Por determinarse la sanción para el político
El Tribunal Electoral federal resolvió que el candidato de la coalición Unidos Por Ti, Eruviel Avila, llevó a cabo actos anticipados de precampaña, por lo que revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Durante la sesión, los magistrados de la Sala Superior determinaron, modificar, por cinco votos a favor y uno en contra, la resolución del IEEM que declaró infundada la queja por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña.
Por ello, el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del IEEM que, en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir de la notificación respectiva, emita una nueva resolución e individualice la sanción correspondiente.
Asimismo, instruyó al Consejo del instituto que una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior, informe a la Sala Superior sobre el mismo.
Ello significa que el IEEM debe individualizar la sanción correspondiente a Eruviel Avila, en un plazo de 24 horas, por llevar a cabo actos anticipados de precampaña en dos de los 125 municipios que conforman la entidad, durante dos días.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava estableció que de los eventos denunciados, dos se llevaron a cabo en lugares públicos y abiertos.
Uno en la zona industrial del ayuntamiento de Lerma y otro en la explanada municipal de Cuautitlán Izcalli, precisó.
En dichos actos, el priista, entonces aspirante único a la candidatura del PRI a la gubernatura del Estado de México, presentó a supuestos militantes priistas algunas de sus acciones de gobierno, lo cual está prohibido por el marco legal electoral mexiquense.
Por ello, propuso modificar la resolución impugnada, a efecto de que el IEEM analice la gravedad de la conducta y determine la sanción que se le deberá imponer al abanderado del PRI-PVEM-Nueva Alianza, atendiendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Lo anterior en el entendido de que los actos anticipados de precampaña realizados por el candidato referido tuvieron un impacto menor entre los posible votantes en el Estado de México, lo cual implica que no es posible considerar la falta como grave.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza, José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos, Salvador Olimpo Nava Gomar y María del Carmen Alanis Figueroa, votaron a favor de la sentencia, mientras que Flavio Galván Rivera lo hizo en contra.
Carrasco Daza enfatizó que los jueces electorales deben vigilar la equidad y legalidad de las contiendas; que la verdad conocida es que tuvieron lugar los hechos denunciados, porque el denunciado nunca los negó categóricamente, y que deben sancionarse conforme a derecho.
Penagos López coincidió en que no se cuestionó la existencia de los actos, que el candidato del PRI a la gubernatura mexiquense se elegiría a través de una convención de delegados, por lo que no tenía lógica alguna hacer actos abiertos dirigidos a la militancia, menos aún en lugares abiertos.
Nava Gomar añadió que las pruebas indiciarias fueron ocho notas periodísticas de distintos medios de comunicación, y varias páginas de internet, incluida la de Avila Villegas, en que se refirió la realización de los eventos en los lugares señalados los días 28 y 29 de marzo.
Alanis Figueroa abundó que la ley electoral local establece como actos anticipados de precampaña los llevados a cabo de tal manera que transcienden al conocimiento de la comunidad en general, ya sea para solicitar el voto o para dar a conocer las plataformas de gobierno.
Por ello la magistrada presidenta del TEPJF se pronunció por modificar el acuerdo del IEEM que declaró infundada la queja, y le ordenó individualizar la sanción.
En otros temas, el pleno de la Sala Superior confirmó dos acuerdos; uno del Consejo General del IEEM, por el que declaró improcedente la solicitud de emitir lineamientos para resolver quejas o denuncias.
El otro, por el que concedieron medidas cautelares relacionadas con el retiro de 900 elementos relacionados con propaganda gubernamental estatal en vinilonas, gallardetes, bardas, señalamientos viales, mamparas y carteleras, en diversos lugares del Estado de México.
También se resolvieron 17 juicios de revisión constitucional relacionados con el proceso electoral del Estado de México para renovar a la gubernatura de esa entidad; nueve presentados por la coalición Unidos podemos Más y ocho por el Partido Acción Nacional (PAN).
Los promovidos por el PAN se declararon infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron las resoluciones de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del IEEM, en Cuautitlán Izcalli.
Con está decisión el tribunal comicial sobreseyó las controversias presentadas en materia de propaganda.
Derivado de una presentada por la coalición Unidos podemos Más, se ordenó al IEEM emitir la resolución respecto a presuntos actos anticipados de campaña, por la supuesta pinta de bardas en vialidades del Distrito XXX de Naucalpan de Juárez, otras cinco se declararon infundadas.
