¡Shhh!

Ricardo Alemán

En horas —del 16 de febrero al 29 de marzo—, los candidatos a todos los puestos de elección popular deberán someterse al llamado periodo de silencio, “veda electoral” y/o “intercampaña”, que ordenan y sancionan el Cofipe y la Constitución.

Según los ordenamientos electorales, la “intercampaña” se inicia cuando acaban las precampañas y termina al inicio de las campañas formales. Durante ese tiempo —por ahí de seis semanas—, los candidatos a diputados, senadores y presidenciales no podrán contratar espacio en medios electrónicos para difundir sus actividades proselitistas y, por tanto, tampoco están autorizados a los llamados actos anticipados de campaña.

Sin embargo, a pocos ciudadanos les queda claro el alcance de una regla electoral que se aplicará por primera ocasión —una enmienda de 2007 realizada con dolo— y que en el fondo no es sino una contrarreforma electoral producto de la consigna antidemocrática de la clase política mexicana.

Aun así, y según diversos expertos, la nueva regla electoral no debía limitar a los candidatos a puestos de elección popular más que en la compra de espacios en medios, para difundir sus campañas. Es decir, que candidatos y partidos pueden realizar todas sus actividades proselitistas, salvo utilizar los medios, para difundir sus campañas.

Pero el IFE tiene un criterio completamente distinto. Para el árbitro electoral, los actos de campaña que no deben realizar anticipadamente los candidatos son “las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promueven ante el electorado sus candidaturas”. El Consejo General del IFE también aclaró que “los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin trasgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión”.

Sin embargo, uno es el criterio del Consejo General del IFE y otro muy distinto el de los consejeros en lo individual. Según Benito Nacif, “un candidato, por ejemplo, podría ir a una entrevista en televisión porque es libertad del medio invitarlo y del candidato postulado aceptarlo, pero en las pantallas no podría hacer un llamado a los ciudadanos a que voten por él o conozcan sus principales propuestas en términos de sus plataformas políticas… Pero eso no quiere decir que no pueda discutir asuntos de interés público”. Brillante definición.

Sólo que el consejero olvida que —según la Constitución— los partidos políticos son “entidades de interés público”: o sea, que el candidato de un partido puede hablar de su candidatura y sus aspiraciones electorales. ¿O no?

Con una claridad que ataranta hasta al más pintado, la consejera María Marván nos ilustra de la siguiente manera: “Los candidatos no deben realizar en este lapso —“las intercampañas”— todo aquello que constituya un acto anticipado de campaña”. ¿Y qué no son actos anticipados de campaña los miles de pendones donde el Partido del Trabajo anuncia la llegada del mesías mexicano; las chabacanas mentiras de María Rojo y Héctor Bonilla? ¿O qué, no se anuló una elección, porque un boxeador usó un logotipo del PRI en una pelea en el otro lado de la frontera? ¿O ya se les olvidó?

Pero no se queda atrás el consejero Lorenzo Córdova, quien apabulla con su congruencia. “Dado que en la intercampaña no hay candidatos registrados, no se pueden organizar debates, tampoco se pueden llevar a cabo mítines, pues son actos de proselitismo que se prohíben para este periodo, es decir, en donde se haga un llamamiento al voto a su favor o en contra de otros. El ejercicio periodístico es totalmente libre, pero es responsabilidad del precandidato no incurrir en actos anticipados de campaña, esto es de acuerdo a lo que ha sido una interpretación sistemática del Consejo General del IFE, donde no se haga propaganda, un llamamiento abierto y franco al voto por él o por su partido, o en contra de otros”. ¿Clarísimo, no?

¿Y qué tal el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Flavio Galván? Dijo: “Durante la intercampaña no puede realizarse ninguna actividad electoral, por lo que los candidatos deben ser cuidadosos sobre sus actividades, ya que la sanción por realizar actos anticipados de campaña puede llegar a ser la pérdida del registro o la nulidad de la elección”. Claridad sin par.

Lo cierto es que la guadaña del IFE y la del Tribunal Electoral estarán listas para cortar cabezas, sea de políticos, sea de periodistas. Por eso, lo mejor sería guardar silencio. ¡Shhh! Nadie lo hará.

Comentarios