Martha Anaya / Crónica de Política
¡Se confirma el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito!
Así resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación –siete votos contra cuatro– el amparo que promovieron un grupo de intelectuales contra la disposición constitucional que prohíbe la compra de publicidad para hacer campaña a favor y en contra de candidatos y partidos.
Dos años y pico en espera de la resolución, pero finalmente salió y con ello quedó plenamente validada la reforma constitucional que regirá los comicios presidenciales del 2012 que prohíbe a ciudadanos, en lo individual y colectivamente, contratar espacios en radio y televisión para incidir en el voto ciudadano.
Ciertamente, los ministros de la Corte no entraron al fondo del asunto: los temas de la afectación a la libertad de expresión, planteados por Jorge Castañeda, Héctor Aguilar Camín, Federico Reyes Heroles, Luis de la Barreda Solórzano, Gerardo Estrada Rodríguez, Jorge Fernández Menéndez, Luis González de Alba, Miguel Limón Rojas y Ángeles Mastreta Guzmán, José Roldán Xopa, Luis Rubio Freidberg, Sergio Sarmiento, Leo Zuckerman, Isabel Turrent y Ramón Xirau.
Ayer, la voz del nuevo ministro Jorge Pardo Rebolledo, no sólo desempataría la votación registrada el 31 de enero pasado, sino que su argumentación llevaría a otro tipo de votación.
Desde su perspectiva, “de concederse el amparo respecto del procedimiento, la protección sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen Constitucional vigente”. O sea, se establecería un régimen de excepción en el que sólo ellos (los quejosos) estarían exentos de cumplir las disposiciones de la reforma impugnada.
Dirán que eso es normal, reconoció el ministro Pardo. Pero –subrayó–, si bien este trato diferenciado es rutinario cuando se declara inconstitucional una ley secundaria, el escenario es totalmente distinto cuando se impugna una reforma a la propia Constitución.
Estos fueron los argumentos que pesaron este lunes en el pleno de la SCJN.
¿Y la libertad de expresión que se ve vulnerada?, se preguntarán.
Al respecto, me sumo a lo expuesto por el ex presidente del IFE, José Woldenberg, sobre el tema cuando estaba por iniciarse la discusión en el máximo tribunal:
“Muchos esfuerzos fueron necesarios para edificar en nuestro país condiciones medianamente equitativas para la competencia electoral. Se trata de un pilar del “juego democrático” sin el cual el edificio construido tiende a ladearse, a desfigurarse. Sólo después de la reforma de 1996 México ha vivido procesos comiciales equilibrados. Y eso fue porque se aprobaron una serie de medidas, plasmadas en la legislación, que contribuyeron a ello. No fue la casualidad ni la inercia lo que abonó ese resultado, sino un diseño específico de financiamiento y de acceso a los medios de comunicación lo que pavimentó e igualó el terreno de juego. Y una de esas normas fue la de prohibir que terceros pudieran comprar espacios en radio y televisión durante las campañas, como sucede en los países europeos y en buena parte de América Latina.
“No se requiere tener demasiadas luces para comprender que la remoción de esa norma -que a partir de 2007 es constitucional porque en el 2006 fue violada estando en el Cofipe- podría construir condiciones de la competencia absolutamente inequitativas con un alto costo para la legitimidad de las elecciones.
“Al sólo insistir en el valor de la libertad, como lo hacen los impulsores del amparo, sin siquiera pensar que tiene que anudarse con otros valores, o peor aún sin detenerse en los efectos perversos que el despliegue de esa libertad pueda causar, su propuesta se vuelve cándida en el mejor de los casos o en el extremo siniestra”.
¡Se confirma el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito!
Así resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación –siete votos contra cuatro– el amparo que promovieron un grupo de intelectuales contra la disposición constitucional que prohíbe la compra de publicidad para hacer campaña a favor y en contra de candidatos y partidos.
Dos años y pico en espera de la resolución, pero finalmente salió y con ello quedó plenamente validada la reforma constitucional que regirá los comicios presidenciales del 2012 que prohíbe a ciudadanos, en lo individual y colectivamente, contratar espacios en radio y televisión para incidir en el voto ciudadano.
Ciertamente, los ministros de la Corte no entraron al fondo del asunto: los temas de la afectación a la libertad de expresión, planteados por Jorge Castañeda, Héctor Aguilar Camín, Federico Reyes Heroles, Luis de la Barreda Solórzano, Gerardo Estrada Rodríguez, Jorge Fernández Menéndez, Luis González de Alba, Miguel Limón Rojas y Ángeles Mastreta Guzmán, José Roldán Xopa, Luis Rubio Freidberg, Sergio Sarmiento, Leo Zuckerman, Isabel Turrent y Ramón Xirau.
Ayer, la voz del nuevo ministro Jorge Pardo Rebolledo, no sólo desempataría la votación registrada el 31 de enero pasado, sino que su argumentación llevaría a otro tipo de votación.
Desde su perspectiva, “de concederse el amparo respecto del procedimiento, la protección sería para que a los quejosos no se les aplicara el régimen Constitucional vigente”. O sea, se establecería un régimen de excepción en el que sólo ellos (los quejosos) estarían exentos de cumplir las disposiciones de la reforma impugnada.
Dirán que eso es normal, reconoció el ministro Pardo. Pero –subrayó–, si bien este trato diferenciado es rutinario cuando se declara inconstitucional una ley secundaria, el escenario es totalmente distinto cuando se impugna una reforma a la propia Constitución.
Estos fueron los argumentos que pesaron este lunes en el pleno de la SCJN.
¿Y la libertad de expresión que se ve vulnerada?, se preguntarán.
Al respecto, me sumo a lo expuesto por el ex presidente del IFE, José Woldenberg, sobre el tema cuando estaba por iniciarse la discusión en el máximo tribunal:
“Muchos esfuerzos fueron necesarios para edificar en nuestro país condiciones medianamente equitativas para la competencia electoral. Se trata de un pilar del “juego democrático” sin el cual el edificio construido tiende a ladearse, a desfigurarse. Sólo después de la reforma de 1996 México ha vivido procesos comiciales equilibrados. Y eso fue porque se aprobaron una serie de medidas, plasmadas en la legislación, que contribuyeron a ello. No fue la casualidad ni la inercia lo que abonó ese resultado, sino un diseño específico de financiamiento y de acceso a los medios de comunicación lo que pavimentó e igualó el terreno de juego. Y una de esas normas fue la de prohibir que terceros pudieran comprar espacios en radio y televisión durante las campañas, como sucede en los países europeos y en buena parte de América Latina.
“No se requiere tener demasiadas luces para comprender que la remoción de esa norma -que a partir de 2007 es constitucional porque en el 2006 fue violada estando en el Cofipe- podría construir condiciones de la competencia absolutamente inequitativas con un alto costo para la legitimidad de las elecciones.
“Al sólo insistir en el valor de la libertad, como lo hacen los impulsores del amparo, sin siquiera pensar que tiene que anudarse con otros valores, o peor aún sin detenerse en los efectos perversos que el despliegue de esa libertad pueda causar, su propuesta se vuelve cándida en el mejor de los casos o en el extremo siniestra”.
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