Los ministros determinaron improcedente el amparo en contra del reglamento de acceso a radio y televisión para partidos políticos que interpuso un grupo de ciudadanos e intelectuales.
Jesús Aranda
México, DF. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, expedido por el Instituto Federal Electoral que regula el acceso a dichos medios electrónicos de los partidos políticos, dejando sin posibilidad a los particulares de realizar campañas por esas vías.
Al resolver una serie de amparos presentados por un grupo de quejosos, quienes alegaban que dicho reglamento vulnera derechos fundamentales de igualdad, libertad de trabajo, libertad de expresión, debido proceso y seguridad jurídica, así como violaciones a diversos convenios internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia electoral, los ministros consideraron que por tratarse de un asunto meramente electoral, es improcedente el juicio de amparo en su contra.
Esto en virtud de que el medio para impugnar reformas electorales sólo puede hacerse a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos, o bien, en demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Jesús Aranda
México, DF. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, expedido por el Instituto Federal Electoral que regula el acceso a dichos medios electrónicos de los partidos políticos, dejando sin posibilidad a los particulares de realizar campañas por esas vías.
Al resolver una serie de amparos presentados por un grupo de quejosos, quienes alegaban que dicho reglamento vulnera derechos fundamentales de igualdad, libertad de trabajo, libertad de expresión, debido proceso y seguridad jurídica, así como violaciones a diversos convenios internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia electoral, los ministros consideraron que por tratarse de un asunto meramente electoral, es improcedente el juicio de amparo en su contra.
Esto en virtud de que el medio para impugnar reformas electorales sólo puede hacerse a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos, o bien, en demandas presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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