IFE: resolución pusilánime y contradictoria

Jesús Cantú

Los consejeros electorales, incluido el consejero presidente, consideraron que carecen de definiciones precisas para pronunciarse “con toda claridad respecto de cuáles son los elementos que con objetividad permitan definir la presencia de algún acto anticipado de precampaña, o bien de campaña”, pero siete de ellos estuvieron prestos para exonerar a Andrés Manuel López Obrador y al Partido del Trabajo ante la acusación de que incurrieron en esa falta.

En su sesión del viernes 22, los integrantes del Consejo, que abarca a los representantes de los partidos políticos y a los consejeros del Poder Legislativo, acordaron discutir en fecha próxima dichas definiciones y precisarlas para dar claridad a todos los actores políticos. Pero en lugar de posponer también hasta entonces la discusión del fondo de la queja, resolvieron exonerar a los demandados e, incluso, facultar al PT para determinar si reinicia o no la transmisión de los promocionales que dieron origen a la denuncia.

Únicamente la consejera Macarita Elizondo y el consejero Marco Antonio Gómez votaron en contra de la resolución, porque consideraron que “el ciudadano López Obrador (…) ha realizado actos tendientes a promover su imagen, de manera anticipada (…) con la participación del partido”. Por lo tanto, en el proyecto de resolución –precisó la consejera–, es “al partido político al que se le debe atribuir la promoción material de la imagen de un ciudadano, de manera anticipada, en espacios de radio y televisión”.

En la presentación del proyecto de resolución, el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, planteó que los actos anticipados de precampaña o de campaña únicamente podían configurarse durante el desarrollo del proceso electoral, pues argumentó que la reforma de 2007 y 2008 no “quiso disminuir la libertad de los ciudadanos, los políticos o los partidos para expresar sus mensajes, propuestas e intenciones”.

Con lo anterior, prácticamente daba luz verde para que todos los aspirantes a puestos federales de elección popular realicen abiertamente campaña para posicionar su imagen, difundir sus plataformas electorales y promover sus candidaturas desde ese momento hasta algún día de la primera semana de octubre de 2011, que es cuando, de acuerdo con el Cofipe, inicia el proceso electoral federal.

Pero además mostró total desconocimiento de las tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, que en febrero de 2004 señaló que las leyes electorales, al establecer una fecha para el inicio de las precampañas y campañas electorales y sancionar su inobservancia con la posible pérdida del registro del precandidato o candidato, “no violentan los artículos 6, 7, 9 y 31, fracciones I, II y III constitucionales, en los que se consagran las garantías y prerrogativas que se traducen en libertad de expresión, escribir y publicar escritos, derecho de asociación, de votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, así como de asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país. Lo anterior, ya que los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución federal, establecen, entre otros, los principios de equidad y certeza, con el objeto de garantizar condiciones de equidad que propicien la participación de los partidos políticos en igualdad de condiciones”. (Tesis: P/J 3/2004.)

Los oradores que sucedieron a Edmundo Jacobo desmontaron dicho argumento. Primero fue el consejero Alfredo Figueroa, quien señaló: “Una cosa es que esta autoridad pueda entrar al fondo de un asunto cuando una de las hipótesis de la ley se establezca, y otra, que no pueda haber, antes de que inicie el proceso electoral, actos que (…) esta autoridad juzgue como actos anticipados de campaña o de precampaña”.

Después fue el mismo representante del PRD, Rafael Hernández, quien dijo: “Me preocupa un criterio legal que aquí se sugiere y que por cierto fue retomado en la presentación que hizo el secretario ejecutivo, que dice (…) que los actos anticipados de precampaña y de campaña están permitidos, todos los que realicen, los que quieran, hasta octubre de 2011. Hay que clarificar ese punto porque no es así”.

Otros dos criterios propuestos en el proyecto inicial y expuestos por Jacobo, que se desmontaron durante la sesión, fueron que en los promocionales de los partidos políticos no podían aparecer servidores públicos porque estaban sujetos a la prohibición establecida en el artículo 134 constitucional; y que por definición “el uso de las prerrogativas en radio y televisión no pueden, en modo alguno, generar inequidad” y, por lo mismo, nunca podrían considerarse actos anticipados de precampaña o campaña.

Esto fue lo que quedó claro. Pero lo que no pudo definirse en la mesa fue la distinción entre propaganda electoral y propaganda político-electoral, pues la segunda está expresamente prohibida fuera de los tiempos precisos marcados en el Cofipe para la realización de precampañas y campañas, que son respectivamente el 11 de diciembre de 2011 y el 30 de mayo del 2012. La definición de lo que se entiende por propaganda político-electoral también permitirá dilucidar en qué términos podrán aparecer los diversos personajes de la vida nacional en los promocionales que los partidos difunden en radio y televisión.

Tampoco pudo determinarse el momento en que la autoridad puede juzgar si hubo o no actos anticipados de precampaña o campaña, pues por las intervenciones parecía claro –entre los siete que apoyaron el proyecto– que no es sino hasta el proceso electoral “cuando hay un aspirante, cuando hay un precandidato o cuando hay un candidato”, pero finalmente aceptaron la petición del representante perredista de juzgarlo en esa fecha.

Y aunque se comprometieron a aprobar un acuerdo que identifique lo que considerarán como actos anticipados de precampaña y de campaña, no quedó claro si precisarán el término “campaña”, como solicitó el senador Pablo Gómez, para hacer la lista de los elementos de permanencia, sistematicidad, elementos visuales, auditivos, etcétera que, ligados a una persona o partido, permiten establecer que se trata de una campaña, pues ésta puede desarrollarse también fuera de los promocionales de un partido político e, inclusive, fuera de los medios de comunicación masiva, a través de actos masivos, reuniones públicas o la creación de organismos ex profeso para ello.

La falta de estas definiciones fundamentales para resolver la queja en cuestión no fue óbice para que siete de los nueve miembros del Consejo General con derecho a voto procedieran a exonerar a López Obrador y al Partido del Trabajo.

Nuevamente la realidad rebasó a los consejeros, y nuevamente éstos se aprestaron a exonerar, aunque ahora haya sido a AMLO y al PT; pero en el pasado hicieron otro tanto con Fox, Calderón, el Consejo Coordinador Empresarial y el PAN.

Los actores son diferentes, pero la actitud de los consejeros es la misma. Falta ver cuáles son las consecuencias de ello. Mientras tanto, no se puede ser optimista cuando es evidente que los atemoriza sancionar para hacer prevalecer el estado de derecho.

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