El Senado de la República aprobó hoy por unanimidad la Ley contra el lavado de dinero, a fin de debilitar las estructuras financieras del crimen organizado.
En dicha ley se incluye una pena de hasta 16 años de cárcel para quienes no informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de actos ilegales sobre lavado de dinero.
Además, contempla multas de hasta 4 millones de pesos o el 100% del valor de la operación, y se prohíben transacciones en efectivo para la compra de bienes inmuebles de más de un millón de pesos.
El dictamen que fue avalado en lo general y lo particular, y sufrió modificaciones de forma, no de fondo, establece la creación, al interior de la Procuraduría General de la República, de una unidad especializada en análisis financiero en contra de la delincuencia organizada.
La unidad tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializado en esta materia, y deberá enviar al Senado un informe anual sobre este delito.
La nueva legislación, denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considera como "actividades vulnerables" aquellos actos, operaciones y servicios que prestan las entidades financieras.
Clasifica como entidades financieras a las instituciones de crédito, la Bolsa Mexicana de Valores, del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las uniones de ahorro, sociedades de inversión, cooperativas de ahorro y aseguradoras.
Dichas entidades deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar posibles operaciones inusuales, para lo cual deberán crear un expediente de identificación de cada uno de sus clientes.
Además, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda toda operación, actividad, conducta o comportamiento inusual de algún cliente en función al origen, destino y monto de los recursos, sin que exista una justificación razonable para ello.
Se establece, además, que las "actividades vulnerables" propensas al lavado de dinero, son los juegos con apuesta, la venta de boletos para dichos juegos, la emisión de tarjetas de crédito y de cheques.
Así como el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos y créditos, además de la prestación habitual o profesional de servicios de construcción de inmuebles.
Se contemplan también la comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor sea igual o superior a los 20,000 pesos, y de obras de arte con un costo mínimo de 300,000 pesos.
Finalmente, las entidades financieras deberán reportar a la Secretaría de Hacienda operaciones mayores a 500,000 pesos en la compra de inmuebles, así como la comercialización de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos y terrestres por 400,000 pesos o más.
En dicha ley se incluye una pena de hasta 16 años de cárcel para quienes no informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de actos ilegales sobre lavado de dinero.
Además, contempla multas de hasta 4 millones de pesos o el 100% del valor de la operación, y se prohíben transacciones en efectivo para la compra de bienes inmuebles de más de un millón de pesos.
El dictamen que fue avalado en lo general y lo particular, y sufrió modificaciones de forma, no de fondo, establece la creación, al interior de la Procuraduría General de la República, de una unidad especializada en análisis financiero en contra de la delincuencia organizada.
La unidad tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializado en esta materia, y deberá enviar al Senado un informe anual sobre este delito.
La nueva legislación, denominada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considera como "actividades vulnerables" aquellos actos, operaciones y servicios que prestan las entidades financieras.
Clasifica como entidades financieras a las instituciones de crédito, la Bolsa Mexicana de Valores, del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las uniones de ahorro, sociedades de inversión, cooperativas de ahorro y aseguradoras.
Dichas entidades deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar posibles operaciones inusuales, para lo cual deberán crear un expediente de identificación de cada uno de sus clientes.
Además, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda toda operación, actividad, conducta o comportamiento inusual de algún cliente en función al origen, destino y monto de los recursos, sin que exista una justificación razonable para ello.
Se establece, además, que las "actividades vulnerables" propensas al lavado de dinero, son los juegos con apuesta, la venta de boletos para dichos juegos, la emisión de tarjetas de crédito y de cheques.
Así como el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos y créditos, además de la prestación habitual o profesional de servicios de construcción de inmuebles.
Se contemplan también la comercialización habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor sea igual o superior a los 20,000 pesos, y de obras de arte con un costo mínimo de 300,000 pesos.
Finalmente, las entidades financieras deberán reportar a la Secretaría de Hacienda operaciones mayores a 500,000 pesos en la compra de inmuebles, así como la comercialización de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos y terrestres por 400,000 pesos o más.
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