La salud del presidente, un secreto

Arturo Rodríguez García

La salud física y mental de los presidentes de la República es un asunto inaccesible y permanecerá en la opacidad si así lo desean ellos.

Con la protección de datos personales como argumento, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Ifai) ha declarado improcedentes tres solicitudes sobre la salud del presidente en funciones, pues considera ésta como un asunto privado.

De acuerdo con la legislación vigente, según se le cita en los expedientes generados por las solicitudes ciudadanas para conocer el estado físico y mental de Vicente Fox cuando era presidente, y posteriormente de Felipe Calderón, los únicos que pueden dar a conocer su condición médica son ellos mismos.

El jueves 3, el legislador del PT Gerardo Fernández Noroña desplegó en la Cámara de Diputados la manta que aludía al supuesto alcoholismo del mandatario, y al día siguiente la periodista Carmen Aristegui dijo en su programa radiofónico que era necesaria una respuesta de Los Pinos acerca del estado de salud del titular del Ejecutivo.

En vez de apagarse, la polémica se avivó cuando Aristegui fue despedida de MVS Radio el lunes 7.

La reacción de la Presidencia fue inusual. El miércoles 9 por la tarde emitió un comunicado en el que se deslindó de cualquier injerencia en el despido de Aristegui, y por la noche el secretario particular de Felipe Calderón, Roberto Gil Zuarth, leyó ante los medios de comunicación otro mensaje: calificó la especulación en torno al presunto alcoholismo de Calderón como “rumores ofensivos que atentan contra la dignidad y la investidura del presidente”.

Versiones como la desplegada por Fernández Noroña no son nuevas. Desde hace al menos dos años varios columnistas las han ventilado, en tanto que núcleos ciudadanos las han reproducido en pancartas y consignas contra Calderón por todo el país.

En esta ocasión, el señalamiento de que el presidente exigió la cabeza de Aristegui obligó a Los Pinos a rechazarlo y a difundir una apología del mandatario que, según Gil Zuarth, se hizo “desde un firme compromiso con la transparencia”.

El funcionario se limitó a exponer la agenda presidencial. Según él, su jefe jamás ha faltado por motivos de salud a eventos públicos, reuniones privadas, giras o entrevistas. Aseguró que el presidente inicia su jornada con ejercicios a las 6:30 horas y concluye sus actividades a las 10 de la noche. “Este ritmo de actividades es la mejor expresión de su estado de salud, de su fortaleza física y de su entereza”, dijo Gil.

Datos blindados

En el sexenio de Vicente Fox se desató una polémica al difundirse la versión de que el mandatario padecía cuadros depresivos y que tenía una fuerte adicción al Prozac, una droga psiquiátrica. Él y su esposa, Marta Sahagún, lo negaron.

En 2004, el Ifai revisó el expediente 1326/004, derivado de una solicitud de acceso a la información sobre cualquier constancia que reflejara el estado de salud física y mental del entonces presidente de la República. La respuesta del Estado Mayor Presidencial (EMP), responsable de la salud de los mandatarios y sus familias, fue que la petición no procedía porque estaban en juego datos confidenciales.

El EMP sustentó su negativa en el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el cual establece que las entidades públicas pueden considerar confidencial la información relacionada con el estado de salud físico y mental.

El EMP invocó la Tesis Aislada en Materia Constitucional P. LX/2000, de la Novena Época, en Materia Constitucional, que fija limitaciones o excepciones del derecho de acceso a la información y que “se sustentan fundamentalmente en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados”. Entre esos derechos cita el de la intimidad.

El proyecto, elaborado por la comisionada María Marván Laborde y aprobado por el pleno del Ifai, confirmó la confidencialidad de la información, ya que no obraba en los registros públicos por tratarse de datos personales, es decir, que pertenecen a la intimidad del servidor público, en ese caso del presidente de la República.

Sin embargo, la resolución dejó una puerta abierta al citar el artículo 12 de la LFTAIPG, donde se establece que debe ser pública toda información sobre montos y personas a las que se asignen recursos públicos, así como el uso o destino que se haga de éstos.

“De esta forma, si la remuneración que recibe un servidor público –como el salario o la prestación por el desempeño de su cargo– deriva de recursos públicos federales, también le corresponde a dichos sujetos obligados hacer pública la información que por concepto de nóminas pagan a sus funcionarios. Asimismo, debe ser pública la información de los servidores públicos que de manera directa incide en el debido desempeño de sus encargos, no así de la información que se circunscribe a la esfera privada de los mismos”, expuso Marván.

Otra solicitud ciudadana de información buscó tener acceso a las copias de facturas, desglose de productos y precios de los medicamentos comprados para atender al presidente Vicente Fox y su familia en el periodo 2001-2004.

Presidencia sólo permitió un acceso parcial a la información. Dio a conocer el monto erogado en la dependencia, especialmente por el EMP, pero se reservó los nombres y tipos de medicamentos adquiridos, por considerar que de ellos podía deducirse el estado de salud de Fox y su familia, lo cual constituía una violación a su intimidad.

De acuerdo con el punto 32 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por el propio Ifai, se considera confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable. Ese fue el argumento para negar los datos solicitados.

La contraposición de los principios de publicidad y de protección de datos personales fue analizada en aquella ocasión por el comisionado del Ifai Juan Pablo Guerrero Amparán, quien terminó confirmando la respuesta de la Presidencia.

El 30 de agosto de 2008, el presidente Felipe Calderón sufrió dos lesiones que lo obligaron a utilizar un cabestrillo y vendajes durante varias semanas. Según el comunicado oficial, Calderón cayó de su bicicleta en los jardines de la residencia oficial; se fracturó el hombro y se golpeó la rodilla del lado izquierdo. Ante otra solicitud de información al respecto, el EMP, como responsable del centro hospitalario de Los Pinos, volvió a responder que esos datos eran confidenciales.

Según el expediente 0425/09 del Ifai, el solicitante presentó un alegato en el que sostuvo que el artículo 18 de la LFTAIPG, invocado en todos los casos por la Presidencia para negar el acceso a la información sobre la salud del titular del Ejecutivo, no es absoluto.

Para el peticionario, los artículos 37, 40 y 41 de la mencionada ley contemplan la posibilidad de que se ofrezca una versión pública, además de que los expedientes médicos podían abrirse con la autorización del sujeto de protección de datos personales, en este caso con el permiso de Calderón.

Además, señaló que en la respuesta y los alegatos del EMP no se establecía que hubieran pedido la autorización de Calderón, por lo que no consideraba que la dependencia hubiese cumplido la ley de manera exhaustiva.

El proyecto de la comisionada ponente, Jacqueline Peschard Mariscal, consideró sustentado el alegato del EMP en el sentido de que la solicitud de consentimiento para la difusión de datos personales era facultativa y no obligatoria.

Finalmente el Ifai confirmó el carácter confidencial de la información y dejó claro que sólo el servidor público puede dar a conocer la información que la ley considera inherente a su intimidad, incluido su estado de salud físico y mental.

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