Carlos Ramírez / Indicador Político
La Corte Suprema de México, en el debate de la declaración inconstitucionalidad de un artículo de las constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí en el tema del derecho a la vida, está siendo orillada a tres incongruencias jurídicas y legales en aras de mantener el derecho al aborto hasta doce semanas de concepción:
1.- Impedir a los congresos locales incluir en las constituciones locales prohibiciones que no existen en la Constitución federal. Más aún, a Constitución federal, con las recientes reformas, se convirtió en una Constitución de derechos humanos. Y Baja California y San Luis Potosí protegen los derechos humanos del no -nacido pero sí- concebido como forma de vida.
2.- Las reformas constitucionales locales impugnadas no violentan sino que se ajustan a la Constitución federal, que en el segundo párrafo de su artículo 1 establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que México acaba de dar el paso para desaparecer la declaración interpretativa, señala el “respeto a la vida” y establece que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Por tanto, las reformas de Baja California, San Luis Potosí y dieciséis estados más no violan la Constitución sino que la reafirman porque apelan a un tratado internacional.
3.- Para reafirmar la votación mayoritaria de 2008 de permitir el aborto hasta las doce semanas, la mayoría de ministros de la Corte Suprema no está discutiendo probables violaciones constitucionales sino el derecho a la vida de una madre a costa de sacrificar el derecho a la vida de un no-nacido pero sí concebido. Con ello la Corte viola el principio del derecho de que la cobertura jurídica debe beneficiar al más débil y no al más fuerte.
Por tanto, y en una de las paradojas del sistema judicial mexicano, la mayoría de los ministros de la Corte Suprema va a violar la Constitución desconociendo un tratado internacional que por cierto convirtió en ley en el caso Radilla para… proteger a la Constitución. Sin embargo, la Corte Suprema no está debatiendo derechos ni supremacías constitucionales sino que tomará decisiones para mantener el derecho al aborto por encima del derecho a la vida.
La Corte enfrenta dos controversias constitucionales específicas, pero en el escenario de que existen otras dieciséis entidades, con votos de todos los partidos políticos representados, que incluyeron el derecho a la vida desde la concepción. Y el problema de la Corte radica en el hecho de que las reformas constitucionales locales no involucran la despenalización del aborto hasta las doce semanas, sino que esas reformas locales solamente cumplen con el principio de derechos humanos de la Constitución federal y el tratado internacional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
La Corte Suprema quedó atrapada en los procesos legales. Primero aprobó la despenalización del aborto hasta las doce semanas y después está siendo obligada a debatir sobre el derecho a la vida desde la concepción, cuando debió de haber sido al revés. Por ello los ministros están casi obligados a eludir el debate sobre el derecho a la vida desde la concepción porque si no tendrían la obligación de revertir el aborto hasta las doce semanas porque ahí asumió el criterio de que en esas doce semanas no hay una vida en movimiento o construcción sino que se trata de una cosa en el vientre materno.
Sin embargo, el aborto viola el Convenio Interamericano de Derechos Humanos que México firmó y que tiene, como lo ha reiterado la misma Corte Suprema en el caso Radilla, valor de ley suprema, porque México está obligado a respetar el derecho a la vida desde la concepción. Asimismo, el aborto viola la Ley Mexicana para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 15 señala específicamente: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo”. El concepto de derecho a la vida en México no existe en ley específica, pero sí está contenida en la Constitución a través del párrafo segundo del artículo primero vía el tratado internacional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
De ahí que el aborto deba ser equiparable al genocidio, la discriminación, la desaparición forzada y, entre otros, la pena de muerte, delitos considerados en las leyes y en otros convenios internacionales con valor de ley que ha suscrito México. En su intervención ayer, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sacó a colación una historia no real pero sí ejemplificadora: Una señora embarazada fue a solicitar el aborto porque no podía mantener a dos hijos y ya tenía uno de tres años que demandaba recursos; el médico le dijo, como el Rey Salomón, que por qué no mejor mataba al de tres años por lo caro de su manutención y se quedaba con el que iba a nacer porque requeriría menores gastos.
Al final, los ministros que avalaron la despenalización del aborto y que votaron en contra del concepto derecho a la vida desde el momento de la concepción avalaron una especie de darwinismo jurídico: La sobrevivencia de las especies o de la selección natural jurídica. Pero en el fondo, los debates en la Corte Suprema no aclararon el tema central: Poner el derecho del más fuerte (la madre que quiere abortar no por violación ni malformación genética sino por descuido en las relaciones sexuales) sobre el derecho de vida del más débil (el no -nacido pero sí- concebido que requiere de la protección jurídica del Estado).
Así, el debate sobre el aborto y el derecho a la vida nada tiene que ver con la religión sino con la obligación del Estado de proteger al más débil. La Corte podría poner un criterio jurídico por encima del derecho a la vida.