El Tribunal Electoral federal resolvió que el candidato de la coalición Unidos Por Ti, Eruviel Avila, llevó a cabo actos anticipados de precampaña, por lo que revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
Durante la sesión, los magistrados de la Sala Superior determinaron, modificar, por cinco votos a favor y uno en contra, la resolución del IEEM que declaró infundada la queja por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña.
Por ello, el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del IEEM que, en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir de la notificación respectiva, emita una nueva resolución e individualice la sanción correspondiente.
Asimismo, instruyó al Consejo del instituto que una vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior, informe a la Sala Superior sobre el mismo.
Ello significa que el IEEM debe individualizar la sanción correspondiente a Eruviel Avila, en un plazo de 24 horas, por llevar a cabo actos anticipados de precampaña en dos de los 125 municipios que conforman la entidad, durante dos días.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava estableció que de los eventos denunciados, dos se llevaron a cabo en lugares públicos y abiertos.
Uno en la zona industrial del ayuntamiento de Lerma y otro en la explanada municipal de Cuautitlán Izcalli, precisó.
En dichos actos, el priista, entonces aspirante único a la candidatura del PRI a la gubernatura del Estado de México, presentó a supuestos militantes priistas algunas de sus acciones de gobierno, lo cual está prohibido por el marco legal electoral mexiquense.
Por ello, propuso modificar la resolución impugnada, a efecto de que el IEEM analice la gravedad de la conducta y determine la sanción que se le deberá imponer al abanderado del PRI-PVEM-Nueva Alianza, atendiendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Lo anterior en el entendido de que los actos anticipados de precampaña realizados por el candidato referido tuvieron un impacto menor entre los posible votantes en el Estado de México, lo cual implica que no es posible considerar la falta como grave.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza, José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos, Salvador Olimpo Nava Gomar y María del Carmen Alanis Figueroa, votaron a favor de la sentencia, mientras que Flavio Galván Rivera lo hizo en contra.
Carrasco Daza enfatizó que los jueces electorales deben vigilar la equidad y legalidad de las contiendas; que la verdad conocida es que tuvieron lugar los hechos denunciados, porque el denunciado nunca los negó categóricamente, y que deben sancionarse conforme a derecho.
Penagos López coincidió en que no se cuestionó la existencia de los actos, que el candidato del PRI a la gubernatura mexiquense se elegiría a través de una convención de delegados, por lo que no tenía lógica alguna hacer actos abiertos dirigidos a la militancia, menos aún en lugares abiertos.
Nava Gomar añadió que las pruebas indiciarias fueron ocho notas periodísticas de distintos medios de comunicación, y varias páginas de internet, incluida la de Avila Villegas, en que se refirió la realización de los eventos en los lugares señalados los días 28 y 29 de marzo.
Alanis Figueroa abundó que la ley electoral local establece como actos anticipados de precampaña los llevados a cabo de tal manera que transcienden al conocimiento de la comunidad en general, ya sea para solicitar el voto o para dar a conocer las plataformas de gobierno.
Por ello la magistrada presidenta del TEPJF se pronunció por modificar el acuerdo del IEEM que declaró infundada la queja, y le ordenó individualizar la sanción.
En otros temas, el pleno de la Sala Superior confirmó dos acuerdos; uno del Consejo General del IEEM, por el que declaró improcedente la solicitud de emitir lineamientos para resolver quejas o denuncias.
El otro, por el que concedieron medidas cautelares relacionadas con el retiro de 900 elementos relacionados con propaganda gubernamental estatal en vinilonas, gallardetes, bardas, señalamientos viales, mamparas y carteleras, en diversos lugares del Estado de México.
También se resolvieron 17 juicios de revisión constitucional relacionados con el proceso electoral del Estado de México para renovar a la gubernatura de esa entidad; nueve presentados por la coalición Unidos podemos Más y ocho por el Partido Acción Nacional (PAN).
Los promovidos por el PAN se declararon infundados e inoperantes, por lo que se confirmaron las resoluciones de la Comisión de Propaganda del Consejo Distrital Electoral XLIII del IEEM, en Cuautitlán Izcalli.
Con está decisión el tribunal comicial sobreseyó las controversias presentadas en materia de propaganda.
Derivado de una presentada por la coalición Unidos podemos Más, se ordenó al IEEM emitir la resolución respecto a presuntos actos anticipados de campaña, por la supuesta pinta de bardas en vialidades del Distrito XXX de Naucalpan de Juárez, otras cinco se declararon infundadas.
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