José Enrique González Ruiz
Las autoridades de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) afirman que los profesores investigadores de la institución somos servidores públicos y no trabajadores. Aseguran que nos es aplicable la siguiente disposición constitucional.
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones” (artículo reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007).
De lo anterior deriva una política que consiste en utilizar a la Contraloría Interna para investigar el trabajo académico y aplicar sanciones a los profesores e investigadores cuando considere que existen actuaciones irregulares o contrarias a la normativa interna. También se utiliza para que al abogado general se le considere una especie de Ministerio Público interior. Han realizado pesquisas cuyo propósito es amedrentar a los docentes, sobre todo, cuando han manifestado opiniones diferentes a las de la administración central.
Se trata, de una concepción fuera de época y, por añadidura, contraria al espíritu de la Constitución en que pretende basarse.
Los docentes somos trabajadores
Ya se dio este debate en México cuando el exrector Guillermo Soberón Acevedo (3 de enero de 1973-2 de enero de 1981) intentó desde la Rectoría convertir a los profesores e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en seres de excepción, ajenos a la normatividad nacional. Pretendió hacer realidad el apartado C del artículo 123 de la Carta Magna.
Lo que en aquel tiempo se manejó fue que quienes prestamos servicios académicos no hacemos una tarea personal subordinada, porque gozamos de la libertad de cátedra e investigación. El expresidente José López Portillo pronunció entonces enjundiosos discursos en los que aseguraba que la calidad laboral era incompatible con la idea de la comunidad universitaria. Sus intelectuales orgánicos eran Jorge Carpizo y Héctor Fix Zamudio.
La lucha de los trabajadores universitarios aglutinados en lo que hoy es el Sindicato de Trabajadores de la UNAM dio origen a la fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que reconoce nuestra calidad de trabajadores asalariados y, por ende, titulares de derechos laborales.
Fracción VII del artículo 3 constitucional: “Las universidades, y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (fracción reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 1993).
Después vino la reforma a la ley Federal del Trabajo, a la que se adicionó el título sobre el trabajo universitario. Ese mismo precepto reservó a la Universidad lo relativo al ingreso, promoción y permanencia de los académicos. Mañosamente, las autoridades universitarias expresan que ellos mismos son “la universidad”.
Para echar abajo la tesis de la administración de la UACM, se debe de tomar en cuenta el principio general del derecho conforme al cual las normas especiales derogan a las generales. Es decir, que el artículo 108 no se aplica a las universidades que tienen un régimen especial en el artículo 3, fracción VII, de la Carta de Querétaro. Querer que volvamos al pasado es absolutamente inaceptable.
La UACM: un proyecto con aspiraciones de alternatividad
Surgida al impulso de la lucha estudiantil que sacudió a la UNAM en 1999-2000, la UACM se planteó el reto de ser diferente a las demás universidades del país. Todo el sistema de educación había sufrido el efecto devastador del neoliberalismo y se notaban los estragos de la privatización (con el tema de las cuotas) y de las evaluaciones externas (que debilitan la autonomía de las universidades). También se había deteriorado seriamente el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sistema.
Por eso, en el proyecto UACM se aplicaron algunas medidas que disgustaron a los neoliberales:
1. No hay diferencias en la remuneración de los académicos, lo que elimina la competencia por “los pilones” (es decir, los estímulos a la productividad), lo que individualiza y obstruye la colaboración entre profesores e investigadores.
Aunque esto sólo funcionó al principio, ya que con el tiempo se introdujeron los “profesores de cuarto de tiempo”, equivalentes a los de asignatura en otras casas de estudios. Son el sector superexplotado de nuestra institución.
2. Los estudiantes ingresan por sorteo y no por examen de admisión. Esto asusta a los partidarios del credencialismo, que sólo en los títulos y grados reconocen la prueba del saber.
3. No se cobra ninguno de los servicios de la Universidad. Esto es contrario a las “recomendaciones” del Banco Mundial, para quien todos los sectores de la sociedad deben contribuir al costo de la educación (quizá con excepción de los empresarios, para quienes se aplican generosas exenciones de impuestos).
4. La organización académica no se hace en escuelas y facultades, sino en colegios. La administración está a cargo de las academias de profesores y de los funcionarios dependientes de la rectoría.
El problema que se ha detectado es el de la centralización de las decisiones, que implica un sometimiento de las determinaciones académicas a las necesidades administrativas.
5. Las carreras que se imparten no son las tradicionales, sino que se buscó adecuarlas a los requerimientos actuales del Distrito Federal.
Éstas y no otras son las razones por las que la atacan los partidarios del neoliberalismo en la educación.
Nos corresponde defender a nuestra casa de estudios, al mantener la calidad de trabajadores que tenemos, quienes le prestamos servicios personales y subordinados como dicta la Ley Federal del Trabajo.