La Corte Suprema de México, en el debate de la declaración inconstitucionalidad de un artículo de las constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí en el tema del derecho a la vida, está siendo orillada a tres incongruencias jurídicas y legales en aras de mantener el derecho al aborto hasta doce semanas de concepción:
1.- Impedir a los congresos locales incluir en las constituciones locales prohibiciones que no existen en la Constitución federal. Más aún, a Constitución federal, con las recientes reformas, se convirtió en una Constitución de derechos humanos. Y Baja California y San Luis Potosí protegen los derechos humanos del no -nacido pero sí- concebido como forma de vida.
2.- Las reformas constitucionales locales impugnadas no violentan sino que se ajustan a la Constitución federal, que en el segundo párrafo de su artículo 1 establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que México acaba de dar el paso para desaparecer la declaración interpretativa, señala el “respeto a la vida” y establece que el derecho a la vida “estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Por tanto, las reformas de Baja California, San Luis Potosí y dieciséis estados más no violan la Constitución sino que la reafirman porque apelan a un tratado internacional.
3.- Para reafirmar la votación mayoritaria de 2008 de permitir el aborto hasta las doce semanas, la mayoría de ministros de la Corte Suprema no está discutiendo probables violaciones constitucionales sino el derecho a la vida de una madre a costa de sacrificar el derecho a la vida de un no-nacido pero sí concebido. Con ello la Corte viola el principio del derecho de que la cobertura jurídica debe beneficiar al más débil y no al más fuerte.
Por tanto, y en una de las paradojas del sistema judicial mexicano, la mayoría de los ministros de la Corte Suprema va a violar la Constitución desconociendo un tratado internacional que por cierto convirtió en ley en el caso Radilla para… proteger a la Constitución. Sin embargo, la Corte Suprema no está debatiendo derechos ni supremacías constitucionales sino que tomará decisiones para mantener el derecho al aborto por encima del derecho a la vida.
La Corte enfrenta dos controversias constitucionales específicas, pero en el escenario de que existen otras dieciséis entidades, con votos de todos los partidos políticos representados, que incluyeron el derecho a la vida desde la concepción. Y el problema de la Corte radica en el hecho de que las reformas constitucionales locales no involucran la despenalización del aborto hasta las doce semanas, sino que esas reformas locales solamente cumplen con el principio de derechos humanos de la Constitución federal y el tratado internacional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de proteger el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
La Corte Suprema quedó atrapada en los procesos legales. Primero aprobó la despenalización del aborto hasta las doce semanas y después está siendo obligada a debatir sobre el derecho a la vida desde la concepción, cuando debió de haber sido al revés. Por ello los ministros están casi obligados a eludir el debate sobre el derecho a la vida desde la concepción porque si no tendrían la obligación de revertir el aborto hasta las doce semanas porque ahí asumió el criterio de que en esas doce semanas no hay una vida en movimiento o construcción sino que se trata de una cosa en el vientre materno.
Sin embargo, el aborto viola el Convenio Interamericano de Derechos Humanos que México firmó y que tiene, como lo ha reiterado la misma Corte Suprema en el caso Radilla, valor de ley suprema, porque México está obligado a respetar el derecho a la vida desde la concepción. Asimismo, el aborto viola la Ley Mexicana para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 15 señala específicamente: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo”. El concepto de derecho a la vida en México no existe en ley específica, pero sí está contenida en la Constitución a través del párrafo segundo del artículo primero vía el tratado internacional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
De ahí que el aborto deba ser equiparable al genocidio, la discriminación, la desaparición forzada y, entre otros, la pena de muerte, delitos considerados en las leyes y en otros convenios internacionales con valor de ley que ha suscrito México. En su intervención ayer, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia sacó a colación una historia no real pero sí ejemplificadora: Una señora embarazada fue a solicitar el aborto porque no podía mantener a dos hijos y ya tenía uno de tres años que demandaba recursos; el médico le dijo, como el Rey Salomón, que por qué no mejor mataba al de tres años por lo caro de su manutención y se quedaba con el que iba a nacer porque requeriría menores gastos.
Al final, los ministros que avalaron la despenalización del aborto y que votaron en contra del concepto derecho a la vida desde el momento de la concepción avalaron una especie de darwinismo jurídico: La sobrevivencia de las especies o de la selección natural jurídica. Pero en el fondo, los debates en la Corte Suprema no aclararon el tema central: Poner el derecho del más fuerte (la madre que quiere abortar no por violación ni malformación genética sino por descuido en las relaciones sexuales) sobre el derecho de vida del más débil (el no -nacido pero sí- concebido que requiere de la protección jurídica del Estado).
Así, el debate sobre el aborto y el derecho a la vida nada tiene que ver con la religión sino con la obligación del Estado de proteger al más débil. La Corte podría poner un criterio jurídico por encima del derecho a la vida.
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