Carlos Ramírez / Indicador Político
A casi un año de distancia de la concesión otorgada por la licitación 21 a Nextel, el litigio judicial podría estarse enfilando ya hacia una decisión en un tribunal colegiado en los próximos días. Sin embargo, la sentencia podría basarse en criterios procedimentales, pero dejando al margen una de las razones centrales de toda licitación: El beneficio a usuarios.
Para empezar, sigue sin aclararse el diseño de las bases de la licitación 21 que beneficiaron a modo a Nextel. En esas bases se fijaron límite de acumulación de espectro, pero incluyendo las frecuencias que Iusacell, Telefónica y Telcel tienen concesionadas y dejando fuera a los 50 megahertz que Nextel tenía ya concesionados en la banda de frecuencias de 3.4 gigahertz para prestar servicios de telefonía móvil.
Ahí se localizó uno de los primeros detalles de parcialidad: si se hubieran considerado las frecuencias de 3.4 ghz, Nextel se hubiera visto impedida de participar en el concurso 29 de la licitación 21. Sin embargo, el proceso de licitación fue bastante laxo para Nextel y dañino para las demás empresas de telefonía móvil. En el momento en que Nextel entró al proceso de la licitación 21 tenía un compromiso de asociación con la empresa Televisa.
El punto de debate radicó en el precio de la licitación. El gobierno entregó la concesión a Nextel por un precio que beneficiaba Nextel: 180 millones de pesos. La razón oficial fue en el sentido de inversiones a futuro y beneficios al usuario. El Estado dejó de ingresar 27 mil millones de pesos. Y es la hora en que las autoridades encargadas de la licitación no aclaran fehacientemente la diferencia en las cifras de venta a una empresa y los referentes del valor en el mercado.
En precios comparativos, por ejemplo, Nextel oferto 576 millones de pesos por la banda de 10 mhz en una sola de las nueve regiones en las que se ha dividido el país. Asimismo, en la misma banda de 10 mhz la empresa Telcel pagó mil millones de pesos. En cambio, para la licitación 21 en la banda de 30 mhz, Telcel sólo pagó 180 millones.
Las justificaciones oficiales fueron en el sentido de mayores inversiones y mejores beneficios para los usuarios. De todos modos, hubo una competencia irregular porque a otras empresas les concesionaros bandas a precios de mercado y no por razones de inversiones futuras. Ahí se percibió otro dato de beneficio especial para Nextel.
La competencia entre empresas con servicio de telefonía móvil debiera tener espacios equitativos, sobre todo porque en títulos de concesión anteriores a la licitación 21. La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinaron que Nextel tenía los mismos derechos de interconexión a redes móviles que las demás empresas.
La diferencia entre lo que pagó Nextel por la licitación 21 y lo que esa concesión valía en el mercado, dejó al lado el efecto positivo que estas operaciones de alto beneficio tienen en los precios de las acciones de la empresa respaldada. Algunos cálculos señalan que el daño al erario por la licitación a Nextel podría estar cerca de 30 mil millones de pesos que el Estado debió de haber recibido.
Ahí se localiza en centro del litigio de Iusacell con Nextel. De ahí la larga serie de objeciones judiciales que han impedido que Nextel ponga en funcionamiento el servicio concesionados; inclusive, Iusacell detectó la parcialidad de dos magistrados de un tribunal colegiado que habían violado las reglas de procedimiento judiciales de hablar del caso antes de tomada la decisión oficial. Ante ello, otro tribunal colegiado determinó que Iusacell se conducía de “mala fe” al ir obstaculizando el litigio, pero sin reconocer que los procedimientos judiciales deben de desahogar todas las objeciones de los casos litigados para evitar una impartición desigual de la justicia. De ahí que ningún tribunal judicial tiene facultades para acusar a algún quejoso de “mala fe”, sobre todo porque la mala fe es un concepto difícil de probar ante autoridades judiciales.
