Corte quiere aplastar a estados

Carlos Ramírez / Indicador Político

Luego de que fueron derrotados jurídicamente, algunos ministros y una ministra de la Corte Suprema quieren venir por la venganza en el caso del aborto y están azuzando a organizaciones para recurrir al amparo como una forma de aplastar la soberanía de los estados desde el tribunal constitucional.

El debate de la semana pasada se dio en el contexto de tres puntos jurídicos irrebatibles que fundamentaron la victoria del criterio de constitucionalidad de las reformas locales en Baja California y San Luis Potosí porque no violaban la Constitución federal:

1.- La Constitución federal reconoce el derecho a la vida en el artículo 29 y ha firmado convenios que refrendan en derecho a la vida de los niños.

2.- El inicio de la vida no se establece específicamente en la Constitución federal y por tanto se aplica el principio jurídico de que “lo que no está prohibido sí está permitido”. La propuesta presidencial para retirar la reserva al artículo 4 de la convención Interamericana de Derechos Humados firmada en 1981 incluirá el principio de que la vida inicia en la concepción y se convertirá en “ley suprema” por el valor jurídico de los Tratados. Los artículos 117 y 118 dicen expresamente qué no pueden hacer los estados y ahí nada establecen los puntos de las reformas constitucionales de BC y SLP y otros 16 estados sobre derecho a la vida.

3.- Los estados de la república tienen soberanía constitucional estatal.

Por tanto, la segunda fase del debate en la Corte va a tener un escenario mayor y aún más delicado alrededor del tema central: ¿Existe supremacía constitucional estatal o las constituciones estatales son reglamentarias de la federal? ¿Sin capacidad de constitución estatal se estaría anulando el principio constitucional de estados libres y soberanos? ¿No debe reconocerse ya la madurez jurídica de los estados de la república y aceptar, como en Veracruz y Chihuahua, la existencia de controles constitucionales estatales transformado a los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados en una especie de Supremas Corte de Justicia Estatal?

La insistencia de algunos ministros de la Corte y la ministra Olga Sánchez Cordero --quien ya aconsejó el uso del amparo para llevar a la Corte el tema del aborto-- para legalizar el aborto va a discutir temas vitales:

1.- Algunos ministros de la Corte Suprema, al usar todos los recursos para avasallar decisiones judiciales estatales que no contravienen la Constitución federal, estarían llevando al país de una federación de estados libres y soberanos a una confederación dominada por los poderes centrales. En 1835 terminó la primera república federal y se erigió la república centralista con dos pilares jurídicos: Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843: Los estados dejaron de serlo y se convirtieron en departamentos. Algunos ministros de la Corte proclives al aborto están regresando al país al siglo XIX centralista.
2.- En la Constitución federal no existe una supremacía constitucional para anular la autogestión judicial de los estados de la república. En la jerarquía constitucional existe, por el contrario, la consideración de igualdad en leyes federales y locales, como lo señala el 133 constitucional.

3.- Las constituciones estatales de estados libres y soberanos validan el principio de federalismo; en cambio, hay una corriente jurídica que asume las constituciones estatales sólo como reglamentarias de la Constitución federal. Pero si se revisa la historia del federalismo y se asume que éste nació antes del acuerdo federal, se concluirá que la soberanía de los estados pasó de las entidades estatales a la federación y no fue una concesión de la federación. Más aún, la célula de la organización política federal se formó con las diputaciones provinciales de 1821 convocadas por la Constitución de Cádiz de 1812 (Nettie Lee Benson), antes de la Constitución de 1824.

4.- Las constituciones locales son las leyes supremas en los estados de la república, no constitucioncitas desdeñables por la arrogancia jurídica de algunos ministros de la Corte Suprema. En la historia del federalismo mexicano, los estados nacieron antes que la federación. El artículo 40 constitucional, que le da rango constitucional a los “estados libres y soberanos” en su régimen interior; y las reformas constitucionales sobre el derecho a la vida no contravienen la Constitución federal.

5.- El debate central radica es reconocer o negar la existencia de una madurez jurídica en los estados, en reconocer o negar los controles constitucionales estatales a través de los tribunales de justicia y en reconocer o negar la existencia de una justicia constitucional local y en reconocer o negar la existencia de un régimen federal. Los más activos ministros abortistas usan la ley para avasallar a los estados con conductas jurídicas centralistas propias del siglo XX.

6.- El artículo 124 constitucional establece claramente el margen de definiciones estatales de los estados libres y soberanos: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados”.

7.- En la Constitución federal no existe ninguna declaración que establezca la supremacía federal sobre los estados, porque entonces se estaría violando la soberanía. Además el 133 establece el mandato de que “los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados”, lo que debe llevar a que las constituciones locales se ajusten a lo señalado en la Constitución.

8.- Y finalmente, la Corte debe explicar por qué el DF tuvo el aval para legislar localmente sobre temas de aborto en el 2008 y a los estados libres y soberanos les quiere ser negada esa facultad legal. El fondo no radica en las leyes sino que algunos ministros y la ministra abortistas simplemente usan la ley para legalizar el aborto.

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