Miguel Ángel Granados Chapa
Concluyó la reseña de la reforma constitucional sobre derechos humanos, el Congreso declaró el 1 de junio que se había reunido el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas, necesario para reformar la Constitución. El decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial el viernes pasado.
Como en otros casos, el Poder Legislativo dispone de un año para emitir la ley reglamentaria del nuevo artículo 29, relativo a la suspensión del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías.
El artículo 33 experimentó un vuelco que deja de lado la xenofobia. Asegura a los extranjeros (a los que ya no se califica de perniciosos) el derecho de audiencia previo a su eventual expulsión, que se practicará de acuerdo con una ley también por emitir, y ya no con base en resoluciones administrativas arbitrarias como la que afectó, por poner sólo un ejemplo, al ciudadano colombiano Miguel Ángel Beltrán Villegas. En mayo de 2009 fue entregado al gobierno de Bogotá señalado por sus ligas con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Dos años después se determinó la infracción en que incurrió el Gobierno mexicano. No hubiera podido ser deportado en las deplorables condiciones en que se le echó, de haber estado en vigor la nueva regulación en esta materia. También se extiende un plazo de un año al legislador para reglamentar la nueva norma. Es deseable que el Congreso se apresure a elaborarla, porque mientras eso ocurra seguirá vigente el anacrónico procedimiento actual.
La modificación al artículo 89, que contiene las facultades del Ejecutivo, incluye entre los principios en que debe fundarse la política exterior que está a su cargo establecer, el de “respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
El artículo 97 sufrió una poda en mi opinión lamentable. A petición de la propia Suprema Corte de Justicia, ese tribunal perdió su facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales. Conforme al razonamiento que en el pasado reciente condujo a que se le eximiera de investigar los casos de violación del voto público, porque el IFE y el Tribunal Federal Electoral ejercen esa función, ahora se trasladó aquella capacidad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Para hacer efectivo este traslado de responsabilidades, se requiere también adecuar la ley de ese organismo, lo que añade un punto más en la delicada agenda de la LVI legislatura que, so pena de hacer nugatoria la reforma que ahora se festeja, debe completarla con la legislación secundaria correspondiente.
En consonancia con esa atribución, la CNDH recibe un nuevo instrumento para no formular llamados a que las autoridades concernientes no respondan. Como se dice ahora en una expresión pobre que se puso de moda en éste y otros casos, se “dotó de dientes” a la comisión. Sus resoluciones no pierden el carácter, limitado por la índole misma del organismo, que no pertenece al ámbito jurisdiccional, de meras recomendaciones no vinculatorias, es decir que no obligan a la autoridad a la que se dirigen. Para evitar las elusiones y evasiones de los sujetos a quienes recomienden alguna medida la comisión nacional y sus similares en las entidades federativas, se establece un mecanismo que si bien es potestativo, servirá para forzar a los violadores de derechos humanos a enfrentar sus responsabilidades. El nuevo artículo 102 determina que las autoridades sujetas a recomendaciones de la CNDH y las comisiones estatales no podrán simplemente negarse a aceptar tales resoluciones, sino que deberán “fundar, motivar y hacer pública su negativa”. Si bien el principio de fundar y motivar existe desde siempre en el artículo 16 de la Constitución, es útil que se le reitere de modo específico en este contexto. De estar vigente esta máxima jurídica, el jefe del gobierno del Distrito Federal no hubiera podido simplemente decir que no a la recomendación de la comisión local respectiva destinada a suspender la supervía, la gran avenida que presuntamente hará fluido el paso del poniente al sur de la Ciudad de México, entre Santa Fe y La Magdalena Contreras.
Además las autoridades remisas pueden ser llamadas (no deben serlo, porque la facultad es discrecional, no obligatoria), por el Senado, la Permanente en los recesos y las legislaturas locales “para que comparezcan ante dichos órganos legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. La CNDH gana, además, la facultad de formular recomendaciones en materia laboral, que le estaba vedada, como siguen estándolo los asuntos electorales y jurisdiccionales. Por virtud de una adición al artículo 105, la comisión nacional recibió asimismo otra facultad relevante, la de poder entablar ante la Suprema Corte controversias constitucionales contra leyes y tratados que violen los derechos humanos consignados en la Constitución y los tratados internacionales. Las comisiones locales podrán hacerlo en contra de la legislación de ese mismo carácter expedida por los congresos estatales o la asamblea legislativa del Distrito Federal.
Se dispone en esta reforma, en fin, que los titulares de la comisión nacional y las de las entidades federativas, así como los integrantes de sus consejos consultivos, serán elegidos conforme a un procedimiento “de consulta pública, que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley”, por lo que habrá que legislar también sobre este punto.
Si el Congreso federal y las legislaturas locales asumen su responsabilidad, consumarán una muy útil reforma.
