Con las reformas al Código Civil, los infieles no podrán ser heredados.
El PAN en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) advirtió que con las reformas al Código Civil de la ciudad, los infieles no podrán ser heredados en la capital del país.
"Todo aquel que dañe a su cónyuge en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada perderá toda posibilidad de ser heredado, aún con la existencia de un testamento", explicó el diputado panista y autor de la propuesta, Rafael Medina Pederzini.
Lo anterior, lo considera la iniciativa de reforma al Artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, misma que en breve será votada por el pleno de la ALDF.
El dictamen señaló que será incapaz de heredar por testamento o por intestado el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral, que abarca desde los golpes, los insultos, las restricciones varias, y la infidelidad, entre otras, en perjuicio de su cónyuge.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó, por unanimidad, el dictamen correspondiente a esta iniciativa, de tal forma que el término “adúltero” que figura en el Artículo 1316 del Código Civil local, prevalecerá.
De tal forma que el cónyuge que ocasione a su pareja un “daño moral”, determinado por un juez, perderá la capacidad de heredar.
Asimismo, precisó que esta consideración alcanzará al “coautor del cónyuge sentenciado por daño moral”, en los casos de sucesión de bienes materiales del integrante de la pareja afectado por este perjuicio.
El PAN en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) advirtió que con las reformas al Código Civil de la ciudad, los infieles no podrán ser heredados en la capital del país.
"Todo aquel que dañe a su cónyuge en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación o vida privada perderá toda posibilidad de ser heredado, aún con la existencia de un testamento", explicó el diputado panista y autor de la propuesta, Rafael Medina Pederzini.
Lo anterior, lo considera la iniciativa de reforma al Artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, misma que en breve será votada por el pleno de la ALDF.
El dictamen señaló que será incapaz de heredar por testamento o por intestado el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral, que abarca desde los golpes, los insultos, las restricciones varias, y la infidelidad, entre otras, en perjuicio de su cónyuge.
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó, por unanimidad, el dictamen correspondiente a esta iniciativa, de tal forma que el término “adúltero” que figura en el Artículo 1316 del Código Civil local, prevalecerá.
De tal forma que el cónyuge que ocasione a su pareja un “daño moral”, determinado por un juez, perderá la capacidad de heredar.
Asimismo, precisó que esta consideración alcanzará al “coautor del cónyuge sentenciado por daño moral”, en los casos de sucesión de bienes materiales del integrante de la pareja afectado por este perjuicio.
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