En la licitación 21 también se encuentra también el hecho de que otras competidoras se vieron obligadas a hacer ofertas mucho más completas que la de Nextel, dejando la impresión de que la decisión de entregar la concesión no se basó en la oferta sino en criterios ajenos a las estrategias específicas de las prácticas telefónicas.
El fondo de la cuestión radica en el hecho de que nada obliga a Nextel a ofrecer mejores tarifas que su competencia, afectando al usuario porque sus tarifas son las más altas del mercado ni existen formas para obligar a la empresa a trasladar a los usuarios los beneficios obtenidos en una licitación rematada a precios privilegiados para la empresa.
Buena parte del conflicto se localiza en el actuar de las autoridades del ramo, pues a veces se han visto más proclives a defender a Nextel que a explicar sus decisiones. El problema de fondo radica en el hecho de que las licitaciones de concesiones públicas tienen reglas muy claras y dejan también mecanismos legales a las empresas insatisfechas, a fin de evitar justamente ilegales. De ahí, por ejemplo, la extraña decisión de las autoridades ante el poder judicial de argumentar que las ofertas de compra de bandas no debe ser factor de decisión para empresas de comunicaciones comunitarias, pero ofrecen condiciones aún benéficas a empresas de inversión extranjera que cotizan en bolsas internacionales.
Las condiciones impuestas a la concesión de Nextel fueron tan laxas que no le exigieron obligaciones de cobertura distintas a las del resto de los concesionarios participantes en la licitación, cuando en otros países obligan a empresas ganadoras con ofertas bajas a equiparar beneficios con inversiones obligatorias de corto plazo para beneficiar, sobre todo, a comunidades con pocos habitantes o alejadas. De ahí la tesis que se ha manejado en tribunales contra la licitación: ni ingresos por licitación barata ni cobertura ni beneficios en precios al consumidor. Así, Nextel sería un caso en que se privatizan las ganancias y se socializan las pérdidas, gracias al Estado.
A casi un año de distancia de la concesión otorgada por la licitación 21 a Nextel, el litigio judicial podría estarse enfilando ya hacia una decisión en un tribunal colegiado en los próximos días. Sin embargo, la sentencia podría basarse en criterios procedimentales, pero dejando al margen una de las razones centrales de toda licitación: El beneficio a usuarios.
Para empezar, sigue sin aclararse el diseño de las bases de la licitación 21 que beneficiaron a modo a Nextel. En esas bases se fijaron límite de acumulación de espectro, pero incluyendo las frecuencias que Iusacell, Telefónica y Telcel tienen concesionadas y dejando fuera a los 50 megahertz que Nextel tenía ya concesionados en la banda de frecuencias de 3.4 gigahertz para prestar servicios de telefonía móvil.
Ahí se localizó uno de los primeros detalles de parcialidad: si se hubieran considerado las frecuencias de 3.4 ghz, Nextel se hubiera visto impedida de participar en el concurso 29 de la licitación 21. Sin embargo, el proceso de licitación fue bastante laxo para Nextel y dañino para las demás empresas de telefonía móvil. En el momento en que Nextel entró al proceso de la licitación 21 tenía un compromiso de asociación con la empresa Televisa.
El punto de debate radicó en el precio de la licitación. El gobierno entregó la concesión a Nextel por un precio que beneficiaba Nextel: 180 millones de pesos. La razón oficial fue en el sentido de inversiones a futuro y beneficios al usuario. El Estado dejó de ingresar 27 mil millones de pesos. Y es la hora en que las autoridades encargadas de la licitación no aclaran fehacientemente la diferencia en las cifras de venta a una empresa y los referentes del valor en el mercado.
En precios comparativos, por ejemplo, Nextel oferto 576 millones de pesos por la banda de 10 mhz en una sola de las nueve regiones en las que se ha dividido el país. Asimismo, en la misma banda de 10 mhz la empresa Telcel pagó mil millones de pesos. En cambio, para la licitación 21 en la banda de 30 mhz, Telcel sólo pagó 180 millones.
