PRI: Fruta de árbol envenenado

Carlos Ramírez / Indicador Político

La judicialización de las candidaturas de diputados priístas en Oaxaca acaba de arrinconar al PRI en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y podría generar un dictamen que eche abajo las nominaciones aprobadas y meta al partido en una severa crisis de organización.

La tesis jurídica de un aspirante rechazado a participar en el proceso de lucha por una candidatura se basa en el principio jurídico de los frutos del árbol envenenado: Decisiones de un organismo son inválidas si su origen es otro organismo que no cumplió con los requisitos legales.

El aspirante priísta oaxaqueño Jaime Larrazábal Bretón impugnó ante el Trife la negativa de la Comisión Nacional de Procesos Internos de registrarlo como aspirante a una diputación, pero denunció la ilegalidad de este organismo por haber sido designado por el Consejo Político Nacional también ilegalmente estructurado.

Por tanto, el Trife está siendo convocado a dictaminar si el Consejo Político Nacional del PRI es legal y por tanto si también es legal la Comisión Nacional de Procesos Internos que está decidiendo las candidaturas a cargos legislativos e inclusive a presidente de la república. La Comisión de Procesos Internos le negó a Larrazábal el registro para competir por la candidatura del distrito 10 de Oaxaca.

Si la impugnación de Larrazábal se resuelve a su favor, entonces todas las candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional de Procesos Internos serían ilegales y el PRI tendría que reponer el proceso, pero comenzando por una nueva integración del Consejo Político Nacional.

La argumentación jurídica de Larrazábal es muy sencilla: El Consejo Político Nacional del PRI designó a los miembros de la Comisión Nacional de Procesos Internos para decidir candidaturas. Pero por ley, el Consejo Político debe estar integrado paritariamente por hombres y mujeres. El artículo 147 de los estatutos del PRI registrados en el IFE y de cumplimiento obligatorio señala:

“Los consejeros políticos que correspondan a los sectores, organizaciones adherentes y Organismos Especializados, serán electos de conformidad con el principio que alude el artículo anterior. Será obligatorio que en su integración quede debidamente representada la paridad de género, considerando el 50% de mujeres y 50% de hombres”.

En su impugnación Larrazábal incluye copia certificada de los integrantes del Consejo Político Nacional del PRI para probar que su composición no cumple con el mandato de paridad 50%-50% y viola la ley; por tanto, el Consejo Político que nombró a la Comisión Nacional de Procesos Internos era ilegal y la composición de la Comisión de Procesos fue fruto de un árbol envenenado y también es ilegal.

El problema para el PRI no es menor porque la queja de Larrazábal ante el Trife se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ejemplo cita la jurisprudencia Registro No. 252103:

“ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.

“Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.” Primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

La impugnación de Larrazábal ante el Trife fundamenta la ilegalidad: “de lo anterior se desprende con claridad que al no ser legal las convocatorias a sesiones de la Comisión Nacional de Procesos Internos, por no provenir del presidente de la misma, ya que el órgano que lo designó no se encuentra debidamente integrado conforme a la normativa estatutaria del PRI, por ende al contar con incapacidad de origen, todos los frutos que deriven de los actos que suscriba son lisa y llanamente nulos”.

La decisión que dictamine el Trife será histórica porque tendrá que ver con el valor de los estatutos de los partidos y de su cumplimiento/incumplimiento. Larrazábal cita una jurisprudencia del Trife sobre los “elementos mínimos de democracia” que deben estar presentes en los partidos políticos:

1.- La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido. 2.- La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido. 3.- El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad. 4.- La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos. 5.- Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido. Y 6.- Mecanismos de control de poder.

La decisión del Trife sobre la impugnación del aspirante Larrazábal podría declarar la ilegalidad del Consejo Político Nacional del PRI y reventar el proceso de asignación de candidaturas, incluyendo la de Enrique Peña Nieto.

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