Apro
La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó que, en respuesta a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), inició en el fuero civil federal las investigaciones por delito de tortura en el caso de los campesinos ecologista Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
La propia titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente, Alicia Rosas Rubí, refirió que la investigación se inició por el delito de tortura previsto en la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, y bajo su cargo, puesto que recae en su competencia.
La apertura de las investigaciones en el fuero federal representa un paso importante en la demanda de justicia que Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera han mantenido desde 1999, año en que con motivo de su activismo ambiental fueron detenidos por el Ejército. Los dos ecologistas han denunciado fue los militares violaron su integridad física y psicológica para obligarlos a firmar confesiones auto
Inculpadoras sobre delitos que no cometieron.
En las semanas que siguen, agentes de la PGR, con la colaboración de los representantes de las víctimas, realizarán diversas diligencias para recabar más pruebas del delito de tortura y para deslindar responsabilidades por este crimen.
Es de esperarse que la investigación cuente con avances para finales de este año, cuando le toque al Estado mexicano informar a la Corte Interamericana del estado de cumplimiento de la sentencia internacional.
El pasado 2 de septiembre de 2011, los centros Agustín Pro Juárez (Prodh) y por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organizaciones que acompañaron el caso de Montiel y Cabrera, miembros de la Organización Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán, Guerrero, sostuvieron una reunión con representantes de la PGR y la Secretaría de Gobernación, en la que se les informó de la apertura, en el fuero civil federal, de las investigaciones por las alegaciones de tortura, de conformidad con lo ordenado por la Coidh.
En su sentencia de 26 de noviembre de 2010, la Coidh resolvió que: el Estado mexicano, en un plazo razonable, deberá conducir eficazmente la investigación penal de los hechos, en particular por los alegados actos de tortura en contra de Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
Asimismo, determinó que el Estado deberá adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos, de conformidad con el párrafo 215 de la presente Sentencia.
De acuerdo con la información proporcionada, las investigaciones fueron iniciadas el 15 de julio de 2011, bajo el número de expediente 173/UEIDLAPE/12/2011 y turnadas a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente, previstos en leyes especiales de la PGR.
Según el Centro Prodh y Cejil, la autoridad investigadora deberá tomar en cuenta la verdad histórica y legal establecida en la sentencia de la Coidh, donde claramente se prueba la participación de elementos castrenses tanto en la detención arbitraria como en la tortura perpetrada en contra de los Campesinos Ecologistas.
Asimismo, exhortaron a la autoridad a investigar, de acuerdo con los criterios señalados en la sentencia sobre las diversas hipótesis que motivaron los hechos, incluida aquella que refiere su activismo en la defensa del medio ambiente.
Finalmente, destacaron que las investigaciones deberán conducirse de manera diligente, atendiendo a los estándares más altos de derechos humanos y velando en todo momento por el derecho de las víctimas.
La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó que, en respuesta a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), inició en el fuero civil federal las investigaciones por delito de tortura en el caso de los campesinos ecologista Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
La propia titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Medio Ambiente, Alicia Rosas Rubí, refirió que la investigación se inició por el delito de tortura previsto en la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, y bajo su cargo, puesto que recae en su competencia.
La apertura de las investigaciones en el fuero federal representa un paso importante en la demanda de justicia que Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera han mantenido desde 1999, año en que con motivo de su activismo ambiental fueron detenidos por el Ejército. Los dos ecologistas han denunciado fue los militares violaron su integridad física y psicológica para obligarlos a firmar confesiones auto
Inculpadoras sobre delitos que no cometieron.
En las semanas que siguen, agentes de la PGR, con la colaboración de los representantes de las víctimas, realizarán diversas diligencias para recabar más pruebas del delito de tortura y para deslindar responsabilidades por este crimen.
Es de esperarse que la investigación cuente con avances para finales de este año, cuando le toque al Estado mexicano informar a la Corte Interamericana del estado de cumplimiento de la sentencia internacional.
El pasado 2 de septiembre de 2011, los centros Agustín Pro Juárez (Prodh) y por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organizaciones que acompañaron el caso de Montiel y Cabrera, miembros de la Organización Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán, Guerrero, sostuvieron una reunión con representantes de la PGR y la Secretaría de Gobernación, en la que se les informó de la apertura, en el fuero civil federal, de las investigaciones por las alegaciones de tortura, de conformidad con lo ordenado por la Coidh.
En su sentencia de 26 de noviembre de 2010, la Coidh resolvió que: el Estado mexicano, en un plazo razonable, deberá conducir eficazmente la investigación penal de los hechos, en particular por los alegados actos de tortura en contra de Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
Asimismo, determinó que el Estado deberá adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos, de conformidad con el párrafo 215 de la presente Sentencia.
De acuerdo con la información proporcionada, las investigaciones fueron iniciadas el 15 de julio de 2011, bajo el número de expediente 173/UEIDLAPE/12/2011 y turnadas a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente, previstos en leyes especiales de la PGR.
Según el Centro Prodh y Cejil, la autoridad investigadora deberá tomar en cuenta la verdad histórica y legal establecida en la sentencia de la Coidh, donde claramente se prueba la participación de elementos castrenses tanto en la detención arbitraria como en la tortura perpetrada en contra de los Campesinos Ecologistas.
Asimismo, exhortaron a la autoridad a investigar, de acuerdo con los criterios señalados en la sentencia sobre las diversas hipótesis que motivaron los hechos, incluida aquella que refiere su activismo en la defensa del medio ambiente.
Finalmente, destacaron que las investigaciones deberán conducirse de manera diligente, atendiendo a los estándares más altos de derechos humanos y velando en todo momento por el derecho de las víctimas.
Comentarios