Alberto Aguirre M.
Sin cumplir con el debido trámite, antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados procederá al nombramiento de los tres nuevos consejeros electorales.
En la víspera, los integrantes de la Junta de Coordinación Política procesaban una terna en la que aparecerían –si fructificaron las negociaciones– los juristas Sergio García Ramírez y Lorenzo Córdova Vianellio, además de la socióloga María Marván Laborde, ex comisionada presidenta del IFAI.
Nadie puede dudar de sus méritos profesionales, aunque tampoco nadie podrá negar que nuevamente se incurrió en el cuotismo para solventar el déficit en el Consejo General del IFE., aunque sostenga lo contrario el perredista Armando Ríos Piter, presidente de la Junta de Coordinación Política, y principal impulsor de la “terna de notables”.
“El principio que nos ha motivado y que ha permitido que el avance sea más fluido y que no esté empantanado es que logramos rebasar esa visión del cuotismo, nos hemos salido de esa lógica y ahora buscamos perfiles que nos den el más alto consenso”, refirió, “yo no quiero pensar en un periodo extraordinario”.
El PRI respaldaría a García Ramírez, titular de la PGR en el sexenio de Miguel de la Madrid, actualmente es juez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y forma parte del claustro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al igual que Córdova Vianellio, propuesto por el PRD, quien cursó su doctorado en ciencia política en la Universidad de Turín y coordina el diplomado sobre derecho electoral en la máxima casa de estudios.
Ambos, sin embargo, resultan opciones de segunda mano. Y es que en la integración de la tercia de notables, originalmente estaban contemplados personajes de la talla del ex rector Juan Ramón de la Fuente y el primer presidente consejero del órgano electoral, José Woldenberg, así como el actual titular del IIJ-UNAM, Diego Valadés. Todos ellos amablemente declinaron.
Al margen de talentos y defecciones, un problema jurídico ensuciaría el arribo de estas personalidades al IFE. Y es que en apego a lo que mandata el artículo 41 constitucional, la Cámara de Diputados debe proceder a una consulta amplia a la sociedad civil, antes de nombrar a los consejeros electorales –incluido el presidente del Consejo General– y al contralor general del IFE.
Y no solo eso, también el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso establece que la convocatoria para la designación de los consejeros electorales deberá contener por lo menos el proceso de designación por el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditar que los cumplen, así como las reglas y los plazos para consultar –según el caso– a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior , a fin de que inscriban a candidatos u objeten el registro de algunos aspirantes.
Esta designación, en suma, debería agotar un cronograma, pero la cúpula de San Lázaro ha optado por un fast track para cumplir el emplazamiento formulado hace dos semanas por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Expertos en derecho electoral consultados para la elaboración de esta pieza señalaron que el resolutivo dictado por los magistrados electorales es sub judice, de modo que no un plazo límite para ejecutarlo. Por el contrario, tratando de cubrir una falta constitucional incurrirían en una violación a la ley.
Además –apuntan– han decidido correr el riesgo de judicializar la designación.
Y es que los 17 aspirantes seleccionados en el anterior proceso aun no habían sido notificados oficialmente de las razones por las que fueron descartados. La ley prevé que puedan tramitar un amparo contra el acto deliberado de la Cámara de Diputados de no designar a tres consejeros electorales del IFE, argumentando que ese acto viola el derecho fundamental del aspirante a poder ejercer un cargo público.
Se podría considerar que la no designación de los consejeros electorales es un acto de naturaleza parlamentaria, pues el procedimiento de designación está previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión (artículo 34 bis). El problema es que cualquier juez puede desechar el amparo por considerar que el procedimiento de elección de consejeros electorales es materia electoral.
Es un peligro inminente. “Queda el juicio de Amparo”, apuntó Francisco J. Osornio, uno de los 17 aspirantes marginados, en una carta a la opinión pública, “aunque para proceder tendría que convencer al juzgador federal de que la decisión cameral violenta mis derechos humanos, por lo menos por carecer de la debida fundamentación y motivación, amén de que no se trata de un tema electoral, pues se trata de cubrir unos nombramientos, si de la autoridad electoral, pero en un acto materialmente administrativo, como lo es una designación. En este caso, el amparo si resultaría procedente, pero si se presenta una vez producidos los nombramientos, el Poder Judicial Federal podrá argüir que se trata de un acto consumado y que reviste interés público contar con una autoridad electoral plenamente integrado, lo que daría lugar al sobreseimiento de mi reclamo”.
Otros cinco participantes en la anterior convocatoria –consultados al respecto– expresaron su inconformidad por el trato de los legisladores y coincidieron calificar como “espuria” la integración del Consejo General del IFE.
