Dan a Salazar tercer amparo y… cuarta orden de aprehensión

Apro

El exgobernador Pablo Salazar Mendiguchía obtuvo hoy un amparo que obliga al fiscal de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas a reponer el procedimiento penal que se le sigue por los supuestos delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, abuso de funciones públicas y asociación delictuosa.

Pero no todo fueron buenas noticias porque, paralelamente, la (PGJE) dio a conocer que ejecutó la cuarta orden de aprehensión en contra del exmandatario, “luego de que se documentara la muerte de 35 recién nacidos en el Hospital de Comitán en el periodo del primero de diciembre de 2002 al 26 de enero de 2003 a consecuencia de la inexistencia de recursos públicos, lo que derivó en múltiples irregularidades como la falta de medicamentos, instrumental y equipos médicos en las áreas de gineco-obstetricia y pediatría”.

En su blog, Salazar Mendiguchía dijo que el Juez 5to de Distrito en Chiapas le concedió el más reciente amparo que, según él, deja sin efectos el auto de formal prisión dictado en su contra el 16 de agosto del 2011 por los supuestos delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, abuso de funciones públicas y asociación delictuosa, en tanto que obliga a que la justicia chiapaneca emita una nueva resolución que subsane las deficiencias y violaciones a las garantías constitucionales señaladas en el amparo.

Expuso que, en su resolución, el Juez de Amparo señaló en primer lugar que se tienen que determinar “cuál o cuáles son los delitos que se actualizan de manera autónoma, fundando y motivando adecuadamente su decisión”, ya que en el auto de formal prisión se consideró que de un solo hecho, se desprendían cinco supuestos delitos diferentes.

Asimismo, encontró que existen criterios evidentemente contradictorios en el auto de formal prisión dictado el año pasado, ya que el Juez de Distrito señala en el amparo que de entrada los delitos de ejercicio indebido del servicio público y peculado no pueden coexistir ya que “el primero es de naturaleza omisiva y el segundo de realización activa”.

En su misiva dijo que adicionalmente, el juez federal consideró que se tienen que examinar integralmente los agravios presentados en la apelación por la defensa, respecto a las razones por las cuales no se da el delito de asociación delictuosa.

Además de que en su resolución el mismo juez señaló que la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, “no abordó los razonamientos expuestos en cuanto a (que) la asociación delictuosa requiere la demostración de que sus miembros tuvieron la intención constante de delinquir, realizando conductas ilícitas indeterminadas”, por lo que “la resolución reclamada resulta violatoria de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución”.

Horas después de recibir la buena nueva, Salazar Mendiguchía se encontró con que la PGJE ejecutó la cuarta orden de aprehensión en su contra.

En el pliego de consignación, el Ministerio Público argumentó fehacientemente la responsabilidad penal del exgobernador del estado en la muerte de la menor María José Espinoza Orozco, el 26 de diciembre de 2002.

Actualmente Salazar Mendiguchía se encuentra procesado también por el delito de homicidio doloso (comisión por omisión) en agravio de los recién nacidos Guadalupe Silvestre Vázquez, Arturo Enrique Hernández Solís y los gemelos Gerardo y Jesús Alejandro Morales Alfaro.

Según la PGJE, el expediente penal integra, entre otras pruebas incriminatorias, la recomendación 24/2004 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió y que la administración de Pablo Salazar Mendiguchía aceptó en todos sus términos, según consta en el oficio firmado y dirigido por el entonces procurador general de justicia, Mariano Herrán Salvatti, al presidente de la CNDH.

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