Las autoridades de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) afirman que los profesores investigadores de la institución somos servidores públicos y no trabajadores. Aseguran que nos es aplicable la siguiente disposición constitucional.
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones” (artículo reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007).
De lo anterior deriva una política que consiste en utilizar a la Contraloría Interna para investigar el trabajo académico y aplicar sanciones a los profesores e investigadores cuando considere que existen actuaciones irregulares o contrarias a la normativa interna. También se utiliza para que al abogado general se le considere una especie de Ministerio Público interior. Han realizado pesquisas cuyo propósito es amedrentar a los docentes, sobre todo, cuando han manifestado opiniones diferentes a las de la administración central.
Se trata, de una concepción fuera de época y, por añadidura, contraria al espíritu de la Constitución en que pretende basarse.
Los docentes somos trabajadores
Ya se dio este debate en México cuando el exrector Guillermo Soberón Acevedo (3 de enero de 1973-2 de enero de 1981) intentó desde la Rectoría convertir a los profesores e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en seres de excepción, ajenos a la normatividad nacional. Pretendió hacer realidad el apartado C del artículo 123 de la Carta Magna.
Lo que en aquel tiempo se manejó fue que quienes prestamos servicios académicos no hacemos una tarea personal subordinada, porque gozamos de la libertad de cátedra e investigación. El expresidente José López Portillo pronunció entonces enjundiosos discursos en los que aseguraba que la calidad laboral era incompatible con la idea de la comunidad universitaria. Sus intelectuales orgánicos eran Jorge Carpizo y Héctor Fix Zamudio.
La lucha de los trabajadores universitarios aglutinados en lo que hoy es el Sindicato de Trabajadores de la UNAM dio origen a la fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que reconoce nuestra calidad de trabajadores asalariados y, por ende, titulares de derechos laborales.
Fracción VII del artículo 3 constitucional: “Las universidades, y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (fracción reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 1993).
Después vino la reforma a la ley Federal del Trabajo, a la que se adicionó el título sobre el trabajo universitario. Ese mismo precepto reservó a la Universidad lo relativo al ingreso, promoción y permanencia de los académicos. Mañosamente, las autoridades universitarias expresan que ellos mismos son “la universidad”.
Para echar abajo la tesis de la administración de la UACM, se debe de tomar en cuenta el principio general del derecho conforme al cual las normas especiales derogan a las generales. Es decir, que el artículo 108 no se aplica a las universidades que tienen un régimen especial en el artículo 3, fracción VII, de la Carta de Querétaro. Querer que volvamos al pasado es absolutamente inaceptable.
La UACM: un proyecto con aspiraciones de alternatividad
Surgida al impulso de la lucha estudiantil que sacudió a la UNAM en 1999-2000, la UACM se planteó el reto de ser diferente a las demás universidades del país. Todo el sistema de educación había sufrido el efecto devastador del neoliberalismo y se notaban los estragos de la privatización (con el tema de las cuotas) y de las evaluaciones externas (que debilitan la autonomía de las universidades). También se había deteriorado seriamente el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sistema.
Por eso, en el proyecto UACM se aplicaron algunas medidas que disgustaron a los neoliberales:
1. No hay diferencias en la remuneración de los académicos, lo que elimina la competencia por “los pilones” (es decir, los estímulos a la productividad), lo que individualiza y obstruye la colaboración entre profesores e investigadores.
Aunque esto sólo funcionó al principio, ya que con el tiempo se introdujeron los “profesores de cuarto de tiempo”, equivalentes a los de asignatura en otras casas de estudios. Son el sector superexplotado de nuestra institución.
2. Los estudiantes ingresan por sorteo y no por examen de admisión. Esto asusta a los partidarios del credencialismo, que sólo en los títulos y grados reconocen la prueba del saber.
3. No se cobra ninguno de los servicios de la Universidad. Esto es contrario a las “recomendaciones” del Banco Mundial, para quien todos los sectores de la sociedad deben contribuir al costo de la educación (quizá con excepción de los empresarios, para quienes se aplican generosas exenciones de impuestos).
4. La organización académica no se hace en escuelas y facultades, sino en colegios. La administración está a cargo de las academias de profesores y de los funcionarios dependientes de la rectoría.
El problema que se ha detectado es el de la centralización de las decisiones, que implica un sometimiento de las determinaciones académicas a las necesidades administrativas.
5. Las carreras que se imparten no son las tradicionales, sino que se buscó adecuarlas a los requerimientos actuales del Distrito Federal.
Éstas y no otras son las razones por las que la atacan los partidarios del neoliberalismo en la educación.
Nos corresponde defender a nuestra casa de estudios, al mantener la calidad de trabajadores que tenemos, quienes le prestamos servicios personales y subordinados como dicta la Ley Federal del Trabajo.
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