Senado aprueba Código Fiscal

Notimex

El Senado de la República aprobó con 80 votos el Código Fiscal de la Federación, que forma parte del paquete de Ingresos para el 2012 y significa un avance en la simplificación de los trámites fiscales.

Si bien el senador del Partido del Trabajo, Ricardo Monreal, reservó varios artículos para su discusión en lo particular, el pleno senatorial rechazó dichas modificaciones con 60 votos en contra, 18 a favor y tres abstenciones.

Así, se faculta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que sea la autoridad competente para calcular el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Además, se amplía de dos a cuatro años el periodo de vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada, y se permite el uso de sistemas electrónicos, como la transferencia electrónica de fondos, para cubrir productos y aprovechamientos.

También se simplifican los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, sin que signifique modificar los esquemas actuales de comprobación fiscal, con lo que se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones.

De igual manera, se establecen los requisitos para que los estados de cuenta que expidan las entidades financieras y otras personas autorizadas para ello, puedan ser utilizados como comprobantes fiscales sin que en los mismos se tengan que consignar los impuestos trasladados.

Se crea una regulación única para los comprobantes fiscales simplificados, que se aplicará en todos los casos, privilegiando el uso de aquéllos que se emiten a través de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

La emisión no será necesaria cuando se trate de montos mínimos o el pago se realice con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos.

El Código Fiscal Federal también establece la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional, simplificando su regulación.

Asimismo, se precisa que la acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

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