Aborto OEA: ¿No DH a fetos?

Carlos Ramírez / Indicador Político

Aunque el debate en la Corte Suprema sobre el aborto tiene que ver sólo en la subordinación de constituciones estatales a la federal, de todos modos el tema del derecho a la vida vivió a abrir la herida no cerrada del aborto y el debate no cerrado del inicio de la vida.

Las constituciones locales de dieciocho estados de la república han incluido el criterio de proteger la vida humana desde la concepción y con ello revirtieron la decisión legal de permitir el aborto hasta las primeras doce semanas. La Corte Suprema, en el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, señala la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales estatales en materia de inicio de la vida desde la concepción y pretende revertirlas.

El debate se reabrió en temas fundamentales:

1.- La decisión anterior de la Corte Suprema de permitir el aborto hasta doce semanas de la concepción no convenció a las mayorías nacionales y se impuso el derecho de minorías pero con afectación del derecho de las mayorías.

2.- El debate sobre el aborto debe tomar en consideración cuatro puntos:

--El derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo sin ninguna ley representó simple y llanamente la privatización del cuerpo femenino.

--Al otorgarle a la mujer el derecho a decidir sobre una vida concebida --porque luego de doce semanas es ya un ser humano, como debería serlo antes también--, el Estado permite la desprotección de un feto que debiera tener derecho a la vida. Así, resulta que en México hay un sector de vida potencial en donde el Estado ha delegado su responsabilidad de autoridad máxima.

--Al trasladarle a la mujer el derecho a cortar un proyecto de vida a través del aborto, el Estado está abjurando de una de sus funciones vitales como Estado: La política de población.

--Al trasladarle a la mujer el derecho a abortar y a interrumpir la formación de una vida como una forma de reconocer responsabilidad mujer sobre su cuerpo, el Estado ignora que la mayoría de las veces --a excepción de casos de violación o malformación genética-- el embarazo fue producto de la irresponsabilidad en el ejercicio del sexo a pesar de la existencia de mecanismos suficientes para impedir el embarazo: se responsabiliza a las irresponsables.

3.- El tema del aborto también abrió otro debate colateral: La subordinación que la Corte Suprema ha establecido de los tratados internacionales, sobre todo la Corte Internacional de Derechos Humanos en el caso Radilla. A partir del convenio firmado que obliga a la aplicación estricta de convenios y doctrinas de ese organismo, entonces habrá que debatir la aplicación en México del artículo 4 de “Derecho a la Vida” de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que dice: “toda persona tiene derecho a que se respete la vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción”. El derecho al aborto en México anuló este principio.

4.- La última reforma del artículo 1 de la Constitución federal mexicana estableció en su segundo párrafo que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. En la discusión del caso Radilla en la Corte Suprema de México, los ministros fijaron el criterio del cumplimiento estricto del convenio con la CIDH inclusive al grado de subordinar las leyes mexicanas a poderes judiciales extranjeros. Ahora en el caso del aborto la Corte Suprema está obligada a que en México se respete el derecho a la vida de la Convención Interamericana de DH “a partir del momento de la concepción”. A menos que se aplique el derecho a contentillo: a unos sí y a otros no.

5.- La Corte Suprema de México tendrá que resolver también un problema de derecho: Los derechos de las minorías afectando los derechos de las minorías. Dieciocho legislaturas locales aprobaron reformas a sus constituciones estatales para “proteger la vida de todas y todos desde su inicio en la concepción/fecundación” y ahora, en función de derecho de minorías, la Corte pretende someter los intereses de la minoría pro-aborto sobre la mayoría. Lo interesante de estas reformas en defensa de la concepción es que fueron votadas por legisladores estatales del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, Convergencia y Nueva Alianza: 88% de los diputados locales.

6.- Por tanto, los casos de San Luis Potosí y Baja California, que modificaron sus constituciones para incluir el derecho a la vida “desde su inicio en la concepción” no puede resolverse en términos estrictamente de procedimientos jurídicos por la vigencia de la Constitución Federal sobre las locales, sin reabrir el tema central del tema no es su vertiente negativa del aborto sino en su enfoque positivo del derecho a la vida.

7.- Los ministros de la Corte Suprema están, así, ante la gran oportunidad de imponer el derecho no en términos de mayoría/minoría porque unos saldrán afectados y otros beneficiados, sino de tomar decisiones en donde se proteja el derecho pero con el establecimiento de candados: no se puede premiar con el aborto a la irresponsabilidad del embarazo por descuido. La Corte puede imponer condiciones legales estrictas que le regresen al Estado su hegemonía sobre todos los sectores: un aborto caso por caso decidido en tribunales de urgencia y luego de aportar razones. La mayoría de los embarazos no deseados tiene la razón de “me descuidé” o la mujer no resiste la presión machista del hombre que no acepta el condón u otros métodos de prevención.

8.- Si las leyes reconocen que hay vida después de las doce semanas, qué razones lógicas pueden aducirse para decidir que no hay vida antes de esas doce semanas. Por tanto, los fetos también tienen derechos y el aborto es una decisión que excluye al Estado y privatiza el cuerpo femenino y da responsabilidad a quienes se embarazaron de forma irresponsable. La función del Estado es, siempre, coercitiva.

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