Carlos Ramírez / Indicador Político
El caso de la operación “Rápido y Furioso” provocó la caída del director Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Estados Unidos, Kenneth Melson, pero en realidad el conflicto es más alto porque se trató de la violación grave de convenios internacionales.
Asimismo, la operación unilateral de “Rápido y Furioso” significó una gravísima violación del derecho internacional porque el Gobierno de EU –es decir: la Casa Blanca y el Departamento de Estado– aplicó la Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados pero con el hecho agravante de que el Gobierno estadounidense no la ha ratificado a pesar de que se aprobó el 13 de noviembre de 1997 y México la oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.
Al aplicar un Convenio sin haberlo ratificado implicó la ruptura del Estado de derecho internacional y la exhibición de una conducta realmente imperialista. Por tanto, México tiene el derecho de impugnar en los tribunales internacionales la aplicación por EU de un convenio sin cumplir con los requisitos bilaterales.
El debate debe darse en función del Artículo XVIII “Entrega vigilada” del Convenio:
“1.- Cuando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el Artículo IV y de entablar acciones legales contra ellas.
“2.- Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados Partes interesados.
“3.- Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas ilícitas sujetas a entrega vigilada podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.”
Las claves del Convenio se localizan en la fracción 1 en cuanto a “arreglos mutuamente convenidos” y la fracción 3 por el “consentimiento” entre los estados participantes. Si el Gobierno de México ya declaró oficialmente que no fue consultado, entonces lo que procede es acudir al derecho internacional para denunciar que el Gobierno de los EU aplicó un convenio no ratificado, tampoco acordó con México y menos cumplió con los requisitos.
El asunto es bastante grave porque al aplicar unilateralmente un convenio, el Gobierno de EU tomó obviamente acciones ilegales de tipo policiaco en México al aplicar dentro del territorio mexicano un Convenio que implicaba no sólo el cruce vigilado de armas, sino el seguimiento dentro del territorio mexicano sólo con agencias policías estadounidenses.
El caso de la operación “Rápido y Furioso” provocó la caída del director Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Estados Unidos, Kenneth Melson, pero en realidad el conflicto es más alto porque se trató de la violación grave de convenios internacionales.
Asimismo, la operación unilateral de “Rápido y Furioso” significó una gravísima violación del derecho internacional porque el Gobierno de EU –es decir: la Casa Blanca y el Departamento de Estado– aplicó la Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados pero con el hecho agravante de que el Gobierno estadounidense no la ha ratificado a pesar de que se aprobó el 13 de noviembre de 1997 y México la oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.
Al aplicar un Convenio sin haberlo ratificado implicó la ruptura del Estado de derecho internacional y la exhibición de una conducta realmente imperialista. Por tanto, México tiene el derecho de impugnar en los tribunales internacionales la aplicación por EU de un convenio sin cumplir con los requisitos bilaterales.
El debate debe darse en función del Artículo XVIII “Entrega vigilada” del Convenio:
“1.- Cuando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el Artículo IV y de entablar acciones legales contra ellas.
“2.- Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados Partes interesados.
“3.- Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas ilícitas sujetas a entrega vigilada podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.”
Las claves del Convenio se localizan en la fracción 1 en cuanto a “arreglos mutuamente convenidos” y la fracción 3 por el “consentimiento” entre los estados participantes. Si el Gobierno de México ya declaró oficialmente que no fue consultado, entonces lo que procede es acudir al derecho internacional para denunciar que el Gobierno de los EU aplicó un convenio no ratificado, tampoco acordó con México y menos cumplió con los requisitos.
El asunto es bastante grave porque al aplicar unilateralmente un convenio, el Gobierno de EU tomó obviamente acciones ilegales de tipo policiaco en México al aplicar dentro del territorio mexicano un Convenio que implicaba no sólo el cruce vigilado de armas, sino el seguimiento dentro del territorio mexicano sólo con agencias policías estadounidenses.
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