Francisco Rodríguez / Índice Político
DENTRO DE 90 días, los criminales que se dedican al condenable delito del secuestro se la pensarán dos veces antes de retener a un individuo para chantajear a sus familiares. Dentro de 90 días, en efecto, entrará en vigor la nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que eleva sustancialmente las penas físicas para aquellos que se dejen atrapar.
Deben estar temblando de miedo los secuestradores, ¿no cree usted?
Porque, mire usted, la novedosa legislación publicada ayer en elDiario Oficial de la Federación establece penas de prisión que van de los 20 a los 70 años de cárcel, dependiendo del tipo de secuestro que se cometa, la edad de la víctima y el daño que se le haya ocasionado a ésta.
Implanta de 20 a 40 años de prisión para un secuestro sin agravantes; de 25 a 45 para secuestro exprés; de 25 a 55 años cuando intervengan familiares, se allane el domicilio, se ejerza violencia o participen elementos de corporaciones policiacas, de procuración o administración de justicia.
Y hasta para los casos en los que la víctima sea asesinada por sus plagiarios, la pena que les será impuesta será de 40 años de prisión como mínimo y de 70 como máximo.
No se escaparán al largo brazo de la ley (jejeje) los autosecuestradores, pues se les s sancionará con una pena que va de 100 a 350 días de servicios en favor de la comunidad.
Como usted puede apreciar, con esta nueva ley el problema ya está solucionado. Todo será cuestión de que las organizaciones (jejeje) policiacas se sienten a esperar, tal vez dedicándose a tejer y a cantar, ya que no habrá secuestros de ningún tipo en el país, pues esta ley es del todo atemorizante.
Craso error. Apenas el 30 de septiembre próximo pasado, al argumentar su voto particular en contra de la aprobación de esta suerte de “ley milagrosa”, el diputado del PT Jaime Cárdenas Gracia apuntaba que la nueva legislación “se inscribe en la lógica del Derecho Penal del enemigo el que no puede aceptarse en un Estado de Derecho”. Esta lógica “siempre ha sido…el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho…” y este se caracteriza “por: 1) un amplio adelantamiento de la punibilidad (la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva); 2) las penas previstas son desproporcionadamente altas; y, 3) determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
“El derecho penal del enemigo se significa porque:
1. Constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos. 2. Con este instrumento el Estado no habla con sus ciudadanos sino amenaza a sus enemigos. 3. Campos importantes del Derecho Penal del enemigo: cárteles de la droga; criminalidad de inmigración; otras formas de criminalidad organizada como el secuestro y el terrorismo. 4. No se dirigen con prudencia ni se comunican con frialdad operaciones de combate, sino que se desarrolla una cruzada contra malhechores archimalvados. 5. Se trata más de ‘enemigos’, en un sentido pseudoreligioso que en la acepción tradicional militar del término. 6. El Derecho Penal del enemigo es una recombinación de: a) Punitivismo. La idea del incremento de la pena como único instrumento de control de la criminalidad. b) Derecho penal simbólico. La tipificación penal como mecanismo de creación de identidad social.”
Y más todavía:
“7. En la base de la tipificación penal, no sólo está un determinado ‘hecho’, sino también otros elementos que sirvan a la caracterización del autor como perteneciente a la categoría de los enemigos. 8. El Derecho Penal del enemigo no estabiliza normas (prevención general positiva), sino demoniza determinados grupos infractores. 9. El Derecho Penal del enemigo no es un derecho penal del hecho, sino de autor. 10. El derecho penal mínimo no es considerado en esta teoría. 11. La peligrosidad del delincuente es ponderada como consecuencia de la abolición del principio de proporcionalidad. 12. Las atribuciones o facultades a la policía son excesivas. 13. Las pruebas de descargo por parte de los agentes encubiertos rebasa los límites de los derechos del reo. 14. El esquema bélico del derecho penal de enemigo contradice radicalmente la idea misma del derecho penal en todos sus elementos y momentos, primeramente, en el modo de concebir el tipo penal y, luego en la concepción del juicio.15. Las penas privativas de libertad se ponderan como mecanismos adecuados para cubrir las necesidades de protección jurídica y la neutralidad de los delincuentes peligrosos.”
Pero Cárdenas Gracia no fue escuchado.
Y senadores y diputados aprobaron otra ley que a la postre será fallida. ¿Apostamos?
Índice Flamígero: Los hechos desmienten la grandilocuencia discursiva de Calderón. México es el país de América en el que más ha crecido la pobreza, de acuerdo a la CEPAL… Y en breve, WikiLeaks develará muchas otras más de las mentiras que con todo desparpajo pronunciara el ocupante de Los Pinos el más reciente domingo.
