Geraldine Juárez
Con 33 votos a favor y 14 en contra los legisladores veracruzanos aprobaron la iniciativa de ley del gobernador Javie Duarte para reformar el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, tipificando el delito de ”perturbación del órden público”.
En días pasados el secretario de gobierno de Javier Duarte, Gerardo Buganza declaró que la iniciativa pretendía ofrecer posibilidades para reducir la pena de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez quienes fueron acusados de terrorismo por el gobierno de Veracruz hace más de dos semanas. Incluso el día de hoy en el programa de radio matutino de Carmen Aristegui, Buganza respondió a la pregunta de qué sucedería sí no se aprobaba la Ley Duarte que: “entonces se quedan las cosas como están”.
La adición al Código Penal de Veracruz que fue aprobada el día de hoy en un estado en donde se prefiere perseguir a la sociedad que a los criminales, establece:
“a quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicasque puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Durante la visita del @contingente_mx a Veracruz, en la que se intentó, sin éxito visitar, a Gilberto y Maruchi — se explicó en conferencia de prensa la aberración jurídica que implicaba la iniciativa de Duarte; además de que en ese caso los acusados tendrían que confesarse culpables de los rumores que aún no esta comprobado que ellos iniciaron y así, poder ser juzgados bajo un nuevo delito, confeccionado especialmente para ellos.
Diversos organismos se pronunciaron ante tal abuso de poder y la opinión internacional crítico sin clemencia el inadmisible proceder de Javier Duarte. Articulo19, de hecho presentó un Amicus Curiae (es decir, información voluntaria para asistir la decisión de la Corte) en relación al juicio de amparo directo que la defensa de Maruchi y Gilberto presentaron y que se resolverá el próximo viernes. Pero Javier Duarte, abusando completamente del poder que mal representa, se adelantó.
La ley ha sido aprobada y la sociedad mexicana esta fúrica (Me incluyo, claro) #Leyjavierduarte es una tendencia en Twitter y el repudio ante esta aberración jurídica es generalizado, excepto por algunos paradigitales duartistas que posan los supuestos beneficios de esta reforma, utilizándo por cierto, los mismos argumentos del gobierno para refutar a populares investigadores jurídicos, que denuncian la inconstitucionalidad de la #leyjavierduarte.
Uno de los graves problemas de la iniciativa es la desinformación que el mismo gobierno de Veracruz ha generado al pretender manipular las violaciones legales que implica, y atreverse a calificarlas ante los medios como un ”beneficio” para los ciudadanos acusados de terrorismo.
Por lo tanto vale la pena recapitular algunos conceptos básicos — que en teoría alguien que ostenta un cargo público debería de saber — y así poder entender la magnitud de las violaciones en las que incurre la #leyjavierduarte. Para ello, en ALT1040 pedimos su opinión a Geraldine González de la Vega, constitucionalista y ensayista, Luis Fernando García, abogado especialista en Derechos Humanos y Omár Rábago, Oficial de la organización internacional de defensa de la libertad de expresión: Artículo 19.
Antes que nada:
¿Qué significa la perturbación del orden público?
Luis Fernando García señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido: [1]
“el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. […] También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”
Cuando se pretende restringir la libertad de expresión para proteger el “orden público”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señala:
“cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público protegido por la Convención Americana.”
#LeyJavierDuarte es inconstitucional
Para Geraldina González de la Vega, la tipificación del delito de perturbación del órden público merece un análisis aparte ya que:
Deja abiertos conceptos como “perturbación del orden público”, establece un elemento subjetivo complicado como “afirmar falsamente” y deja la individualización de la pena a conceptos igualmente indeterminados como “atendiendo a la alarma o perturbación efectivamente producida” es decir, el juzgador deberá defninir qué quiere decir eso, y en función de esa interpretación subjetiva impondrá la pena. Ello viola frontalmente el artículo 22 constitucional.
Luis Fernando agrega que el nuevo tipo penal nos indica que quien comete ese delito es aquel que afirme falsamente una de las conductas señaladas y, que esta afirmación ocasione la perturbación del orden público.
