Jesús Cantú
A raíz de la aprobación del Catálogo de Medios que participará en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales coincidentes, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) desató una nueva ofensiva contra la reforma electoral del 2007-2008, ahora centrada en los dos consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral –Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños– que con su voto favorable aprobaron dicho acuerdo.
Como ha sucedido desde septiembre de 2007, cuando la reforma constitucional empezó a discutirse en la Cámara de Senadores, los concesionarios de radio y televisión utilizan todos los recursos a su alcance para bloquearla: primero, para intentar impedir su aprobación en el Congreso de la Unión; y después, para obstaculizar su adecuada implantación y, a través de ello, construir argumentos para la marcha atrás de la misma.
En realidad los concesionarios defienden privilegios extralegales que detentaron hasta antes de la reforma y que se traducen en poder, dinero y margen de maniobra. Previamente a la reforma los concesionarios difícilmente cumplían con los tiempos fiscales y de Estado señalados en la ley y los decretos correspondientes, mucho menos con los horarios de transmisión; a partir de la misma, durante los procesos electorales se ven obligados a cumplir con la transmisión de los 48 minutos diarios en el horario de 6 de la mañana a 12 de la noche.
Sin embargo, durante los procesos electorales estatales de 2008, 2009 y 2010 y el federal de 2009, lograron que el Comité de Radio y Televisión del IFE les reconociera su supuesta imposibilidad para bloquear la señal en las denominadas estaciones repetidoras y, por lo mismo, los exentara de cumplir con la totalidad de los tiempos en los términos señalados en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esto cambió para el proceso electoral de Coahuila, en 2011, y provocó que los concesionarios interpusieran un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, el 24 de diciembre del 2010, resolvió unánimemente que “la obligación de poner a disposición de la autoridad electoral federal tiempo del Estado, se actualiza respecto de cada emisora, independientemente de la forma en que operen, ya que la expresión ‘en cada estación de radio y televisión’, como se apuntó, deja en claro que no hay exclusión por cuestiones que incumban a la clase de concesión o permiso, al carácter de la estación, tipo de programación o capacidad técnica de bloqueo, como se aduce por las apelantes”.
Aun así los concesionarios mantuvieron su lucha y esperaban que el nuevo catálogo reconociera la supuesta incapacidad técnica de bloquear la señal en alrededor de 170 estaciones de televisión, repetidoras de las llamadas cadenas nacionales de Televisa y TV Azteca, con lo cual se les eximiría de la obligación de transmitir las precampañas y campañas de las 15 (o al menos de 13) entidades federativas con procesos electorales coincidentes.
La disputa se da por las siguientes razones: uno, ni en la ley ni en los títulos de concesión están reconocidas las llamadas cadenas nacionales, sino que se extienden para una cobertura territorial específica y, en la mayoría de los casos, a empresas con diferentes razones sociales, que formalizan convenios de retransmisión de una señal generada en la concesionaria ubicada en el Distrito Federal; dos, los monitoreos realizados por las diferentes autoridades (Secretaría de Gobernación e IFE) muestran claramente que los concesionarios locales (fuera del DF) realizan bloqueos de la señal nacional durante los bloques comerciales para transmitir anuncios locales, pero alegan que no lo pueden hacer en el caso de los tiempos de Estado; tres, el no realizar dichos bloqueos durante los procesos electorales no coincidentes les permite a las televisoras comercializar el llamado tiempo de Estado que debería corresponder a los partidos políticos y las autoridades electorales estatales, que son al menos 12 minutos diarios durante las precampañas y 18 durante las campañas; cuatro, durante estos mismos procesos electorales estatales además se sigue transmitiendo la propaganda de los gobiernos federal, del Distrito Federal y del Estado de México (que también se incluye en las señales que se originan en el DF) durante las campañas electorales, lo cual está prohibido en la Constitución; cinco, en los procesos estatales coincidentes con los federales, como es el presente caso, en todo el país se tiene que ver la publicidad correspondiente a los procesos locales del Distrito Federal y el Estado de México, que se incluye en las señales que se generan en la capital; y seis, en este caso también se genera iniquidad en los otros procesos locales, pues 70% del tiempo que se distribuye proporcionalmente con el porcentaje de votación electoral se hace de acuerdo a lo federal y al resultado de los últimos procesos electorales en el DF y el Estado de México.