DENTRO DE 90 días, los criminales que se dedican al condenable delito del secuestro se la pensarán dos veces antes de retener a un individuo para chantajear a sus familiares. Dentro de 90 días, en efecto, entrará en vigor la nueva Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que eleva sustancialmente las penas físicas para aquellos que se dejen atrapar.
Deben estar temblando de miedo los secuestradores, ¿no cree usted?
Porque, mire usted, la novedosa legislación publicada ayer en elDiario Oficial de la Federación establece penas de prisión que van de los 20 a los 70 años de cárcel, dependiendo del tipo de secuestro que se cometa, la edad de la víctima y el daño que se le haya ocasionado a ésta.
Implanta de 20 a 40 años de prisión para un secuestro sin agravantes; de 25 a 45 para secuestro exprés; de 25 a 55 años cuando intervengan familiares, se allane el domicilio, se ejerza violencia o participen elementos de corporaciones policiacas, de procuración o administración de justicia.
Y hasta para los casos en los que la víctima sea asesinada por sus plagiarios, la pena que les será impuesta será de 40 años de prisión como mínimo y de 70 como máximo.
No se escaparán al largo brazo de la ley (jejeje) los autosecuestradores, pues se les s sancionará con una pena que va de 100 a 350 días de servicios en favor de la comunidad.
Como usted puede apreciar, con esta nueva ley el problema ya está solucionado. Todo será cuestión de que las organizaciones (jejeje) policiacas se sienten a esperar, tal vez dedicándose a tejer y a cantar, ya que no habrá secuestros de ningún tipo en el país, pues esta ley es del todo atemorizante.
Craso error. Apenas el 30 de septiembre próximo pasado, al argumentar su voto particular en contra de la aprobación de esta suerte de “ley milagrosa”, el diputado del PT Jaime Cárdenas Gracia apuntaba que la nueva legislación “se inscribe en la lógica del Derecho Penal del enemigo el que no puede aceptarse en un Estado de Derecho”. Esta lógica “siempre ha sido…el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho…” y este se caracteriza “por: 1) un amplio adelantamiento de la punibilidad (la perspectiva del ordenamiento jurídico penal es prospectiva); 2) las penas previstas son desproporcionadamente altas; y, 3) determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
“El derecho penal del enemigo se significa porque:
1. Constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos. 2. Con este instrumento el Estado no habla con sus ciudadanos sino amenaza a sus enemigos. 3. Campos importantes del Derecho Penal del enemigo: cárteles de la droga; criminalidad de inmigración; otras formas de criminalidad organizada como el secuestro y el terrorismo. 4. No se dirigen con prudencia ni se comunican con frialdad operaciones de combate, sino que se desarrolla una cruzada contra malhechores archimalvados. 5. Se trata más de ‘enemigos’, en un sentido pseudoreligioso que en la acepción tradicional militar del término. 6. El Derecho Penal del enemigo es una recombinación de: a) Punitivismo. La idea del incremento de la pena como único instrumento de control de la criminalidad. b) Derecho penal simbólico. La tipificación penal como mecanismo de creación de identidad social.”
Y más todavía:
“7. En la base de la tipificación penal, no sólo está un determinado ‘hecho’, sino también otros elementos que sirvan a la caracterización del autor como perteneciente a la categoría de los enemigos. 8. El Derecho Penal del enemigo no estabiliza normas (prevención general positiva), sino demoniza determinados grupos infractores. 9. El Derecho Penal del enemigo no es un derecho penal del hecho, sino de autor. 10. El derecho penal mínimo no es considerado en esta teoría. 11. La peligrosidad del delincuente es ponderada como consecuencia de la abolición del principio de proporcionalidad. 12. Las atribuciones o facultades a la policía son excesivas. 13. Las pruebas de descargo por parte de los agentes encubiertos rebasa los límites de los derechos del reo. 14. El esquema bélico del derecho penal de enemigo contradice radicalmente la idea misma del derecho penal en todos sus elementos y momentos, primeramente, en el modo de concebir el tipo penal y, luego en la concepción del juicio.15. Las penas privativas de libertad se ponderan como mecanismos adecuados para cubrir las necesidades de protección jurídica y la neutralidad de los delincuentes peligrosos.”
Pero Cárdenas Gracia no fue escuchado.
Y senadores y diputados aprobaron otra ley que a la postre será fallida. ¿Apostamos?
Índice Flamígero: Los hechos desmienten la grandilocuencia discursiva de Calderón. México es el país de América en el que más ha crecido la pobreza, de acuerdo a la CEPAL… Y en breve, WikiLeaks develará muchas otras más de las mentiras que con todo desparpajo pronunciara el ocupante de Los Pinos el más reciente domingo.
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