Pero el tipo (penal) es ambiguo y vago y por ende violatorio de la libertad de expresión y el principio de estricta formulación legal, además de que abre la puerta para que se sancione el discurso protegido por la libertad de expresión, ya que no menciona en ningún momento la intención de causar esa perturbación al orden público, ni el conocimiento previo por parte de la persona que hace la expresión, de que su expresión es falsa (no se aplica estándar de real malicia), simplemente si dices (o repites, es decir, retuiteas) algo que resulta ser falso ya cumples el primer requisito, y no se señalan estándares claros para identificar ¿cuándo se ocasiona una perturbación del orden público?, ¿qué es una perturbación del orden público?, ¿cómo se acredita el nexo causal entre la información falsa y la generación de la perturbación?
Para Luis Fernando, la carencia de una distinción entre hechos y opiniones podría provocar que apreciaciones u opinones políticas pudieran ser calificadas como “informaciones falsas” y sancionar a quienes las emiten.
Además a través de la vía penal, que es la más gravosa, sin que efectivamente se utilice esta herramienta como “estrictamente excepcional” para limitar la libertad de expresión. Por ello, esta norma debe ser declarada inconstitucional.
Recordemos que Javier Duarte fabricó esta ley de forma exprés ante la petición de un acto de magniminidad hecha por el clero — sí, medievalesco— y no, ante la exigencia de de los ciudadanos para liberar inmediatamente a Maruchi y Gilberto.
Geraldina señala el principio universal en el Derecho de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa; principio que sirve para evitar que gobiernos autoritarios encarcelen a personas manipulando las leyes y estableciendo delitos y penas que no existían cuando sus “enemigos” actuaron.
Para González de la Vega la actuación del gobierno de Veracruz — en complicidad con el Ejecutivo y los legisladores que votaron — cometieron una violación flagrante de la Constitución y a la lógica más elemental.
La existencia del delito depende de que exista una ley –previa- que así lo determine (nullum crimen sine praevia lege), y también implica que para que alguien pueda ser acreedor a una pena necesariamente debe haber una ley vigente en el momento de la comisión del delito que determine que ese acto es un delito que éste llevará tal pena (nulla poena sine praevia lege).
Este principio general informa a los Estados que se dicen Estados de Derecho y que garantiza la certeza en la aplicación de las leyes, que las autoridades no aplicarán la ley de manera arbitraria y que el ciudadano sabrá siempre cuáles son las consecuencias de sus actos.
Este principio, por cierto, se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Mexicana. Es curioso que los legisladores que votaron la ley de Duarte no lo conozcan:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata
#LeyJavierDuarte viola convenciones y tratados internacionales
Omar Rábago de Artículo 19 señala que la #leyjavierduarte violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — uno de los documentos normativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos — el cual ”entraña deberes y responsabilidades especiales”. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas:
El Artículo 19(3) estipula una prueba tripartita: primero, cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión deberá estar conforme con una ley o reglamento; segundo, la restricción legalmente sancionada deberá proteger o promover un propósito considerado legítimo bajo el derecho internacional; y tercero, la restricción deberá ser necesaria para la protección o promoción del propósito legítimo.
Se deberá cumplir con las tres condiciones para que una restricción a la libertad de expresión sea legítima. Por lo que esta legislación no pasa la prueba tripartita y no se considera legítima.
Luis Fernando agrega que sí bien libertad de expresión no es un derecho absoluto, es decir puede ser limitado:
…dichas limitaciones solamente pueden realizarse a través de responsabilidades ulteriores, que deben cumplir entre otros requisitos el de ser idóneas, necesarias y proporcionales y solamente para proteger los derechos de 3eros, el orden público, la seguridad nacional, la salud y “la moral” públicas.
Estas responsabilidades ulteriores típicamente pueden tomar 3 formas distintas. 1) Pueden dar pie a que se genere un derecho de rectificación (réplica) 2) puede generar una responsabilidad civil o incluso 3) responsabilidades penales — aunque aquí hay gran debate y algunos consideramos que la vía penal nunca es proporcional.
En este caso estamos hablando de una limitación a la libertad de expresión que se alega pretende proteger el interés público a través de un tipo penal que puede acarrear sanciones de 1 a 4 años.
