Código Federal de Instituciones Disfuncionales y Malos Procedimientos Electorales (Cofipe)

Denisse Dresser

Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden manipulable y de falta de observancia general en el territorio nacional.

2. Este Código es violado –o interpretado a modo– en todo lo referente a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos.

Artículo 2

1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales pasarán el tiempo contradiciéndose las unas a las otras.

2. Durante el tiempo que comprendan las precampañas electorales habrá reglas discrecionales para unos y para otros.

3. El Instituto Federal Electoral no tendrá la menor idea de cómo asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas en este Código.

Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde a casos específicos y cada semana cambiará la normatividad.

2. La interpretación se hará conforme a criterios políticos, personales e ideológicos de los funcionarios.

Libro segundo

De los partidos políticos

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político podrán ignorar las resoluciones del Instituto Federal Electoral.

2. Queda aceptada la intervención de organizaciones gremiales –como el SNTE– y cualquier forma de afiliación corporativa.

3. La denominación de “partido político nacional” también se aplica a franquicias familiares como el Partido Verde y el Panal.

4. Los partidos políticos ajustarán su conducta a lo que mejor les parezca, al margen de las disposiciones establecidas.

5. El Instituto Federal Electoral ignorará las actividades de los partidos políticos que se desarrollen al margen de la ley.

Título segundo

De la constitución, registro, derecho
y obligaciones

Artículo 24

1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional debe formular una declaración de principios y dedicarse a violarla.

2. Proponer políticas cuyo fin no sea resolver los problemas nacionales.

3. Formar clientelarmente a sus afiliados.

4. Dentro de los derechos se incluirán el de saltar libremente de partido en partido.

5. Sus estatutos deben contener procedimientos opacos y antidemocráticos para la renovación de sus órganos directivos y candidatos.

Capítulo tercero

De los derechos de los partidos políticos

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Gozar de miles de millones de pesos de financiamiento público.

b) Formar coaliciones con Elba Esther Gordillo según convenga en cada elección local o federal.

c) Podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales desfalcadores, exgobernadores que hayan endeudado a sus estados, y responsables de fraudes electorales en elecciones pasadas.

Capítulo cuarto

De las obligaciones de los partidos
políticos

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces ilegales y ajustar su conducta a la voluntad del candidato presidencial en turno.

b) Publicar y difundir fuera de los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y los canales de televisión, la imagen del precandidato.

c) Obstaculizar la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto Federal Electoral.

d) Denigrar a las instituciones, a los partidos o a las personas cuando sea necesario.

Título tercero

Del acceso a la radio y televisión,
el financiamiento y otras prerrogativas
de los partidos políticos

Artículo 48

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y a la televisión fuera de los límites establecidos por el Cofipe, a través de contratos multimillonarios negociados directamente con los concesionarios.

b) Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en todo momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Podrán hacer todo lo posible relativo a su promoción personal con fines electorales.

c) El Instituto Federal Electoral es la autoridad incompetente para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

d) Los medios de comunicación harán caso omiso de las pautas para la asignación de los mensajes de los partidos políticos.

e) Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión podrán alterar las pautas, exigir cambios, y mantenerse libres de sanciones.

Capítulo segundo

Del financiamiento
a los partidos políticos

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades.

a) Financiamiento público a carretadas.

b) Financiamiento oculto por parte de empresarios.

c) Financiamiento del crimen organizado y el narcotráfico.

2. Podrán realizar aportaciones y donativos a los partidos políticos y a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, los poderes fácticos de cualquier localidad, gobernadores de otros estados, y la cúpula de la Iglesia católica.

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público a sus actividades conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para la compra de espectaculares, mantas, camisetas, y gorras inútiles.

b) Para la promoción de la imagen personal de los precandidatos y candidatos.

Capítulo tercero

De la fiscalización de los recursos
de los partidos políticos nacionales

1. El Instituto Federal Electoral no podrá vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito.

2. No podrá ser conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal.

3. No podrá obtener informes de precampaña ni el origen o monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

Capítulo cuarto

De los frentes, coaliciones y fusiones

1. Los partidos políticos naciones podrán constituir frentes y formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales. Cuando esto ocurra ni el Instituto Federal Electoral ni el Tribunal sabrán cómo regular sus actividades durante el periodo de precampañas.

2. En todo caso, cada uno de los precandidatos hará lo que le plazca.

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