Concluyó la reseña de la reforma constitucional sobre derechos humanos, el Congreso declaró el 1 de junio que se había reunido el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas, necesario para reformar la Constitución. El decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial el viernes pasado.
Como en otros casos, el Poder Legislativo dispone de un año para emitir la ley reglamentaria del nuevo artículo 29, relativo a la suspensión del ejercicio de los derechos humanos y sus garantías.
El artículo 33 experimentó un vuelco que deja de lado la xenofobia. Asegura a los extranjeros (a los que ya no se califica de perniciosos) el derecho de audiencia previo a su eventual expulsión, que se practicará de acuerdo con una ley también por emitir, y ya no con base en resoluciones administrativas arbitrarias como la que afectó, por poner sólo un ejemplo, al ciudadano colombiano Miguel Ángel Beltrán Villegas. En mayo de 2009 fue entregado al gobierno de Bogotá señalado por sus ligas con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Dos años después se determinó la infracción en que incurrió el Gobierno mexicano. No hubiera podido ser deportado en las deplorables condiciones en que se le echó, de haber estado en vigor la nueva regulación en esta materia. También se extiende un plazo de un año al legislador para reglamentar la nueva norma. Es deseable que el Congreso se apresure a elaborarla, porque mientras eso ocurra seguirá vigente el anacrónico procedimiento actual.
La modificación al artículo 89, que contiene las facultades del Ejecutivo, incluye entre los principios en que debe fundarse la política exterior que está a su cargo establecer, el de “respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
El artículo 97 sufrió una poda en mi opinión lamentable. A petición de la propia Suprema Corte de Justicia, ese tribunal perdió su facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales. Conforme al razonamiento que en el pasado reciente condujo a que se le eximiera de investigar los casos de violación del voto público, porque el IFE y el Tribunal Federal Electoral ejercen esa función, ahora se trasladó aquella capacidad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Para hacer efectivo este traslado de responsabilidades, se requiere también adecuar la ley de ese organismo, lo que añade un punto más en la delicada agenda de la LVI legislatura que, so pena de hacer nugatoria la reforma que ahora se festeja, debe completarla con la legislación secundaria correspondiente.
En consonancia con esa atribución, la CNDH recibe un nuevo instrumento para no formular llamados a que las autoridades concernientes no respondan. Como se dice ahora en una expresión pobre que se puso de moda en éste y otros casos, se “dotó de dientes” a la comisión. Sus resoluciones no pierden el carácter, limitado por la índole misma del organismo, que no pertenece al ámbito jurisdiccional, de meras recomendaciones no vinculatorias, es decir que no obligan a la autoridad a la que se dirigen. Para evitar las elusiones y evasiones de los sujetos a quienes recomienden alguna medida la comisión nacional y sus similares en las entidades federativas, se establece un mecanismo que si bien es potestativo, servirá para forzar a los violadores de derechos humanos a enfrentar sus responsabilidades. El nuevo artículo 102 determina que las autoridades sujetas a recomendaciones de la CNDH y las comisiones estatales no podrán simplemente negarse a aceptar tales resoluciones, sino que deberán “fundar, motivar y hacer pública su negativa”. Si bien el principio de fundar y motivar existe desde siempre en el artículo 16 de la Constitución, es útil que se le reitere de modo específico en este contexto. De estar vigente esta máxima jurídica, el jefe del gobierno del Distrito Federal no hubiera podido simplemente decir que no a la recomendación de la comisión local respectiva destinada a suspender la supervía, la gran avenida que presuntamente hará fluido el paso del poniente al sur de la Ciudad de México, entre Santa Fe y La Magdalena Contreras.
Además las autoridades remisas pueden ser llamadas (no deben serlo, porque la facultad es discrecional, no obligatoria), por el Senado, la Permanente en los recesos y las legislaturas locales “para que comparezcan ante dichos órganos legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. La CNDH gana, además, la facultad de formular recomendaciones en materia laboral, que le estaba vedada, como siguen estándolo los asuntos electorales y jurisdiccionales. Por virtud de una adición al artículo 105, la comisión nacional recibió asimismo otra facultad relevante, la de poder entablar ante la Suprema Corte controversias constitucionales contra leyes y tratados que violen los derechos humanos consignados en la Constitución y los tratados internacionales. Las comisiones locales podrán hacerlo en contra de la legislación de ese mismo carácter expedida por los congresos estatales o la asamblea legislativa del Distrito Federal.
Se dispone en esta reforma, en fin, que los titulares de la comisión nacional y las de las entidades federativas, así como los integrantes de sus consejos consultivos, serán elegidos conforme a un procedimiento “de consulta pública, que deberá ser transparente en los términos y condiciones que determine la ley”, por lo que habrá que legislar también sobre este punto.
Si el Congreso federal y las legislaturas locales asumen su responsabilidad, consumarán una muy útil reforma.
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