Las justificaciones oficiales fueron en el sentido de mayores inversiones y mejores beneficios para los usuarios. De todos modos, hubo una competencia irregular porque a otras empresas les concesionaros bandas a precios de mercado y no por razones de inversiones futuras. Ahí se percibió otro dato de beneficio especial para Nextel.
La competencia entre empresas con servicio de telefonía móvil debiera tener espacios equitativos, sobre todo porque en títulos de concesión anteriores a la licitación 21. La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinaron que Nextel tenía los mismos derechos de interconexión a redes móviles que las demás empresas.
La diferencia entre lo que pagó Nextel por la licitación 21 y lo que esa concesión valía en el mercado, dejó al lado el efecto positivo que estas operaciones de alto beneficio tienen en los precios de las acciones de la empresa respaldada. Algunos cálculos señalan que el daño al erario por la licitación a Nextel podría estar cerca de 30 mil millones de pesos que el Estado debió de haber recibido.
Ahí se localiza en centro del litigio de Iusacell con Nextel. De ahí la larga serie de objeciones judiciales que han impedido que Nextel ponga en funcionamiento el servicio concesionados; inclusive, Iusacell detectó la parcialidad de dos magistrados de un tribunal colegiado que habían violado las reglas de procedimiento judiciales de hablar del caso antes de tomada la decisión oficial. Ante ello, otro tribunal colegiado determinó que Iusacell se conducía de “mala fe” al ir obstaculizando el litigio, pero sin reconocer que los procedimientos judiciales deben de desahogar todas las objeciones de los casos litigados para evitar una impartición desigual de la justicia. De ahí que ningún tribunal judicial tiene facultades para acusar a algún quejoso de “mala fe”, sobre todo porque la mala fe es un concepto difícil de probar ante autoridades judiciales.
En la licitación 21 también se encuentra también el hecho de que otras competidoras se vieron obligadas a hacer ofertas mucho más completas que la de Nextel, dejando la impresión de que la decisión de entregar la concesión no se basó en la oferta sino en criterios ajenos a las estrategias específicas de las prácticas telefónicas.
El fondo de la cuestión radica en el hecho de que nada obliga a Nextel a ofrecer mejores tarifas que su competencia, afectando al usuario porque sus tarifas son las más altas del mercado ni existen formas para obligar a la empresa a trasladar a los usuarios los beneficios obtenidos en una licitación rematada a precios privilegiados para la empresa.
Buena parte del conflicto se localiza en el actuar de las autoridades del ramo, pues a veces se han visto más proclives a defender a Nextel que a explicar sus decisiones. El problema de fondo radica en el hecho de que las licitaciones de concesiones públicas tienen reglas muy claras y dejan también mecanismos legales a las empresas insatisfechas, a fin de evitar justamente ilegales. De ahí, por ejemplo, la extraña decisión de las autoridades ante el poder judicial de argumentar que las ofertas de compra de bandas no debe ser factor de decisión para empresas de comunicaciones comunitarias, pero ofrecen condiciones aún benéficas a empresas de inversión extranjera que cotizan en bolsas internacionales.
Las condiciones impuestas a la concesión de Nextel fueron tan laxas que no le exigieron obligaciones de cobertura distintas a las del resto de los concesionarios participantes en la licitación, cuando en otros países obligan a empresas ganadoras con ofertas bajas a equiparar beneficios con inversiones obligatorias de corto plazo para beneficiar, sobre todo, a comunidades con pocos habitantes o alejadas. De ahí la tesis que se ha manejado en tribunales contra la licitación: ni ingresos por licitación barata ni cobertura ni beneficios en precios al consumidor. Así, Nextel sería un caso en que se privatizan las ganancias y se socializan las pérdidas, gracias al Estado.
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