Sin cumplir con el debido trámite, antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados procederá al nombramiento de los tres nuevos consejeros electorales.
En la víspera, los integrantes de la Junta de Coordinación Política procesaban una terna en la que aparecerían –si fructificaron las negociaciones– los juristas Sergio García Ramírez y Lorenzo Córdova Vianellio, además de la socióloga María Marván Laborde, ex comisionada presidenta del IFAI.
Nadie puede dudar de sus méritos profesionales, aunque tampoco nadie podrá negar que nuevamente se incurrió en el cuotismo para solventar el déficit en el Consejo General del IFE., aunque sostenga lo contrario el perredista Armando Ríos Piter, presidente de la Junta de Coordinación Política, y principal impulsor de la “terna de notables”.
“El principio que nos ha motivado y que ha permitido que el avance sea más fluido y que no esté empantanado es que logramos rebasar esa visión del cuotismo, nos hemos salido de esa lógica y ahora buscamos perfiles que nos den el más alto consenso”, refirió, “yo no quiero pensar en un periodo extraordinario”.
El PRI respaldaría a García Ramírez, titular de la PGR en el sexenio de Miguel de la Madrid, actualmente es juez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y forma parte del claustro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al igual que Córdova Vianellio, propuesto por el PRD, quien cursó su doctorado en ciencia política en la Universidad de Turín y coordina el diplomado sobre derecho electoral en la máxima casa de estudios.
Ambos, sin embargo, resultan opciones de segunda mano. Y es que en la integración de la tercia de notables, originalmente estaban contemplados personajes de la talla del ex rector Juan Ramón de la Fuente y el primer presidente consejero del órgano electoral, José Woldenberg, así como el actual titular del IIJ-UNAM, Diego Valadés. Todos ellos amablemente declinaron.
Al margen de talentos y defecciones, un problema jurídico ensuciaría el arribo de estas personalidades al IFE. Y es que en apego a lo que mandata el artículo 41 constitucional, la Cámara de Diputados debe proceder a una consulta amplia a la sociedad civil, antes de nombrar a los consejeros electorales –incluido el presidente del Consejo General– y al contralor general del IFE.
Y no solo eso, también el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso establece que la convocatoria para la designación de los consejeros electorales deberá contener por lo menos el proceso de designación por el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditar que los cumplen, así como las reglas y los plazos para consultar –según el caso– a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior , a fin de que inscriban a candidatos u objeten el registro de algunos aspirantes.
Esta designación, en suma, debería agotar un cronograma, pero la cúpula de San Lázaro ha optado por un fast track para cumplir el emplazamiento formulado hace dos semanas por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Expertos en derecho electoral consultados para la elaboración de esta pieza señalaron que el resolutivo dictado por los magistrados electorales es sub judice, de modo que no un plazo límite para ejecutarlo. Por el contrario, tratando de cubrir una falta constitucional incurrirían en una violación a la ley.
Además –apuntan– han decidido correr el riesgo de judicializar la designación.
Y es que los 17 aspirantes seleccionados en el anterior proceso aun no habían sido notificados oficialmente de las razones por las que fueron descartados. La ley prevé que puedan tramitar un amparo contra el acto deliberado de la Cámara de Diputados de no designar a tres consejeros electorales del IFE, argumentando que ese acto viola el derecho fundamental del aspirante a poder ejercer un cargo público.
Se podría considerar que la no designación de los consejeros electorales es un acto de naturaleza parlamentaria, pues el procedimiento de designación está previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión (artículo 34 bis). El problema es que cualquier juez puede desechar el amparo por considerar que el procedimiento de elección de consejeros electorales es materia electoral.
Es un peligro inminente. “Queda el juicio de Amparo”, apuntó Francisco J. Osornio, uno de los 17 aspirantes marginados, en una carta a la opinión pública, “aunque para proceder tendría que convencer al juzgador federal de que la decisión cameral violenta mis derechos humanos, por lo menos por carecer de la debida fundamentación y motivación, amén de que no se trata de un tema electoral, pues se trata de cubrir unos nombramientos, si de la autoridad electoral, pero en un acto materialmente administrativo, como lo es una designación. En este caso, el amparo si resultaría procedente, pero si se presenta una vez producidos los nombramientos, el Poder Judicial Federal podrá argüir que se trata de un acto consumado y que reviste interés público contar con una autoridad electoral plenamente integrado, lo que daría lugar al sobreseimiento de mi reclamo”.
Otros cinco participantes en la anterior convocatoria –consultados al respecto– expresaron su inconformidad por el trato de los legisladores y coincidieron calificar como “espuria” la integración del Consejo General del IFE.
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