Elección Edomex: ¿ilegítima?

Carlos Ramírez / Indicador Político

El incidente de última hora planteado por el PRD contra el candidato priísta Eruviel Ávila por actos adelantados de campaña llevó a exhibir al Instituto Electoral del Estado de México como el organismo menos confiable y al servicio completamente del PRI.

Si la ley electoral mexiquense es clara en incluir la pérdida del registro como candidato por actos anticipados de campaña, el IEEM se conformó sólo con una multa contra el PRI por asumir que no se trataba de una violación grave a las leyes. Lo peor del asunto fue que el propio candidato del PRI aceptó haber llevado actos anticipados de campaña y ni así el IEEM actuó con legalidad.
El inciso a) de la fracción II del artículo 355 del Código Electoral del Estado de México es muy claro en las sanciones a “los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran”:

“Por realizar actos anticipados de precampaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México. Si la violación fuese grave podrá, adicionalmente, sancionarse con la pérdida del derecho para ser postulado como candidato en la elección de que se trate o, en su caso, con la cancelación del registro como candidato correspondiente”.

Por tanto, si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que sí hubo acto anticipados de campaña, las autoridades electorales mexiquenses también establecieron lo mismo y el propio candidato priísta aceptó haber cometido la irregularidad, entonces el IEEM estaba obligado a aplicar la ley electoral y debió de haber cancelado el registro a Eruviel Ávila. Pero el instituto electoral se escudó detrás del hecho de que el código electoral no establece una tabla de delitos graves o no graves. Sin embargo, el sólo hecho de haber incluido el delito y la pérdida del registro como candidato en la ley le dio una severidad al asunto.
El tema de la denuncia contra Eruviel Ávila por actos anticipados de campaña reveló el grado de flexibilidad con el que opera el instituto electoral mexiquense, sobre todo por las denuncias de que se encuentra --como en casi todas las entidades de la república-- al servicio de la secretaría general del gobierno mexiquense y para proteger al PRI.

Representantes de partidos de oposición y algunos analistas que han seguido el funcionamiento del IEEM consideran que los consejeros electorales parecen más leguleyos de barandilla y no resuelven y todo lo enredan para beneficiar al PRI, además de exhibir una falta de moderación.

Los casos se acumulan para ilustrar la falta de credibilidad del IEEM: la resolución sobre el caso de Bernardo García Cisneros, presidente de la junta local del Valle de Toluca, que fue grabado exponiendo la estrategia electoral del Gobierno del Estado y del PRI, confesando el uso del aparato gubernamental y recursos públicos con fines electorales constituye la prueba más dura y fehaciente --por estar apoyada en un video de imágenes y sonido-- de la operación electoral de un funcionario del IEEM al servicio del PRI y de su candidato. Lo peor fue que el Consejo y los involucrados reconocieron la autenticidad del video pero los consejeros se negaron a verlo en el pleno. El asunto fue desechado.

Otro caso fue la forma en que el instituto electoral mexiquense hizo un manejo tramposo --para decir lo menos-- de la decisión de retirar la publicidad del gobierno estatal pero esperó dar la orden hasta dos días antes del cierre de campañas, con lo que dejó esa propaganda para beneficiar al candidato del PRI.

Y vinculado al asunto de los actos anticipados de campaña, el instituto electoral mexiquense se negó a sancionar el rebase priísta de topes de campaña que se localiza como inciso c) del castigo que también incluye la sanción de cancelar el registro del candidato. Retorciendo la ley electoral, el instituto determinó hacer efectivo el castigo hasta después de las elecciones e inclusive luego de haber decretado la existencia de gobernador electo. Con ello, el IEEM anuló el valor jurídico de la ley y dejó hacer al PRI todo lo que viniera en gana.

Las autoridades electorales mexiquenses han actuado para beneficiar al PRI con los vacíos legales o las exigencias atemporales o la caracterización de irregularidades que les corresponden a los consejeros electorales. Los pasos para la resolución sobre asuntos delicados de su competencia se extienden hasta el límite y justo en el momento en que carecen ya de efectividad. Peor: muchas de las denuncias de la oposición sin siquiera han concluido el trámite y seguramente saldrán cuando ya no sirvan para regular legalmente el proceso electoral.

Entre los retrueques de la ley que han hecho las autoridades electorales para beneficiar al candidato oficial Eruviel Avila se encuentra justamente el de los actos adelantados de campaña que reconoció el propio candidato priísta. Por decisión mayoritaria de los consejeros, el IEEM decidió, en contra de su propia investigación y de los criterios del Tribunal Federal, que el candidato no tenía ninguna responsabilidad y le dio validez a una interpretación distorsionada de los estatutos del PRI y mayor peso que a los criterios del poder judicial, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal federal.

El problema del conflicto poselectoral por las irregularidades no será sólo mexiquense sino que representará el mensaje político del PRI y de su precandidato Enrique Peña Nieto en su camino de recuperación de la presidencia de la república: el regreso también del viejo aparato electoral que beneficiaba al PRI y que se ciudadanizó por la crisis de 1994 con el alzamiento zapatista, aunque ahora controlado por los gobernadores para favorecer al PRI. Como antes, pues.

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