Puede Cofetel fijar tarifas de interconexión: SCJN

En votación dividida de 6 a 4, ministros determinaron que la Comisión podrá establecerlas cuando empresas telefónicas no se pongan de acuerdo. Bajo este criterio, la Corte resolverá los recursos presentados por Telmex y Telcel.

Jesús Aranda


México, DF. El pleno de la Suprema Corte determinó en votación dividida (6 votos a 4) que no procede la suspensión en contra de la orden que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para que empresas del ramo se interconecten, como tampoco en contra de las tarifas que establezca la autoridad cuando las empresas telefónicas no se pongan de acuerdo en su precio.

La mayoría consideró que el servicio telefónico y de telecomunicaciones es un bien público y de interés general y que por tanto, era inviable conceder la suspensión en contra de los actos de autoridad de la Cofetel.

El ministro presidente Juan N. Silva Mesa, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Sergio Valls y José Ramón Cossío sostuvieron que la ley confiere a la Cofetel atribuciones para fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y para que éstos se ofrezcan con mejores precios; en este contexto indicaron que el precio de interconexión repercute directamente en el costo para los usuarios del servicio.

Esto lo señalaron con el fin de demostrar que si la autoridad reduce las tarifas esto es favorable para el consumidor.

En cambio el ministro ponente Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero y Sergio Aguirre Anguiano señalaron que una baja en las tarifas de interconexión no garantiza necesariamente una reducción de precios para el usuario, porque no existe disposición legal que obligue a los concesionarios a repercutir en los precios el incremento o decremento de las tarifas.

Insistieron en que la suspensión no significa restarle autoridad a la Cofetel y que en cambio, dejaba prácticamente indefensas a las empresas obligadas a reducir sus tarifas, porque su medio legal de defensa -que sería la suspensión en contra de la orden de interconexión o del cambio en las tarifas- quedaría firme hasta la conclusión del juicio de amparo que presenten las empresas afectada en contra de la Cofetel.

Una vez fijado este criterio, la Corte está en condiciones de resolver una serie de amparos presentados principalmente por Telcel y Telmex en contra de decisiones de la Cofetel por no estar de acuerdo en las tarifas fijadas por esta; además hay otros juicios pendientes entre las principales empresas de telefonís fija y celular en los que el máximo tribunal determinará si el precio de las tarifas fijado por la Cofetel es legal o no.

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