Así, el eximir de la obligación de bloquear la señal nacional permite particularmente a Televisa y TV Azteca obtener cuantiosas ganancias económicas, particularmente por lo señalado en la razón número tres. Pero no sólo eso, sino que les deja a ellos el poder de manejar a su antojo las concesiones; y, vinculado con este poder, está su margen de maniobra para decidir (discrecional y arbitrariamente) qué publicidad política transmiten en sus repetidoras y, por ende, venderles el favor a los actores políticos beneficiados.
En un desplegado publicado el lunes 28 de noviembre en el periódico El Universal, la CIRT nuevamente acusó al IFE de atentar contra la certeza del proceso electoral federal al “cambiar reglas de último minuto” y culpó de ello a los dos consejeros que con su voto favorable aprobaron el Catálogo de Medios 2012 el pasado 12 de noviembre.
Los concesionarios ya recurrieron el acuerdo ante el Tribunal, y por los antecedentes, particularmente el caso ya señalado, la Sala Superior debe confirmar la decisión del Comité y, por lo tanto, obligar a las “cadenas nacionales de televisión” a bloquear sus señales para transmitir únicamente la publicidad correspondiente a los procesos electorales que se celebren en cada entidad.
Sin embargo, como es evidente por la resistencia asumida desde septiembre del 2007, el asunto es muy importante para el duopolio televisivo, por lo cual es de esperarse que intensifique las presiones para tratar de modificar el sentido del voto de algunos magistrados electorales. El duopolio sabe que durante el proceso electoral presidencial es cuando más crece su poder, y eso lo harán valer al máximo para mantener o acrecentar sus privilegios, como ya lo hicieron en el proceso electoral 2005-2006 para sacar adelante la llamada Ley Televisa.
A raíz de la aprobación del Catálogo de Medios que participará en la cobertura del proceso electoral federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales coincidentes, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) desató una nueva ofensiva contra la reforma electoral del 2007-2008, ahora centrada en los dos consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral –Alfredo Figueroa y Marco Antonio Baños– que con su voto favorable aprobaron dicho acuerdo.
Como ha sucedido desde septiembre de 2007, cuando la reforma constitucional empezó a discutirse en la Cámara de Senadores, los concesionarios de radio y televisión utilizan todos los recursos a su alcance para bloquearla: primero, para intentar impedir su aprobación en el Congreso de la Unión; y después, para obstaculizar su adecuada implantación y, a través de ello, construir argumentos para la marcha atrás de la misma.
En realidad los concesionarios defienden privilegios extralegales que detentaron hasta antes de la reforma y que se traducen en poder, dinero y margen de maniobra. Previamente a la reforma los concesionarios difícilmente cumplían con los tiempos fiscales y de Estado señalados en la ley y los decretos correspondientes, mucho menos con los horarios de transmisión; a partir de la misma, durante los procesos electorales se ven obligados a cumplir con la transmisión de los 48 minutos diarios en el horario de 6 de la mañana a 12 de la noche.
Sin embargo, durante los procesos electorales estatales de 2008, 2009 y 2010 y el federal de 2009, lograron que el Comité de Radio y Televisión del IFE les reconociera su supuesta imposibilidad para bloquear la señal en las denominadas estaciones repetidoras y, por lo mismo, los exentara de cumplir con la totalidad de los tiempos en los términos señalados en la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esto cambió para el proceso electoral de Coahuila, en 2011, y provocó que los concesionarios interpusieran un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, el 24 de diciembre del 2010, resolvió unánimemente que “la obligación de poner a disposición de la autoridad electoral federal tiempo del Estado, se actualiza respecto de cada emisora, independientemente de la forma en que operen, ya que la expresión ‘en cada estación de radio y televisión’, como se apuntó, deja en claro que no hay exclusión por cuestiones que incumban a la clase de concesión o permiso, al carácter de la estación, tipo de programación o capacidad técnica de bloqueo, como se aduce por las apelantes”.
