Cómplices

Francisco Rodríguez / Índice Político

El 9 de febrero de 2009, el ISSSTE de Miguel Ángel Yunes Linares celebró el contrato de prestación del Servicio Integral de Administración y Operación de la Cadena de Suministro de Medicamentos y Material de Curación (Planeación de la Demanda, Recepción, Resguardo y Almacenamiento, Transportación, Entrega, Administración de Inventarios,Administración del Proceso de Abasto a Unidades Medicas, Administración y Operación del Sistema de Información) para los ejercicios fiscales comprendidos en el periodo 2009 – 2012. Dicho contrato consideró un monto económico mínimo de 1 mil 288 millones de pesos y máximo de 3 mil 220 MDP, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Como todo aquello que se hace con voracidad, pensando sólo en el beneficio personal, se “escaparon” pequeños detalles de interés para la entidad gubernamental, que siendo estrictos son de interés público-nacional. En este caso fue omitida la mecánica para sancionar el incumplimiento al contrato referido. Y no fue sino hasta el 8 de septiembre de 2009 –esto es, 209 días después de la firma del contrato– que mediante el oficio JSG/002913/2009 se notificó a la Subdirección de Almacenes el segundo convenio modificatorio CM-DA-SRMS-008-2009, documento que contempla la forma de sancionar al prestador del servicio.

Para esas fechas se habían sucedido ya un sinnúmero de sucesivas atrocidades. Virtualmente se “echó el gato a retozar” mediante una escandalosa sobreinversión en muchos casos (grandes hospitales), en contraparte con un alarmante desabasto en unidades médicas, si bien las de menor población atendida, pero de relevancia por el número de destinos a cubrir. En consecuencia, fue numerosa la población afectada.

La sanción incluida más que tardíamente se traduce en un monto del 5 % por día incumplido, considerando para ello el costo del servicio que es del orden de $ 4.00 por insumo entregado. Esto para el retraso en la entrega de insumos del rubro programas que con precisión fija fechas límite de entrega, más aquellos medicamentos y material de curación que con existencia en el Centro Nacional de Distribución (CeNaDi) no lleguen con oportunidad a las unidades médicas comprendidas en el multicitado contrato.

A las sanciones se suma la “inmediata” reposición de insumos perdidos o dañados bajo la responsabilidad de la empresa Silodisa.

Si bien dichas sanciones aplican sólo a los insumos con existencia en el CeNaDi, los montos económicos por incumplimiento en la entrega de insumos son millonarios. Para constatarlo basta referirse a lo consignado en los oficios signados por el personal de la Subdirección de Almacenes que, en cientos, cuestionan sobre el incumplimiento en la entrega, según oficios previos solicitando el servicio.

De manera adicional, Silodisa supuestamente debe pagar el sobreprecio de insumos que, con existencia en el CeNaDi, no llegan a las unidades médicas y cuya necesidad sea sustituida mediante la modalidad Medex (Medicamento Express), es decir comprados en el mercado privado, supuestamente porque los muy deficientes controles institucionales impiden llegar a la verdad histórica sobre el monto del quebranto en este rubro.

A las sanciones por incumplimiento se suma una inmoral merma derivada de las sobreinversiones causadas por excederse en el número de insumos entregados, lo que deriva en no pocos casos en pérdida de los insumos por vencimiento en la vida útil del producto.

Al respecto y según consta en minutas de reuniones de la empresa con personal del ISSSTE, existen acuerdos de reposición de insumos por montos millonarios. Pero, nada paradójicamente, quien impide la restitución de insumos es la propia Subdirección de Almacenes, pues pone trabas insalvables para ingresar los bienes sujetos de ser pagados por el prestador del servicio, lo que obvia el cupular e inconfesable arreglo.

Silodisa debe pagar y formalmente lo reconoce, aunque es menester señalar que el formal reclamo cubre sólo una mínima parcialidad, si se considera la cuantía real de las pérdidas.

De manera relevante está la pérdida de biológicos que por su naturaleza misma no son sujetos de ser repuestos. El daño a estos insumos se da por no conservarse la cadena de frio durante su traslado –según protocolo internacional la temperatura debe ser de un rango estricto de entre 2 y 8°C–, y estos “accidentes”, al ser reportados y rechazaros por las unidades médicas, son devueltos al CeNaDi en calidad de dañados.

Lo extraño es que los “accidentes” de red de frio sólo una muy mínima parte son reclamados formalmente por las oficinas centrales del ISSSTE, por lo que surge el cuestionamiento de si estos insumos –los aún no reclamados a pesar de lo añejo de los eventos– están confinados. Para averiguarlo hay que constatar que los números de lote de los biológicos originalmente despachados coincida con aquellos que en teoría deben estar confinados o bien haber ya cumplido el protocolo formal para su destrucción.

Es claro que ante la mínima sospecha de pérdida de la red de frio el insumo esta formalmente inutilizado, su aplicación significaría un acto del todo criminal.

El personal de la Subdirección de Prevención y Protección a la Salud tiene conocimiento pleno de los eventos puntual y oportunamente reportados por las unidades médicas, pero al parecer cabalmente olvidados.

El hecho es que el personal del ISSSTE encargado de dar seguimiento al cumplimiento del contrato ha determinado incumplimiento del que derivan multas multimillonarias, mismas que a corto plazo se van diluyendo, se presiona reteniendo el pago pero a la final por orden superior el pago es liberado.
¿Complicidades? Claro que sí…

Índice Flamígero: De la comparecencia ante legisladores del director general del ISSSTE, lo más destacado fue su afirmación de que su mamá sí confía en los servicios prestados por la institución. ¿A qué venía el dato? ¿Demostrar que sí tiene?

Comentarios