Ricardo Pompa Michel
El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió por unanimidad un fallo que limita el fuero militar. Con esto, los militares acusados de delitos contra civiles -particularmente en materia de violación de derechos humanos- serán juzgados por la justicia civil.
Este fallo del máximo tribunal mexicano se enmarca en una resolución emitida en noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición, en 1974, del líder social Rosendo Radilla, quien fue visto por última vez en un cuartel militar de Guerrero.
El caso pasó al fuero militar. La CIDH declaró violatorio de los tratados internacionales sobre derechos humanos el artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano, el cual establece que los delitos cometidos por militares en funciones deben ser procesados por el fuero castrense.
Diversas organizaciones civiles, y el propio gobierno federal aplaudieron esta resolución, sin embargo, voces al interior de la SEDENA expresaron que la medida podría beneficiar al crimen organizado.
Según se informó, de las cinco mil 301 quejas interpuestas contra la dependencia en lo que va del sexenio, por violaciones a derechos humanos, alrededor de 4 mil de ellas son promovidas por el crimen organizado.
El Coronel de Justicia Militar Aníbal Trujillo Sánchez, subdirector de asuntos internacionales de la Dirección General de Derechos Humanos de la dependencia federal, explica que por ello las 4 mil 419 quejas que han concluido sin responsabilidad para el Ejército Mexicano, se deben a que la mayoría de ellas son promovidas por grupos delincuenciales, organizaciones que han encontrado en la presentación de las quejas una forma para no enfrentar a la justicia o evadirla.
Ese, dijo, es uno de los motivos por los que los militares no deben ser sometidos a los juzgados civiles.
El otro argumento es que deben defenderse las leyes mexicanas y la soberanía nacional por encima de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió por unanimidad un fallo que limita el fuero militar. Con esto, los militares acusados de delitos contra civiles -particularmente en materia de violación de derechos humanos- serán juzgados por la justicia civil.
Este fallo del máximo tribunal mexicano se enmarca en una resolución emitida en noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición, en 1974, del líder social Rosendo Radilla, quien fue visto por última vez en un cuartel militar de Guerrero.
El caso pasó al fuero militar. La CIDH declaró violatorio de los tratados internacionales sobre derechos humanos el artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano, el cual establece que los delitos cometidos por militares en funciones deben ser procesados por el fuero castrense.
Diversas organizaciones civiles, y el propio gobierno federal aplaudieron esta resolución, sin embargo, voces al interior de la SEDENA expresaron que la medida podría beneficiar al crimen organizado.
Según se informó, de las cinco mil 301 quejas interpuestas contra la dependencia en lo que va del sexenio, por violaciones a derechos humanos, alrededor de 4 mil de ellas son promovidas por el crimen organizado.
El Coronel de Justicia Militar Aníbal Trujillo Sánchez, subdirector de asuntos internacionales de la Dirección General de Derechos Humanos de la dependencia federal, explica que por ello las 4 mil 419 quejas que han concluido sin responsabilidad para el Ejército Mexicano, se deben a que la mayoría de ellas son promovidas por grupos delincuenciales, organizaciones que han encontrado en la presentación de las quejas una forma para no enfrentar a la justicia o evadirla.
Ese, dijo, es uno de los motivos por los que los militares no deben ser sometidos a los juzgados civiles.
El otro argumento es que deben defenderse las leyes mexicanas y la soberanía nacional por encima de los organismos internacionales en materia de derechos humanos.
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