Respecto de la aplicación de sanciones penales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: [2]
“si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad”. Lo anterior se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.
Por otra parte la #leyJavierDuarte también viola la Convención Americana que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. Geraldina explica:
En el Derecho Internacional la prohibición de leyes ex-post facto es también un principio importante de respeto a los derechos humanos, se trata de leyes posteriores a los hechos buscando criminalizar actos con posterioridad a su comisión. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se exige la garantía de que ambos principios: la prohibición de leyes ex post facto y “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” sean protegidos por los Estados.
Insisto: el hecho de que la retroactividad pueda aplicarse en beneficio de las personas, no implica que pueda crearse un delito nuevo con pena más baja, eso es por decir lo menos, estúpido.
Pero los efectos de #leyjavierduarte también tiene otro tipo de consecuencias según Omar Rábago:
Lo que hace esta ley es lo que llamamos el “chilling effect”, las personas ya no difundiran información por temor a las represalias. El fuerte efecto enfriador que ejerce sobre la libertad de expresión este tipo de legislación — aún si las sanciones máximas son bajas— puede proyectar todavía una larga sombra: los individuos procesados bajo ella enfrentan la posibilidad de ser arrestados por la policía, sometidos a una detención previa al juicio y sujetos a un proceso penal. Aún si el tribunal impone sólo una multa menor, ellos pueden tener que cargar con antecedentes penales y enfrentar el estigma social asociado con esto. La cárcel por alterar el orden público es demasiado ambiguo y no esta bien delimitado. Por lo que a cualquier persona se le podría acusar de esto.
Más leyes represivas
Los estados de Tabasco, Coahuila, Nayarit y Colima — casualmente de gobierno priísta — estan promoviéndo legislaciones con los mismos tintes represores y abusivos de la #leyjavierduarte.
A un año de las elecciones presidenciales en México, un rechazo generalizado de la gestión del poder que ejerce la clase política y una ciudadanía informada; las leyes (estilo #leyPeñaNieto) hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía y están dispuestos a abusar el poder como históricamente lo han hecho, para someter y reprimir a la sociedad en función de sus anacrónicos interéses partidistas.
Supongo, no han puesto atención en lo que sucede en el mundo y mucho menos saben la regla de oro: Do not mess with the Internet. Pero ese es su problema.
Acción de constitucionalidad
Afortunadamente hay instrumentos legales para revocar el Frankestein legal de Duarte. Luis Fernando indica que:
La vía más idónea para controvertir la constitucionalidad de esta norma es la “acción de constitucionalidad” que señala el artículo 105 II constitucional y que en este caso, puede ser interpuesta por el 33% de los diputados del congreso de Veracruz — algo que se ve difícil en tanto PAN-PRD-CONVERGENCIA se quedan a un diputado de alcanzar ese porcentaje — o bien, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (también se ve difícil en tanto ya se negaron a considerar el caso de los tuiteros arrestados). En tercer lugar lo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por último, la Procuraduría General de la República.
Esta acción sería resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seguramente sería declarada su inconstitucionalidad, aunque es necesaria una mayoría de 8 votos para declarar la invalidez de la norma.
Básicamente, lo único que no viola esta ley es el status quo de la clase política mexicana.
Pero el grave error de Javier Duarte y la injusticia que ha cometido han desatado una oposición civil que será díficil detener y cada vez será más fuerte, muy a pesar de que él o sus colegas, continúen abusando la ley y atacando a la ciudadanía — de la misma forma que lo hicieron con Gilberto y Maruchi.
Con leyes inconstitucionales o no, la exigencia sigue siendo la misma:#Twiterxslibres.
[1] Opinión Consultiva No. 5 Colegiación Obligatoria de Periodista
[2] Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
Con 33 votos a favor y 14 en contra los legisladores veracruzanos aprobaron la iniciativa de ley del gobernador Javie Duarte para reformar el artículo 373 del Código Penal de Veracruz, tipificando el delito de ”perturbación del órden público”.
