Jesús Cantú
La Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) tiene razón al señalar, en un desplegado del miércoles 15, que las “recientes decisiones tomadas por algunas autoridades electorales (…) han generado aún mayor confusión para medios y comunicadores de la radio y la televisión”. En lo que no tiene razón es en que sean las normas electorales producto de la reforma del 2007 las que “vulneran la libertad de expresión y atacan la actividad periodística”, ya que la causa de estas circunstancias es la aplicación que de dichas reglas han hecho las autoridades electorales. La reforma (a pesar de estar inacabada y de ser perfectible) es positiva, pero su implementación es pésima. Particularmente los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) parecen empeñados, con sus resoluciones, en hacer fracasar el modelo de propaganda político-electoral que emergió de la reforma constitucional y legal de 2007 y 2008.
El lunes 13 y el martes 14 los magistrados aprobaron, por mayoría, dos resoluciones que atentan contra el libre ejercicio periodístico y la libertad de expresión. En una de ellas, ratificaron la sanción que el Consejo General del IFE impuso a una empresa de comunicación por transmitir en un canal de televisión restringida los cierres de campaña –exactamente en las mismas condiciones– de los tres candidatos a gobernador del estado de Michoacán. En la otra, decidieron pedirle al IFE ponderar la sanción que debe imponerse a TV Azteca por transmitir la pelea en la que el boxeador Juan Manuel Márquez portó en su pantaloncillo el logotipo del PRI. En ambos casos, la lógica es que las respectivas empresas transmitieron propaganda electoral “fuera del tiempo asignado por la autoridad administrativa electoral”, lo cual implica una violación a la normativa correspondiente.
Así, bajo el pretexto de impedir que “los partidos políticos, personas físicas y morales contraten o adquieran, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, con el fin de influir en las preferencias electorales…”, la mayoría de los magistrados atentan contra la libertad de expresión, el ejercicio profesional del periodismo y la operación de las empresas televisivas.
Tv Azteca ha sido la empresa de comunicación más beligerante en contra de la reforma electoral; sin embargo, en este caso su única opción era transmitir la pelea tal como recibía la señal, pues la comprometía el contrato que firmó con la generadora de la misma. Por otra parte, cancelar la transmisión, así fuese únicamente en Michoacán, la habría metido en conflictos legales con los anunciantes que le contrataron tiempos. En este caso, tal como resolvieron el IFE y el Tribunal, es sancionable la conducta del boxeador y del PRI, pero la televisora no tenía posibilidades reales (sin pagar altos costos económicos y eventualmente generar conflictos legales) de impedir dicha transmisión.
Por otra parte, bajo ese criterio habrá un cúmulo de sanciones para las televisoras por la transmisión de la publicidad que contraten los candidatos y partidos políticos en los escenarios donde se celebren eventos deportivos, como será el caso del futbol soccer; una buena parte de la publicidad exhibida en los estadios se transmite normalmente por la televisión, porque no hay forma de ocultarla. Y tampoco existe una disposición legal que prohíba a los actores políticos comprar esta publicidad.
Pero el otro caso es todavía más grave, pues implica una violación a la libertad de expresión, ya que la televisora correspondiente decidió transmitir los cierres de campaña de los tres candidatos (incluyó a todos, y a ninguno le dio un tratamiento diferenciado), cumpliendo claramente con los principios periodísticos básicos. Ninguno de esos argumentos hizo recapacitar a cuatro de los siete magistrados que mantuvieron el criterio de que “CB Televisión (…) realizó una transmisión especial del cierre de campaña del candidato Fausto Vallejo y Figueroa, en el cual se hicieron diversas expresiones y alusiones propagandísticas, dirigidas a influir en las preferencias electorales”.
Y todavía remataron: “…sería irrelevante la investigación respecto de si los otros contendientes también tuvieron acceso a tiempo de televisión, difundido por el mismo canal, pues la irregularidad se actualiza por la difusión fuera del ordenado por el Instituto Federal Electoral”.
Nuevamente, bajo este criterio, la transmisión de cualquier acto de un candidato a un puesto de elección popular sería sancionada, pues invariablemente su actividad durante los 90 días de campaña tendrá expresiones propagandísticas y estará encaminada a influir en las preferencias electorales.
