SCJN: pueden los congresos locales legislar narcomenudeo

Es de competencia exclusiva de diputaciones estatales definir plazos legales para la entrada en vigor de las reformas en la materia, determinó, con lo que abre la puerta para que entidades entren de lleno a combatirlo hasta 2013.

Jesús Aranda


México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación le asestó un revés a la Procuraduría General de la República (PGR) al determinar que los congresos locales tienen facultades concurrentes con el Congreso de la Unión para legislar en materia de narcomenudo y que los plazos legales para la entrada en vigor de las reformas constitucionales en la materia es competencia exclusiva de los legisladores locales.

Con su decisión, el máximo tribunal dejó abierta la puerta para que los estados entren de lleno a combatir al narcomenudeo, hasta el año 2013, es decir, tres años después de haber realizado los cambios legales previstos en la reforma constitucional.

Los ministros desecharon cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por la PGR en contra de las reformas aprobadas en materia penal y de salud por los estados de Quintana Roo, Jalisco, Chihuahua y Campeche en las que se establecieron los plazos para entre en funciones la reforma constitucional sobre “narcomenudeo”, expedida el 20 de agosto de 2009, la cual ordenaba a las legislaturas locales que adecuaran su legislación a la constitución en un plazo de un año para perseguir el citado delito y que en tres años adoptaran las acciones necesarias para que entraran en vigor.

Por otra parte, la Corte invalidó la reforma al código penal de Campeche, en razón de que ahí, los diputados locales establecieron un tipo de delito distinto al previsto en la reforma constitucional, siendo que la federación es la única que puede tipificar el tipo penal.

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