Quadratín
El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó con 350 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
De acuerdo con el documento, con las modificaciones a los párrafos primero y cuarto del artículo 12 y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2, se corrige un problema de técnica legislativa.
El diputado Humberto Benítez Treviño (PRI) presidente de la Comisión de Justicia, precisó los cambios a la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que entra en vigor el 28 de febrero.
“Son tres cambios. El primero, para precisar la penalidad de dos a seis años cuando se deje en libertad al secuestrado. El segundo, para aterrizar el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria y en tercer lugar, que ya lo contempla la ley, para establecer medidas de vigilancia pospenitenciaria para los secuestradores, en un horizonte hasta de cinco años”.
Concluyó que ante la proliferación de los delitos de secuestro, ligado cada día más a bandas de delincuencia organizada de alta criminalidad, el Estado, como garante de la tranquilidad social, debe responder con eficacia y energía, con firmeza y prontitud, para cumplir con la razón filosófica que le dio razón de ser y que es garantizar la seguridad pública y jurídica de todos los mexicanos.
Al fundamentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI) destacó que la reforma dará certeza jurídica a la ciudadanía y obligará a las autoridades encargadas de aplicarlas, a respetar la garantía de exacta aplicación de la ley.
Mencionó que el acatamiento a la seguridad jurídica no debe soslayarse de ninguna manera por las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sino que deben de estar redactadas de forma clara, precisa y exacta.
“De los antecedentes contenidos en la minuta, se advierte que en el proceso legislativo se omitieron disposiciones en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, mismos que tienen que ver con la claridad, precisión y exactitud de la norma, lo que crea incertidumbre en la aplicación de la pena y por consiguiente transgrede la garantía de seguridad jurídica, ya que la omisión a dicha ley puede permitir actos arbitrarios de la autoridad encargada de aplicarla”.
En este sentido, dijo, es loable la minuta propuesta por la Cámara de Senadores en relación a las reformas que se plantean en los párrafos primero y cuarto del artículo 12, y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Por su parte, el diputado Bonifacio Herrera Rivera (PAN) abundó que el 30 de noviembre del año pasado cuando fue aprobada la ley, se analizó concienzudamente y con precisión la gravedad del problema al que se enfrentaba la ciudadanía, relacionado con el secuestro, que es injustificable y deleznable desde cualquier perspectiva que se observe.
“Ante las voces que argumentaban que la ley era perfectible, siempre consideramos que era preciso expedir una normatividad que hasta la fecha no existía y posteriormente se harían las propuestas necesarias que la fueran perfeccionando, tanto directamente en la ley, como en los ordenamientos jurídicos relacionados”.
Refirió que el legislador, en su afán por perfeccionar las leyes, encontró en el artículo 2, que se establece una pena para el delincuente de dos a seis años, es decir, se especifica la duración de la sanción, pero no su naturaleza, que en este caso debe precisarse que es de prisión preventiva y en las circunstancias que el mismo artículo en la referencia indica con exactitud, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Constitución Política.
Por otra parte, mencionó, “considerando que la naturaleza del delito exige en el sujeto activo una determinada capacidad y voluntad por lesionar el orden jurídico y los derechos de terceros, la ley busca a toda costa evitar la reincidencia en conductas delictivas. Es por ello que la autoridad debe asegurarse que el sujeto en cuestión se reinserte de manera efectiva en la sociedad”.
Al hacer uso de la palabra para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) recordó que cuando se votó la ley antisecuestro sostuvo que el espíritu de la reforma propiciaba lo que la doctrina penal denomina como el derecho penal del enemigo el cual consiste en proponer un Estado policiaco y no un Estado de derecho.
“No constituye un derecho garantista o mínimo, sino máximo. No incluye a los ciudadanos infractores para rehabilitarlos, sino que los excluye del tejido social. No forma parte del derecho penal ordinario, sino que es un derecho de excepción”.
El diputado Camilo Ramírez Puente (PAN) se pronunció a favor de perfeccionar una ley que es necesaria para el país. “Tenemos que reconocer el esfuerzo del Senado al momento de dictaminar así como de la Comisión de Justicia de esta Cámara para aprobarlo como un signo inequívoco del compromiso que tiene, asume y responde el Congreso de la Unión a las leyes que requieren los mexicanos”.
La diputada Ángeles Nazares Jerónimo, del PRD, señaló que la reforma busca enriquecer la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro expedida recientemente por este Congreso de la Unión.
“Corrige aspectos de técnica legislativa con la finalidad de que la ley tenga claridad, precisión y exactitud y por consiguiente no violente el principio de exacta aplicación y evite la inconstitucionalidad de la misma”.
En la discusión del dictamen hicieron uso de la palabra los diputados Arturo Santana Alfaro, del PRD, Adriana Sarur Torre, del PVEM y Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia.
El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó con 350 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
De acuerdo con el documento, con las modificaciones a los párrafos primero y cuarto del artículo 12 y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2, se corrige un problema de técnica legislativa.
