Admite la Corte acción de inconstitucionalidad contra “ley antituiteros”

Apro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió este lunes la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la denominada Ley Duarte, relacionada con el artículo recientemente añadido al Código Penal del estado de Veracruz, en el que se adiciona el delito de “perturbación del orden público”.

El ministro José Ramón Cossío, quien admitió la acción, dio un plazo de 15 días al Congreso local y al gobernador del estado, Javier Duarte, para que rindan su informe sobre los antecedentes que llevaron a la modificación de la ley.

La reforma al artículo 373 del Código Penal de Veracruz se dio a conocer el pasado 20 de septiembre a través de la Gaceta Oficial del gobierno de la entidad, y establece la posibilidad de sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público.

El delito fue agregado por iniciativa del gobernador Javier Duarte, con la intención de reducir la pena de dos tuiteros que fueron detenidos en agosto de este año por el delito de “terrorismo”, supuestamente por difundir información falsa que alertaba a la población de secuestros y ataques en escuelas primarias de la entidad.

En su acuerdo, el ministro requirió al Congreso enviar las iniciativas, dictámenes de las comisiones correspondientes, y actas de las sesiones en las que se aprobó la modificación y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo y los diarios de debates.

La CNDH impugnó el artículo 373 del Código Penal, reformado mediante el decreto número 296, en virtud de que –argumentó– resulta contrario a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución federal y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

“La libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que contempla dos vertientes: la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás.

“También el derecho a la información se encuentra protegido en el ámbito internacional, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversos criterios jurisprudenciales”, señaló la CNDH.

De acuerdo con el gobernador Javier Duarte, el decreto con el cual tipificó “la perturbación del orden público” no contiene ninguna irregularidad, y se defendió de cualquier acusación en su contra, pese a que fue él quien envió la iniciativa al Congreso local.

“La CNDH no me demandó a mi, sino al Congreso del estado”, dijo.

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