En días pasados el secretario de gobierno de Javier Duarte, Gerardo Buganza declaró que la iniciativa pretendía ofrecer posibilidades para reducir la pena de Maruchi Bravo y Gilberto Martínez quienes fueron acusados de terrorismo por el gobierno de Veracruz hace más de dos semanas. Incluso el día de hoy en el programa de radio matutino de Carmen Aristegui, Buganza respondió a la pregunta de qué sucedería sí no se aprobaba la Ley Duarte que: “entonces se quedan las cosas como están”.
La adición al Código Penal de Veracruz que fue aprobada el día de hoy en un estado en donde se prefiere perseguir a la sociedad que a los criminales, establece:
“a quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicasque puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.
Durante la visita del @contingente_mx a Veracruz, en la que se intentó, sin éxito visitar, a Gilberto y Maruchi — se explicó en conferencia de prensa la aberración jurídica que implicaba la iniciativa de Duarte; además de que en ese caso los acusados tendrían que confesarse culpables de los rumores que aún no esta comprobado que ellos iniciaron y así, poder ser juzgados bajo un nuevo delito, confeccionado especialmente para ellos.
Diversos organismos se pronunciaron ante tal abuso de poder y la opinión internacional crítico sin clemencia el inadmisible proceder de Javier Duarte. Articulo19, de hecho presentó un Amicus Curiae (es decir, información voluntaria para asistir la decisión de la Corte) en relación al juicio de amparo directo que la defensa de Maruchi y Gilberto presentaron y que se resolverá el próximo viernes. Pero Javier Duarte, abusando completamente del poder que mal representa, se adelantó.
La ley ha sido aprobada y la sociedad mexicana esta fúrica (Me incluyo, claro) #Leyjavierduarte es una tendencia en Twitter y el repudio ante esta aberración jurídica es generalizado, excepto por algunos paradigitales duartistas que posan los supuestos beneficios de esta reforma, utilizándo por cierto, los mismos argumentos del gobierno para refutar a populares investigadores jurídicos, que denuncian la inconstitucionalidad de la #leyjavierduarte.
Uno de los graves problemas de la iniciativa es la desinformación que el mismo gobierno de Veracruz ha generado al pretender manipular las violaciones legales que implica, y atreverse a calificarlas ante los medios como un ”beneficio” para los ciudadanos acusados de terrorismo.
Por lo tanto vale la pena recapitular algunos conceptos básicos — que en teoría alguien que ostenta un cargo público debería de saber — y así poder entender la magnitud de las violaciones en las que incurre la #leyjavierduarte. Para ello, en ALT1040 pedimos su opinión a Geraldine González de la Vega, constitucionalista y ensayista, Luis Fernando García, abogado especialista en Derechos Humanos y Omár Rábago, Oficial de la organización internacional de defensa de la libertad de expresión: Artículo 19.
Antes que nada:
¿Qué significa la perturbación del orden público?
Luis Fernando García señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido: [1]
“el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. […] También interesa al orden público democrático, tal como está concebido por la Convención Americana, que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información”
Cuando se pretende restringir la libertad de expresión para proteger el “orden público”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también señala:
“cualquier afectación del orden público invocada como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas. En consecuencia, no resulta suficiente invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (“violencia anárquica”). Una interpretación más amplia o indeterminada abriría un campo inadmisible a la arbitrariedad y restringiría de raíz la libertad de expresión que forma parte integral del orden público protegido por la Convención Americana.”
#LeyJavierDuarte es inconstitucional
Para Geraldina González de la Vega, la tipificación del delito de perturbación del órden público merece un análisis aparte ya que:
Deja abiertos conceptos como “perturbación del orden público”, establece un elemento subjetivo complicado como “afirmar falsamente” y deja la individualización de la pena a conceptos igualmente indeterminados como “atendiendo a la alarma o perturbación efectivamente producida” es decir, el juzgador deberá defninir qué quiere decir eso, y en función de esa interpretación subjetiva impondrá la pena. Ello viola frontalmente el artículo 22 constitucional.
Luis Fernando agrega que el nuevo tipo penal nos indica que quien comete ese delito es aquel que afirme falsamente una de las conductas señaladas y, que esta afirmación ocasione la perturbación del orden público.