Tras la aprobación de la reforma, las argucias de los concesionarios (en buena medida ellos generaron esta reacción) y los actores políticos les permitieron burlar las nuevas disposiciones con la compra de espacios no comerciales, es decir, propaganda política disfrazada de algún género periodístico. Esta violación sistemática de la legislación llevó a que el Tribunal –pues en este tema, como en muchos otros, el IFE fue omiso– empezara a sancionar dichas emisiones, cuando claramente se detectaba un trato diferenciado hacia los aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Lo aberrante es que hoy sancionen una sana decisión editorial, pues el que gana con la transmisión –en vivo y en condiciones de estricta equidad– de los cierres de campaña de todos los candidatos a un determinado puesto de elección popular es el ciudadano, que se allega así información directa. Suponiendo –sin conceder, como dicen los abogados– que la empresa les vendió dicha transmisión a los tres candidatos, éstos estaban en la posibilidad de negarse y la empresa no podría hacer ninguna discriminación, pues entonces sí existiría al menos un elemento para suponer la adquisición ilegal de tiempo en televisión por parte del o de los candidatos que sí aparecieron.
La reforma en la materia está incompleta, ya que faltan –entre otras cosas– la ley reglamentaria del artículo 134 y reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión para permitir la imposición de sanciones, más allá de las económicas, a los concesionarios que violen las normas electorales reiterada y sistemáticamente.
Pero las autoridades electorales tenían las posibilidades de subsanar, al menos parcialmente, algunas de estas carencias y dar certidumbre a todos los actores con reglas claras, precisas y sancionadas conforme a la Constitución y la ley. Sin embargo, particularmente en esta materia, el IFE peca de omisión y el Tribunal parece empeñado en cancelar la libertad de expresión.
Como bien señalan en su voto particular los magistrados María del Carmen Alanís y Salvador Nava: “…el modelo de comunicación que se diseñó tuvo, entre otros objetivos, hacer prevalecer la equidad entre los participantes de las elecciones, es decir, que los partidos políticos y candidatos, en igualdad de circunstancias, tuvieran acceso a los mismos periodos de tiempo, más no coartar las libertades de expresión, información y prensa, de ninguna persona, entre ellos los comunicadores de la radio y la televisión”. Pero eso no parecen haberlo entendido el resto de los magistrados, y en ocasiones ellos mismos lo han ignorado.
La Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) tiene razón al señalar, en un desplegado del miércoles 15, que las “recientes decisiones tomadas por algunas autoridades electorales (…) han generado aún mayor confusión para medios y comunicadores de la radio y la televisión”. En lo que no tiene razón es en que sean las normas electorales producto de la reforma del 2007 las que “vulneran la libertad de expresión y atacan la actividad periodística”, ya que la causa de estas circunstancias es la aplicación que de dichas reglas han hecho las autoridades electorales. La reforma (a pesar de estar inacabada y de ser perfectible) es positiva, pero su implementación es pésima. Particularmente los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) parecen empeñados, con sus resoluciones, en hacer fracasar el modelo de propaganda político-electoral que emergió de la reforma constitucional y legal de 2007 y 2008.
El lunes 13 y el martes 14 los magistrados aprobaron, por mayoría, dos resoluciones que atentan contra el libre ejercicio periodístico y la libertad de expresión. En una de ellas, ratificaron la sanción que el Consejo General del IFE impuso a una empresa de comunicación por transmitir en un canal de televisión restringida los cierres de campaña –exactamente en las mismas condiciones– de los tres candidatos a gobernador del estado de Michoacán. En la otra, decidieron pedirle al IFE ponderar la sanción que debe imponerse a TV Azteca por transmitir la pelea en la que el boxeador Juan Manuel Márquez portó en su pantaloncillo el logotipo del PRI. En ambos casos, la lógica es que las respectivas empresas transmitieron propaganda electoral “fuera del tiempo asignado por la autoridad administrativa electoral”, lo cual implica una violación a la normativa correspondiente.
Así, bajo el pretexto de impedir que “los partidos políticos, personas físicas y morales contraten o adquieran, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, con el fin de influir en las preferencias electorales…”, la mayoría de los magistrados atentan contra la libertad de expresión, el ejercicio profesional del periodismo y la operación de las empresas televisivas.
