Jesús Cantú
El grupo parlamentario del PRI en el Senado de la República impulsa una iniciativa de reforma constitucional para que los partidos políticos postulen a los cargos de elección popular únicamente a sus afiliados, con un mínimo de 18 meses antes de la fecha de elección. Según las explicaciones que dieron a los medios de comunicación el líder de la bancada, Manlio Fabio Beltrones, y la legisladora Norma Esparza, la iniciativa busca frenar el transfuguismo político; sin embargo, tal como lo explicaron a los medios de comunicación, también acabaría con las llamadas candidatura ciudadanas a través de los partidos políticos, pues entonces éstos únicamente podrían registrar a sus militantes, cerrándose la puerta para que ciudadanos no partidistas, ante la imposibilidad de hacerlo directamente, contiendan por la vía de los partidos con registro.
Es una reacción inmediata a lo sucedido en las elecciones de Sinaloa y Guerrero, donde expriistas ganaron los comicios constitucionales para ocupar la gubernatura postulados por coaliciones de partidos distintos al tricolor. En ambos casos, los candidatos decidieron postularse por una fuerza política diferente al partido de su militancia original, después de que el PRI había definido a su candidato, es decir, cuando vieron frustradas sus intenciones de contender bajo la divisa priista. Lo mismo había pasado anteriormente en Tlaxcala, Zacatecas, Baja California Sur y, en dos ocasiones, en Chiapas, entre otras entidades.
Pero en lugar de hacer una revisión crítica de lo que sucedió dentro de su partido y de mejorar sus métodos de selección de candidatos, los legisladores priistas prefieren dar otro paso para fortalecer a las dirigencias partidistas y estrechar todavía más las puertas de entrada a las contiendas electorales. En reformas sucesivas, los partidos con representación en el Congreso han ido estrechando los cauces para que nuevas fuerzas políticas se incorporen a las contiendas electorales; primero, duplicando el número de afiliados necesarios para obtener el registro, que pasó de 0.13% del padrón electoral al 0.26% (que en estos momentos significa poco más de 210 mil ciudadanos debidamente enlistados en el registro electoral); y, luego, pasando de 10 a 20 las entidades o de 100 a 200 los distritos en los que la organización debía realizar asambleas donde tenía que acreditar, en el primer caso, la asistencia de 3 mil afiliados, y en el segundo, de 300 por cada una de ellas.
Asimismo, transitoriamente, colocaron como requisito para hacer el trámite tener un registro como asociación política nacional; pero en la reforma de 2007 establecieron que el proceso de registro de nuevos partidos se abriría únicamente cada seis años y no cada tres, como sucedía anteriormente. Así, el proceso no se abrirá sino hasta 2013, es decir, una vez pasada la elección presidencial de 2012.
En la reforma constitucional de 2007 establecieron en el artículo 116 de la Constitución que: “IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: ... e) Los partidos políticos (…) tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…”, con lo cual cerraron el paso a las reformas que se habían hecho en Sonora y Yucatán para permitir el registro de candidaturas no partidistas, cuya constitucionalidad ya había avalado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y respaldado el electorado, particularmente el yucateco, que ya había elegido a un alcalde no partidista.
Los partidos políticos aprovecharon la reforma de 2007 para constitucionalizar la partidocracia blindando su vida interna, incrementar sustancialmente el financiamiento público para actividades ordinarias, fortalecer a sus dirigencias nacionales, y debilitar a la autoridad electoral, lo que hoy también se hace manifiesto particularmente con las embestidas mediáticas del contralor general de dicha institución (Proceso 1610).
Mientras tanto, en la reforma legal incluyeron varias disposiciones en el mismo sentido, entre las que destacan el establecimiento de una categoría de información “no pública”, para proteger algunos documentos del escrutinio público, y el “requisito indispensable (…) para que las coaliciones en las elecciones estatales” tuvieran la aprobación del órgano de dirección nacional (Proceso 1623).
En caso de concretarse y aprobarse esta nueva iniciativa, más allá de cerrar el paso a los ciudadanos sin militancia en partidos políticos para ser postulados, las dirigencias partidistas también se fortalecerían pues estrecharían los márgenes de acción de sus propios militantes, incluyendo desde luego a quienes ocupan cargos de elección popular. De este modo, la disciplina partidaria se potencia particularmente tras de que se vence el plazo de 18 meses antes de la elección: un legislador con aspiraciones a otro puesto de elección popular durante ese periodo tendrá que obedecer ciegamente las consignas partidarias si no quiere ver canceladas sus posibilidades, pues su única opción depende de la voluntad de su dirigencia partidista.
El problema no es que cierren el paso al cambio de partido de sus militantes, sino los efectos colaterales que esto conlleva: un mayor ensimismamiento de los partidos políticos, al ensanchar los poderes discrecionales de sus dirigentes o líderes para imponer candidatos a los puestos de elección popular; el fortalecimiento de las dirigencias nacionales para disciplinar a sus militantes, particularmente los legisladores con aspiraciones políticas ulteriores; y la exclusión de las boletas electorales, ahora sí definitiva, de cualquier ciudadano no militante de un partido político.
Ante su creciente desprestigio, los partidos políticos, en lugar de buscar acercarse a la ciudadanía e impulsar su democracia interna y su comunicación con el electorado, optan por blindar a sus dirigencias. Al menos esto es lo que denotan las últimas reformas en la materia y esta iniciativa que preparan los senadores priistas.
