Mauricio Rubí / El Economista
El monto de la prima de antigüedad deberá determinarse con base en el salario que percibía un trabajador al momento en que concluyó su relación laboral, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cuales estaban en desacuerdo sobre cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de esta prima que se contempla en la Ley Federal del Trabajo.
La resolución de los ministros establece que cuando un trabajador exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha -del término de la relación laboral-, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.
La Corte consideró que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera con el simple transcurso del tiempo.
“Y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón del tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir, la antigüedad”, puntualizó la Segunda Sala.
El monto de la prima de antigüedad deberá determinarse con base en el salario que percibía un trabajador al momento en que concluyó su relación laboral, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cuales estaban en desacuerdo sobre cuál es el salario que debe tomarse como base para determinar el monto de esta prima que se contempla en la Ley Federal del Trabajo.
La resolución de los ministros establece que cuando un trabajador exceda del doble del salario mínimo general vigente en esa fecha -del término de la relación laboral-, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago de esa prestación se haga con posterioridad.
La Corte consideró que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera con el simple transcurso del tiempo.
“Y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, debiéndose cubrir en razón del tiempo que el trabajador prestó sus servicios, es decir, la antigüedad”, puntualizó la Segunda Sala.
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