Pero el tipo (penal) es ambiguo y vago y por ende violatorio de la libertad de expresión y el principio de estricta formulación legal, además de que abre la puerta para que se sancione el discurso protegido por la libertad de expresión, ya que no menciona en ningún momento la intención de causar esa perturbación al orden público, ni el conocimiento previo por parte de la persona que hace la expresión, de que su expresión es falsa (no se aplica estándar de real malicia), simplemente si dices (o repites, es decir, retuiteas) algo que resulta ser falso ya cumples el primer requisito, y no se señalan estándares claros para identificar ¿cuándo se ocasiona una perturbación del orden público?, ¿qué es una perturbación del orden público?, ¿cómo se acredita el nexo causal entre la información falsa y la generación de la perturbación?
Para Luis Fernando, la carencia de una distinción entre hechos y opiniones podría provocar que apreciaciones u opinones políticas pudieran ser calificadas como “informaciones falsas” y sancionar a quienes las emiten.
Además a través de la vía penal, que es la más gravosa, sin que efectivamente se utilice esta herramienta como “estrictamente excepcional” para limitar la libertad de expresión. Por ello, esta norma debe ser declarada inconstitucional.
Recordemos que Javier Duarte fabricó esta ley de forma exprés ante la petición de un acto de magniminidad hecha por el clero — sí, medievalesco— y no, ante la exigencia de de los ciudadanos para liberar inmediatamente a Maruchi y Gilberto.
Geraldina señala el principio universal en el Derecho de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa; principio que sirve para evitar que gobiernos autoritarios encarcelen a personas manipulando las leyes y estableciendo delitos y penas que no existían cuando sus “enemigos” actuaron.
Para González de la Vega la actuación del gobierno de Veracruz — en complicidad con el Ejecutivo y los legisladores que votaron — cometieron una violación flagrante de la Constitución y a la lógica más elemental.
La existencia del delito depende de que exista una ley –previa- que así lo determine (nullum crimen sine praevia lege), y también implica que para que alguien pueda ser acreedor a una pena necesariamente debe haber una ley vigente en el momento de la comisión del delito que determine que ese acto es un delito que éste llevará tal pena (nulla poena sine praevia lege).
Este principio general informa a los Estados que se dicen Estados de Derecho y que garantiza la certeza en la aplicación de las leyes, que las autoridades no aplicarán la ley de manera arbitraria y que el ciudadano sabrá siempre cuáles son las consecuencias de sus actos.
Este principio, por cierto, se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Mexicana. Es curioso que los legisladores que votaron la ley de Duarte no lo conozcan:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata
#LeyJavierDuarte viola convenciones y tratados internacionales
Omar Rábago de Artículo 19 señala que la #leyjavierduarte violenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — uno de los documentos normativos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos — el cual ”entraña deberes y responsabilidades especiales”. Por lo tanto puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas:
El Artículo 19(3) estipula una prueba tripartita: primero, cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión deberá estar conforme con una ley o reglamento; segundo, la restricción legalmente sancionada deberá proteger o promover un propósito considerado legítimo bajo el derecho internacional; y tercero, la restricción deberá ser necesaria para la protección o promoción del propósito legítimo.
Se deberá cumplir con las tres condiciones para que una restricción a la libertad de expresión sea legítima. Por lo que esta legislación no pasa la prueba tripartita y no se considera legítima.
Luis Fernando agrega que sí bien libertad de expresión no es un derecho absoluto, es decir puede ser limitado:
…dichas limitaciones solamente pueden realizarse a través de responsabilidades ulteriores, que deben cumplir entre otros requisitos el de ser idóneas, necesarias y proporcionales y solamente para proteger los derechos de 3eros, el orden público, la seguridad nacional, la salud y “la moral” públicas.
Estas responsabilidades ulteriores típicamente pueden tomar 3 formas distintas. 1) Pueden dar pie a que se genere un derecho de rectificación (réplica) 2) puede generar una responsabilidad civil o incluso 3) responsabilidades penales — aunque aquí hay gran debate y algunos consideramos que la vía penal nunca es proporcional.