El grupo parlamentario del PRI en el Senado de la República impulsa una iniciativa de reforma constitucional para que los partidos políticos postulen a los cargos de elección popular únicamente a sus afiliados, con un mínimo de 18 meses antes de la fecha de elección. Según las explicaciones que dieron a los medios de comunicación el líder de la bancada, Manlio Fabio Beltrones, y la legisladora Norma Esparza, la iniciativa busca frenar el transfuguismo político; sin embargo, tal como lo explicaron a los medios de comunicación, también acabaría con las llamadas candidatura ciudadanas a través de los partidos políticos, pues entonces éstos únicamente podrían registrar a sus militantes, cerrándose la puerta para que ciudadanos no partidistas, ante la imposibilidad de hacerlo directamente, contiendan por la vía de los partidos con registro.
Es una reacción inmediata a lo sucedido en las elecciones de Sinaloa y Guerrero, donde expriistas ganaron los comicios constitucionales para ocupar la gubernatura postulados por coaliciones de partidos distintos al tricolor. En ambos casos, los candidatos decidieron postularse por una fuerza política diferente al partido de su militancia original, después de que el PRI había definido a su candidato, es decir, cuando vieron frustradas sus intenciones de contender bajo la divisa priista. Lo mismo había pasado anteriormente en Tlaxcala, Zacatecas, Baja California Sur y, en dos ocasiones, en Chiapas, entre otras entidades.
Pero en lugar de hacer una revisión crítica de lo que sucedió dentro de su partido y de mejorar sus métodos de selección de candidatos, los legisladores priistas prefieren dar otro paso para fortalecer a las dirigencias partidistas y estrechar todavía más las puertas de entrada a las contiendas electorales. En reformas sucesivas, los partidos con representación en el Congreso han ido estrechando los cauces para que nuevas fuerzas políticas se incorporen a las contiendas electorales; primero, duplicando el número de afiliados necesarios para obtener el registro, que pasó de 0.13% del padrón electoral al 0.26% (que en estos momentos significa poco más de 210 mil ciudadanos debidamente enlistados en el registro electoral); y, luego, pasando de 10 a 20 las entidades o de 100 a 200 los distritos en los que la organización debía realizar asambleas donde tenía que acreditar, en el primer caso, la asistencia de 3 mil afiliados, y en el segundo, de 300 por cada una de ellas.
Asimismo, transitoriamente, colocaron como requisito para hacer el trámite tener un registro como asociación política nacional; pero en la reforma de 2007 establecieron que el proceso de registro de nuevos partidos se abriría únicamente cada seis años y no cada tres, como sucedía anteriormente. Así, el proceso no se abrirá sino hasta 2013, es decir, una vez pasada la elección presidencial de 2012.
En la reforma constitucional de 2007 establecieron en el artículo 116 de la Constitución que: “IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: ... e) Los partidos políticos (…) tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…”, con lo cual cerraron el paso a las reformas que se habían hecho en Sonora y Yucatán para permitir el registro de candidaturas no partidistas, cuya constitucionalidad ya había avalado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y respaldado el electorado, particularmente el yucateco, que ya había elegido a un alcalde no partidista.
Los partidos políticos aprovecharon la reforma de 2007 para constitucionalizar la partidocracia blindando su vida interna, incrementar sustancialmente el financiamiento público para actividades ordinarias, fortalecer a sus dirigencias nacionales, y debilitar a la autoridad electoral, lo que hoy también se hace manifiesto particularmente con las embestidas mediáticas del contralor general de dicha institución (Proceso 1610).
Mientras tanto, en la reforma legal incluyeron varias disposiciones en el mismo sentido, entre las que destacan el establecimiento de una categoría de información “no pública”, para proteger algunos documentos del escrutinio público, y el “requisito indispensable (…) para que las coaliciones en las elecciones estatales” tuvieran la aprobación del órgano de dirección nacional (Proceso 1623).
En caso de concretarse y aprobarse esta nueva iniciativa, más allá de cerrar el paso a los ciudadanos sin militancia en partidos políticos para ser postulados, las dirigencias partidistas también se fortalecerían pues estrecharían los márgenes de acción de sus propios militantes, incluyendo desde luego a quienes ocupan cargos de elección popular. De este modo, la disciplina partidaria se potencia particularmente tras de que se vence el plazo de 18 meses antes de la elección: un legislador con aspiraciones a otro puesto de elección popular durante ese periodo tendrá que obedecer ciegamente las consignas partidarias si no quiere ver canceladas sus posibilidades, pues su única opción depende de la voluntad de su dirigencia partidista.
El problema no es que cierren el paso al cambio de partido de sus militantes, sino los efectos colaterales que esto conlleva: un mayor ensimismamiento de los partidos políticos, al ensanchar los poderes discrecionales de sus dirigentes o líderes para imponer candidatos a los puestos de elección popular; el fortalecimiento de las dirigencias nacionales para disciplinar a sus militantes, particularmente los legisladores con aspiraciones políticas ulteriores; y la exclusión de las boletas electorales, ahora sí definitiva, de cualquier ciudadano no militante de un partido político.
Ante su creciente desprestigio, los partidos políticos, en lugar de buscar acercarse a la ciudadanía e impulsar su democracia interna y su comunicación con el electorado, optan por blindar a sus dirigencias. Al menos esto es lo que denotan las últimas reformas en la materia y esta iniciativa que preparan los senadores priistas.
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