Fuero de guerra a soldados involucrados en delitos contra civiles: SCJN

Jorge Carrasco Araizaga

En franco desacato al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la aplicación del fuero de guerra en casos donde hay civiles involucrados.

En una resolución que representa un espaldarazo al gobierno de Felipe Calderón, la Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis en la que favoreció la competencia de los tribunales castrenses aun cuando el militar que haya cometido un delito contra un civil haya sido dado de baja.

Al igual que el gobierno de Calderón y las propias Fuerzas Armadas, los ministros rechazaron que el fuero castrense en esos casos sea un privilegio para los militares; incluso, argumentaron que “obedece a razones de orden público y de especial disciplina”.

La determinación de la Corte contrasta con su pasividad para pronunciarse sobre la constitucionalidad del fuero militar, como se lo pidió la Coidh en diciembre de 2009, cuando falló en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, cometida por efectivos del Ejército en 1974.

La contradicción de tesis, registrada con el número 381/2010, se produjo cuando un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que cuando un acusado causaba baja de las Fuerzas Armadas debía ser sometido a la justicia ordinaria, mientras que otro Colegiado dijo que a pesar de esa circunstancia la competencia corresponde a los tribunales adscritos al Supremo Tribunal Militar.

Los integrantes de la Sala decidieron apoyar el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar, a pesar de las reiteradas críticas nacionales e internacionales por la aplicación del fuero militar en casos que involucran a civiles, práctica que se extendió como consecuencia de la “guerra a las drogas” de Calderón.

Los ministros avalaron la aplicación del artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) por encima del artículo 13 de la Constitución, como lo ha hecho ver la Corte Interamericana.

Según la SCJN, el 13 constitucional prevé la aplicación del fuero militar sólo para los delitos y faltas contra la disciplina militar cuando el acusado sea un militar, mientras que la aplicación del Código es “improrrogable” cuando se determine que un hecho se trate de una violación a la disciplina militar.

Para las Fuerzas Armadas, un homicidio cometido en actos de servicio es considerado falta a la disciplina, por lo que la justicia ordinaria debe declinar su competencia a favor de los tribunales militares.

Ante las presiones por la aplicación del fuero militar, Calderón propuso al Congreso una reforma al CJM para que los tribunales civiles conozcan los delitos cometidos por militares, pero sólo en los casos de desaparición forzada, violación sexual y tortura.

Los ministros subrayaron que el fuero militar “no se basa en consideraciones especiales a la persona militar ni a su jerarquía, sino que obedece a razones de orden público y de especial disciplina que tienden a garantizar la paz y la seguridad nacional”.

Insistieron en que “no es una prerrogativa constituida a favor de las Fuerzas Armadas, sino en bien de la sociedad y de las instituciones perturbadas por el ilícito penal”, cometido por el militar procesado, ante lo que resulta “intrascendente” que éste haya sido dado de baja.

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