Tv Azteca ha sido la empresa de comunicación más beligerante en contra de la reforma electoral; sin embargo, en este caso su única opción era transmitir la pelea tal como recibía la señal, pues la comprometía el contrato que firmó con la generadora de la misma. Por otra parte, cancelar la transmisión, así fuese únicamente en Michoacán, la habría metido en conflictos legales con los anunciantes que le contrataron tiempos. En este caso, tal como resolvieron el IFE y el Tribunal, es sancionable la conducta del boxeador y del PRI, pero la televisora no tenía posibilidades reales (sin pagar altos costos económicos y eventualmente generar conflictos legales) de impedir dicha transmisión.
Por otra parte, bajo ese criterio habrá un cúmulo de sanciones para las televisoras por la transmisión de la publicidad que contraten los candidatos y partidos políticos en los escenarios donde se celebren eventos deportivos, como será el caso del futbol soccer; una buena parte de la publicidad exhibida en los estadios se transmite normalmente por la televisión, porque no hay forma de ocultarla. Y tampoco existe una disposición legal que prohíba a los actores políticos comprar esta publicidad.
Pero el otro caso es todavía más grave, pues implica una violación a la libertad de expresión, ya que la televisora correspondiente decidió transmitir los cierres de campaña de los tres candidatos (incluyó a todos, y a ninguno le dio un tratamiento diferenciado), cumpliendo claramente con los principios periodísticos básicos. Ninguno de esos argumentos hizo recapacitar a cuatro de los siete magistrados que mantuvieron el criterio de que “CB Televisión (…) realizó una transmisión especial del cierre de campaña del candidato Fausto Vallejo y Figueroa, en el cual se hicieron diversas expresiones y alusiones propagandísticas, dirigidas a influir en las preferencias electorales”.
Y todavía remataron: “…sería irrelevante la investigación respecto de si los otros contendientes también tuvieron acceso a tiempo de televisión, difundido por el mismo canal, pues la irregularidad se actualiza por la difusión fuera del ordenado por el Instituto Federal Electoral”.
Nuevamente, bajo este criterio, la transmisión de cualquier acto de un candidato a un puesto de elección popular sería sancionada, pues invariablemente su actividad durante los 90 días de campaña tendrá expresiones propagandísticas y estará encaminada a influir en las preferencias electorales.
Tras la aprobación de la reforma, las argucias de los concesionarios (en buena medida ellos generaron esta reacción) y los actores políticos les permitieron burlar las nuevas disposiciones con la compra de espacios no comerciales, es decir, propaganda política disfrazada de algún género periodístico. Esta violación sistemática de la legislación llevó a que el Tribunal –pues en este tema, como en muchos otros, el IFE fue omiso– empezara a sancionar dichas emisiones, cuando claramente se detectaba un trato diferenciado hacia los aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Lo aberrante es que hoy sancionen una sana decisión editorial, pues el que gana con la transmisión –en vivo y en condiciones de estricta equidad– de los cierres de campaña de todos los candidatos a un determinado puesto de elección popular es el ciudadano, que se allega así información directa. Suponiendo –sin conceder, como dicen los abogados– que la empresa les vendió dicha transmisión a los tres candidatos, éstos estaban en la posibilidad de negarse y la empresa no podría hacer ninguna discriminación, pues entonces sí existiría al menos un elemento para suponer la adquisición ilegal de tiempo en televisión por parte del o de los candidatos que sí aparecieron.
La reforma en la materia está incompleta, ya que faltan –entre otras cosas– la ley reglamentaria del artículo 134 y reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión para permitir la imposición de sanciones, más allá de las económicas, a los concesionarios que violen las normas electorales reiterada y sistemáticamente.
Pero las autoridades electorales tenían las posibilidades de subsanar, al menos parcialmente, algunas de estas carencias y dar certidumbre a todos los actores con reglas claras, precisas y sancionadas conforme a la Constitución y la ley. Sin embargo, particularmente en esta materia, el IFE peca de omisión y el Tribunal parece empeñado en cancelar la libertad de expresión.
Como bien señalan en su voto particular los magistrados María del Carmen Alanís y Salvador Nava: “…el modelo de comunicación que se diseñó tuvo, entre otros objetivos, hacer prevalecer la equidad entre los participantes de las elecciones, es decir, que los partidos políticos y candidatos, en igualdad de circunstancias, tuvieran acceso a los mismos periodos de tiempo, más no coartar las libertades de expresión, información y prensa, de ninguna persona, entre ellos los comunicadores de la radio y la televisión”. Pero eso no parecen haberlo entendido el resto de los magistrados, y en ocasiones ellos mismos lo han ignorado.
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