Aun así los concesionarios mantuvieron su lucha y esperaban que el nuevo catálogo reconociera la supuesta incapacidad técnica de bloquear la señal en alrededor de 170 estaciones de televisión, repetidoras de las llamadas cadenas nacionales de Televisa y TV Azteca, con lo cual se les eximiría de la obligación de transmitir las precampañas y campañas de las 15 (o al menos de 13) entidades federativas con procesos electorales coincidentes.
La disputa se da por las siguientes razones: uno, ni en la ley ni en los títulos de concesión están reconocidas las llamadas cadenas nacionales, sino que se extienden para una cobertura territorial específica y, en la mayoría de los casos, a empresas con diferentes razones sociales, que formalizan convenios de retransmisión de una señal generada en la concesionaria ubicada en el Distrito Federal; dos, los monitoreos realizados por las diferentes autoridades (Secretaría de Gobernación e IFE) muestran claramente que los concesionarios locales (fuera del DF) realizan bloqueos de la señal nacional durante los bloques comerciales para transmitir anuncios locales, pero alegan que no lo pueden hacer en el caso de los tiempos de Estado; tres, el no realizar dichos bloqueos durante los procesos electorales no coincidentes les permite a las televisoras comercializar el llamado tiempo de Estado que debería corresponder a los partidos políticos y las autoridades electorales estatales, que son al menos 12 minutos diarios durante las precampañas y 18 durante las campañas; cuatro, durante estos mismos procesos electorales estatales además se sigue transmitiendo la propaganda de los gobiernos federal, del Distrito Federal y del Estado de México (que también se incluye en las señales que se originan en el DF) durante las campañas electorales, lo cual está prohibido en la Constitución; cinco, en los procesos estatales coincidentes con los federales, como es el presente caso, en todo el país se tiene que ver la publicidad correspondiente a los procesos locales del Distrito Federal y el Estado de México, que se incluye en las señales que se generan en la capital; y seis, en este caso también se genera iniquidad en los otros procesos locales, pues 70% del tiempo que se distribuye proporcionalmente con el porcentaje de votación electoral se hace de acuerdo a lo federal y al resultado de los últimos procesos electorales en el DF y el Estado de México.
Así, el eximir de la obligación de bloquear la señal nacional permite particularmente a Televisa y TV Azteca obtener cuantiosas ganancias económicas, particularmente por lo señalado en la razón número tres. Pero no sólo eso, sino que les deja a ellos el poder de manejar a su antojo las concesiones; y, vinculado con este poder, está su margen de maniobra para decidir (discrecional y arbitrariamente) qué publicidad política transmiten en sus repetidoras y, por ende, venderles el favor a los actores políticos beneficiados.
En un desplegado publicado el lunes 28 de noviembre en el periódico El Universal, la CIRT nuevamente acusó al IFE de atentar contra la certeza del proceso electoral federal al “cambiar reglas de último minuto” y culpó de ello a los dos consejeros que con su voto favorable aprobaron el Catálogo de Medios 2012 el pasado 12 de noviembre.
Los concesionarios ya recurrieron el acuerdo ante el Tribunal, y por los antecedentes, particularmente el caso ya señalado, la Sala Superior debe confirmar la decisión del Comité y, por lo tanto, obligar a las “cadenas nacionales de televisión” a bloquear sus señales para transmitir únicamente la publicidad correspondiente a los procesos electorales que se celebren en cada entidad.
Sin embargo, como es evidente por la resistencia asumida desde septiembre del 2007, el asunto es muy importante para el duopolio televisivo, por lo cual es de esperarse que intensifique las presiones para tratar de modificar el sentido del voto de algunos magistrados electorales. El duopolio sabe que durante el proceso electoral presidencial es cuando más crece su poder, y eso lo harán valer al máximo para mantener o acrecentar sus privilegios, como ya lo hicieron en el proceso electoral 2005-2006 para sacar adelante la llamada Ley Televisa.
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