El diputado Humberto Benítez Treviño (PRI) presidente de la Comisión de Justicia, precisó los cambios a la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que entra en vigor el 28 de febrero.
“Son tres cambios. El primero, para precisar la penalidad de dos a seis años cuando se deje en libertad al secuestrado. El segundo, para aterrizar el 19 constitucional, en el sentido de que en todos los casos de secuestro los imputados deben llevar el proceso con prisión preventiva obligatoria y en tercer lugar, que ya lo contempla la ley, para establecer medidas de vigilancia pospenitenciaria para los secuestradores, en un horizonte hasta de cinco años”.
Concluyó que ante la proliferación de los delitos de secuestro, ligado cada día más a bandas de delincuencia organizada de alta criminalidad, el Estado, como garante de la tranquilidad social, debe responder con eficacia y energía, con firmeza y prontitud, para cumplir con la razón filosófica que le dio razón de ser y que es garantizar la seguridad pública y jurídica de todos los mexicanos.
Al fundamentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI) destacó que la reforma dará certeza jurídica a la ciudadanía y obligará a las autoridades encargadas de aplicarlas, a respetar la garantía de exacta aplicación de la ley.
Mencionó que el acatamiento a la seguridad jurídica no debe soslayarse de ninguna manera por las leyes emanadas del Congreso de la Unión, sino que deben de estar redactadas de forma clara, precisa y exacta.
“De los antecedentes contenidos en la minuta, se advierte que en el proceso legislativo se omitieron disposiciones en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, mismos que tienen que ver con la claridad, precisión y exactitud de la norma, lo que crea incertidumbre en la aplicación de la pena y por consiguiente transgrede la garantía de seguridad jurídica, ya que la omisión a dicha ley puede permitir actos arbitrarios de la autoridad encargada de aplicarla”.
En este sentido, dijo, es loable la minuta propuesta por la Cámara de Senadores en relación a las reformas que se plantean en los párrafos primero y cuarto del artículo 12, y la adición de un tercer párrafo en el artículo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Por su parte, el diputado Bonifacio Herrera Rivera (PAN) abundó que el 30 de noviembre del año pasado cuando fue aprobada la ley, se analizó concienzudamente y con precisión la gravedad del problema al que se enfrentaba la ciudadanía, relacionado con el secuestro, que es injustificable y deleznable desde cualquier perspectiva que se observe.
“Ante las voces que argumentaban que la ley era perfectible, siempre consideramos que era preciso expedir una normatividad que hasta la fecha no existía y posteriormente se harían las propuestas necesarias que la fueran perfeccionando, tanto directamente en la ley, como en los ordenamientos jurídicos relacionados”.
Refirió que el legislador, en su afán por perfeccionar las leyes, encontró en el artículo 2, que se establece una pena para el delincuente de dos a seis años, es decir, se especifica la duración de la sanción, pero no su naturaleza, que en este caso debe precisarse que es de prisión preventiva y en las circunstancias que el mismo artículo en la referencia indica con exactitud, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Constitución Política.
Por otra parte, mencionó, “considerando que la naturaleza del delito exige en el sujeto activo una determinada capacidad y voluntad por lesionar el orden jurídico y los derechos de terceros, la ley busca a toda costa evitar la reincidencia en conductas delictivas. Es por ello que la autoridad debe asegurarse que el sujeto en cuestión se reinserte de manera efectiva en la sociedad”.
Al hacer uso de la palabra para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) recordó que cuando se votó la ley antisecuestro sostuvo que el espíritu de la reforma propiciaba lo que la doctrina penal denomina como el derecho penal del enemigo el cual consiste en proponer un Estado policiaco y no un Estado de derecho.
“No constituye un derecho garantista o mínimo, sino máximo. No incluye a los ciudadanos infractores para rehabilitarlos, sino que los excluye del tejido social. No forma parte del derecho penal ordinario, sino que es un derecho de excepción”.
El diputado Camilo Ramírez Puente (PAN) se pronunció a favor de perfeccionar una ley que es necesaria para el país. “Tenemos que reconocer el esfuerzo del Senado al momento de dictaminar así como de la Comisión de Justicia de esta Cámara para aprobarlo como un signo inequívoco del compromiso que tiene, asume y responde el Congreso de la Unión a las leyes que requieren los mexicanos”.
La diputada Ángeles Nazares Jerónimo, del PRD, señaló que la reforma busca enriquecer la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro expedida recientemente por este Congreso de la Unión.
“Corrige aspectos de técnica legislativa con la finalidad de que la ley tenga claridad, precisión y exactitud y por consiguiente no violente el principio de exacta aplicación y evite la inconstitucionalidad de la misma”.
En la discusión del dictamen hicieron uso de la palabra los diputados Arturo Santana Alfaro, del PRD, Adriana Sarur Torre, del PVEM y Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia.
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