Rechazan que la SCT tenga facultades para revisar a la Cofetel en temas de interconexión

Sinembargo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede revisar ni modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para fijar tarifas y otras condiciones de interconexión entre las empresas del sector, indica el diario Reforma.

Por 6 votos contra 4, el Pleno de la Corte concedió a Unefon un amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel, con un criterio que acerca a la Cofetel al estatus de órgano autónomo, aunque nominalmente es un órgano desconcentrado inferior jerárquico del Ejecutivo, rechazando así proyecto del Ministro Sergio Valls que sostenía que la Secretaría tiene facultades para revisar a la Cofetel en temas de interconexión.

La mayoría estableció que el recurso de revisión ante la SCT, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no es aplicable a fallos de la Cofetel en temas de interconexión, lo que se suma a una sentencia de noviembre de 2009, en la que la Corte ya había rechazado la injerencia de la Secretaría en asuntos de radio y televisión, indica Reforma.

“No tendría caso crear el órgano especializado, manteniendo el superior jerárquico la facultad de revocar o modificar sus decisiones”, afirmó el Ministro Jorge Pardo.

Luis María Aguilar explicó que la intervención de SCT propicia una doble ventanilla, que retrasa innecesariamente las decisiones de la autoridad en un contexto tecnológico de constante evolución.

La mayoría de 6 ministros no basta para integrar jurisprudencia obligatoria, pero el criterio será aplicado por tribunales inferiores si las empresas insisten en promover recursos ante la SCT.

“Debemos sujetarnos a la Constitución actual y la ley actual, y no tratar de hacer nosotros un traslado legislativo vía interpretación”, dijo el Ministro Salvador Aguirre, en la minoría.

Guillermo Ortiz replicó que el esfuerzo para darle autonomía técnica a la Cofetel, incluido el nombramiento transexenal de los comisionados, se pierde “cuando el señor Secretario se hace dueño de todas las atribuciones, desconoce lo hecho por la Cofetel y dicta una resolución diferente”.

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