En este caso estamos hablando de una limitación a la libertad de expresión que se alega pretende proteger el interés público a través de un tipo penal que puede acarrear sanciones de 1 a 4 años.
Respecto de la aplicación de sanciones penales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: [2]
“si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad”. Lo anterior se concreta en la necesidad de “utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles”, lo cual implica “una clara definición de la conducta incriminada, la fijación de sus elementos y el deslinde de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.
Por otra parte la #leyJavierDuarte también viola la Convención Americana que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley. Geraldina explica:
En el Derecho Internacional la prohibición de leyes ex-post facto es también un principio importante de respeto a los derechos humanos, se trata de leyes posteriores a los hechos buscando criminalizar actos con posterioridad a su comisión. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se exige la garantía de que ambos principios: la prohibición de leyes ex post facto y “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” sean protegidos por los Estados.
Insisto: el hecho de que la retroactividad pueda aplicarse en beneficio de las personas, no implica que pueda crearse un delito nuevo con pena más baja, eso es por decir lo menos, estúpido.
Pero los efectos de #leyjavierduarte también tiene otro tipo de consecuencias según Omar Rábago:
Lo que hace esta ley es lo que llamamos el “chilling effect”, las personas ya no difundiran información por temor a las represalias. El fuerte efecto enfriador que ejerce sobre la libertad de expresión este tipo de legislación — aún si las sanciones máximas son bajas— puede proyectar todavía una larga sombra: los individuos procesados bajo ella enfrentan la posibilidad de ser arrestados por la policía, sometidos a una detención previa al juicio y sujetos a un proceso penal. Aún si el tribunal impone sólo una multa menor, ellos pueden tener que cargar con antecedentes penales y enfrentar el estigma social asociado con esto. La cárcel por alterar el orden público es demasiado ambiguo y no esta bien delimitado. Por lo que a cualquier persona se le podría acusar de esto.
Más leyes represivas
Los estados de Tabasco, Coahuila, Nayarit y Colima — casualmente de gobierno priísta — estan promoviéndo legislaciones con los mismos tintes represores y abusivos de la #leyjavierduarte.
A un año de las elecciones presidenciales en México, un rechazo generalizado de la gestión del poder que ejerce la clase política y una ciudadanía informada; las leyes (estilo #leyPeñaNieto) hacen parecer que los gobiernos — especialmente priístas — le tienen miedo a la ciudadanía y están dispuestos a abusar el poder como históricamente lo han hecho, para someter y reprimir a la sociedad en función de sus anacrónicos interéses partidistas.
Supongo, no han puesto atención en lo que sucede en el mundo y mucho menos saben la regla de oro: Do not mess with the Internet. Pero ese es su problema.
Acción de constitucionalidad
Afortunadamente hay instrumentos legales para revocar el Frankestein legal de Duarte. Luis Fernando indica que:
La vía más idónea para controvertir la constitucionalidad de esta norma es la “acción de constitucionalidad” que señala el artículo 105 II constitucional y que en este caso, puede ser interpuesta por el 33% de los diputados del congreso de Veracruz — algo que se ve difícil en tanto PAN-PRD-CONVERGENCIA se quedan a un diputado de alcanzar ese porcentaje — o bien, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz (también se ve difícil en tanto ya se negaron a considerar el caso de los tuiteros arrestados). En tercer lugar lo podría hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por último, la Procuraduría General de la República.
Esta acción sería resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y seguramente sería declarada su inconstitucionalidad, aunque es necesaria una mayoría de 8 votos para declarar la invalidez de la norma.
Básicamente, lo único que no viola esta ley es el status quo de la clase política mexicana.
Pero el grave error de Javier Duarte y la injusticia que ha cometido han desatado una oposición civil que será díficil detener y cada vez será más fuerte, muy a pesar de que él o sus colegas, continúen abusando la ley y atacando a la ciudadanía — de la misma forma que lo hicieron con Gilberto y Maruchi.
Con leyes inconstitucionales o no, la exigencia sigue siendo la misma:#Twiterxslibres.
[1] Opinión Consultiva No. 5 Colegiación Obligatoria de Periodista
[2] Caso Usón Ramírez vs. Venezuela
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