En Michoacán el TEEM no ha validado la elección de gobernador

Nicolás Casimiro Guzmán / Quadratín

La elección de gobernador de Michoacán no ha sido validada por el órgano jurisdiccional local en materia electoral, aclaró el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Jaime del Río Salcedo, al hacer referencia a las sentencias emitidas el pasado viernes 6 de enero.

Al respecto, el magistrado electoral aclaró que el procedimiento para la calificación de la elección de gobernador sigue tres pasos concretos: el primero, la resolución de los juicios de inconformidad respecto de los cómputos distritales; el segundo, resolver los denominados "recursos madre" en los que se demanda la nulidad de la elección; y, el tercero, determinar si es válida o no la elección y, en su caso, emitir la declaratoria de legalidad de la misma.

Jaime del Río aseguró que el pasado 6 de enero se declararon inoperantes los agravios hechos valor por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los cómputos realizados en los consejos distritales del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), ya que en los 25 juicios de inconformidad los magistrados determinaron que no era posible constatar las circunstancias que mediaron en las casillas referidas.

Lo anterior, abundó el presidente del TEEM, en virtud de que la parte demandante no cumplió con la obligación de establecer con claridad el hecho o suceso que en su opinión se constituyó como una irregularidad grave durante la jornada electoral.

De acuerdo con la jurisprudencia 9/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no basta con que se diga de manera vaga, general e imprecisa que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, sino que deben expresarse claramente los hechos y circunstancias que en su consideración significan un agravio a la emisión del voto libre.

"Además, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamente, no podría permitirse que la autoridad responsable abvordara el examen de causales de nulidad no hechas valer en el experiente", explicó Del Río Salcedo.

El presidente del TEEM precisó el procedimiento para la calificación de la elección de gobernador, constituido por normas que por primera vez son aplicables a Michoacán (puesto que antes no se había impugnado), de acuerdo con el cual primero deben resolverse las impugnaciones relacionadas con los cómputos distritales; después, los recursos madre, a resolverse el 10 y 11 de enero; y, a partir de entonces llevarse a cabo las actuaciones necesarias para determinar si es válida o no la elección y en su caso emitir la declaratoria de legalidad de la misma.

"De este modo, este Tribunal Electoral da transparencia y certeza a la elección de gobernador del estado de Michoacán y sienta las bases necesarias para saber cuáles son los tiempos, los momentos y las acciones concretas que deberá llevar a cabo para resolver con transparencia la elección de gobernador", comentó.

Jaime del Río recordó que la legislación electoral fija un plazo fijo para que la calificación de la elección sea antes del 14 de febrero, pero obviamente, ante la complejidad de los argumentos en los cuales se pide la nulidad de la elección, y a que los partidos seguramente van a agotar todas las instancias legales a su alcance, el TEEM resolverá a la brevedad posible.

"Vamos a resolver con toda oportunidad, a fin de que se permita que los partidos puedan impugnar cualquier decisión que se adopte por el Tribunal, para que la Sala Superior tenga el tiempo suficiente para resolver lo que conforme a Derecho proceda", concluyó.

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