De 2005 a 2010 se han cometido 922 asesinatos dolosos de mujeres y niñas en el Estado de México.
En esa entidad, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce que hay violencia feminicida y establece la obligación de instrumentar acciones gubernamentales de emergencia para erradicarla.
La ley, que se publicó en noviembre de 2008, señala en su artículo16 que, en el ámbito de sus competencias, los gobiernos estatal y municipales deben garantizar la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas en la comunidad.
La norma destaca acciones como “la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria, y el diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de las personas y de la sociedad contra las mujeres”.
Además, plantea el establecimiento de un banco de datos a nivel estatal sobre las órdenes de protección que se establezcan y de las personas sujetas a ellas, con el fin de realizar las acciones de política criminal y de prevención que correspondan y que faciliten el intercambio de información entre las instancias.
Pese a que existen estas acciones, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó que de 2005 a 2010, en Ecatepec se cometieron 118 asesinatos de mujeres, 71 en Nezahualcóyotl, 53 en Tlalnepantla, 45 en Toluca, 42 en Chimalhuacán, 40 en Naucalpan y 35 en Tultitlán.
El 18 de febrero de 2009, el Estado de México decretó el Reglamento de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contiene los principios específicos aplicables a la protección de la integridad de las mujeres.
En el artículo 17 del reglamento se estipula que el estado contará con un “Modelo de Atención” que buscará incluir programas eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Los programas, agrega, deberán diseñarse en atención a las necesidades sobre los derechos en materia de salud, educación, trabajo y acceso a la justicia de las mujeres.
Así, por ejemplo, cuenta con el programa “Mexiquense por una Vida sin Violencia”, que debe brindar atención jurídica, psicológica y preventiva, y cuya principal herramienta es un número telefónico conocido como “La línea sin violencia”.
De acuerdo con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, otro mecanismo para atender la violencia de género son las 17 “Unidades de Atención”, en las que hay un abogado y un psicólogo encargados de “brindar orientación y servicios especializados con perspectiva de género”.
No obstante la existencia de estos instrumentos, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 señala que en el Estado de México, 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.
En esa entidad, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce que hay violencia feminicida y establece la obligación de instrumentar acciones gubernamentales de emergencia para erradicarla.
La ley, que se publicó en noviembre de 2008, señala en su artículo16 que, en el ámbito de sus competencias, los gobiernos estatal y municipales deben garantizar la erradicación de la violencia contra mujeres y niñas en la comunidad.
La norma destaca acciones como “la reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria, y el diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de las personas y de la sociedad contra las mujeres”.
Además, plantea el establecimiento de un banco de datos a nivel estatal sobre las órdenes de protección que se establezcan y de las personas sujetas a ellas, con el fin de realizar las acciones de política criminal y de prevención que correspondan y que faciliten el intercambio de información entre las instancias.
Pese a que existen estas acciones, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó que de 2005 a 2010, en Ecatepec se cometieron 118 asesinatos de mujeres, 71 en Nezahualcóyotl, 53 en Tlalnepantla, 45 en Toluca, 42 en Chimalhuacán, 40 en Naucalpan y 35 en Tultitlán.
El 18 de febrero de 2009, el Estado de México decretó el Reglamento de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contiene los principios específicos aplicables a la protección de la integridad de las mujeres.
En el artículo 17 del reglamento se estipula que el estado contará con un “Modelo de Atención” que buscará incluir programas eficaces de rehabilitación y capacitación que permitan a las mujeres participar plenamente en la vida pública, privada y social.
Los programas, agrega, deberán diseñarse en atención a las necesidades sobre los derechos en materia de salud, educación, trabajo y acceso a la justicia de las mujeres.
Así, por ejemplo, cuenta con el programa “Mexiquense por una Vida sin Violencia”, que debe brindar atención jurídica, psicológica y preventiva, y cuya principal herramienta es un número telefónico conocido como “La línea sin violencia”.
De acuerdo con el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, otro mecanismo para atender la violencia de género son las 17 “Unidades de Atención”, en las que hay un abogado y un psicólogo encargados de “brindar orientación y servicios especializados con perspectiva de género”.
No obstante la existencia de estos instrumentos, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 señala que en el Estado de México, 54 de cada 100 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.
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