Gana batalla IMSS a patrones

Alberto Barranco

En lo que representa la tercera derrota al hilo para firmas gigantes, la Suprema Corte de Justicia validó la constitucionalidad de una reforma a la Ley del Seguro Social que convierte a las empresas subcontratantes de servicios bajo la figura de outsourcing en obligadas solidarias de las omisiones de éstas.

Dicho con todas las letras, si las llamadas tercerías no pagan las cuotas patronales de sus trabajadores de cara a la seguridad social, o lo hacen en forma tramposa, las contratantes asumirán la responsabilidad.

El golpe llegó al negar al máximo tribunal de justicia del país un amparo a las empresas Ford Motor Company y, AAT Security Services contra el punto toral del ordenamiento aprobado el año pasado por el Senado, tras hacer lo propio la Cámara de Diputados.

Meses antes se había rechazado una solicitud, colocada ésta por la maquiladora Molex de México ubicada en el norte del país.

De acuerdo a la argumentación de las compañías, la reforma vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica al imponerle el carácter de sujeto obligado al beneficiario de los servicios, quedando al arbitrio de la autoridad determinar los supuestos en que dicho beneficiario asuma obligaciones frente al IMSS.

Sin embargo, de acuerdo al criterio de la Primer Sala de la Corte, los artículos impugnados no transgreden las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que contienen una serie de definiciones de las diferentes figuras jurídicas reguladas por la ley, y explican las diversas causales.

Lo cierto es que el ordenamiento, congelado un año en el Senado ante la presión de las cúpulas empresariales y paradójicamente de la Secretaría del Trabajo, prevee que las firmas que contraten trabajadores a través de intermediarias le entreguen un informe trimestral al Seguro Social para verificar si se cumple con la inscripción de los trabajadores.

Existen, pues, salidas intermedias, o si lo prefiere escenarios preventivos.

Lo cierto es que la reforma impulsada en su origen por el diputado priísta Patricio Flores, se planteó como una necesidad impostergable de detener una fuente permanente de trampas para evadir la inscripción de los trabajadores, a título de promover la competitividad del país.

El escándalo afloró cuando se descubrió que el Grupo Minero México había subcontratado, vía una tercería, a parte de los 64 trabajadores que murieron en el derrumbe de la mina de carbón de Pasta de Conchos, quien soslayó su inscripción a la seguridad social.

Naturalmente, las viudas no pudieron reclamar la pensión del Seguro Social.

De hecho, ante un escenario similar, Chile promulgó en octubre de 2006 una Ley de Subcontratación en la que se establece a la letra que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales de los trabajadores que se subcontraten, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponden al término de la relación laboral.

En Argentina, a su vez, la legislación habla de que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionales a las empresas, serán considerados empleados directos de quienes utilicen su prestación, lo que obliga a responder solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y las que deriven de la seguridad social.

Ahora que la jurisprudencia del país sudamericano establece que un trabajador puede optar libremente por demandar a sus empleadores, la empresa con la que aquél contrató, o ambos.

Por su parte, España regula la subcontratación tanto en la Ley General de Seguridad Social como en el Estatuto de los Trabajadores.

En el artículo 42 de este último se señala que los empresarios que contraten a subcontratados con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia autoridad de aquellos, deberán comprobar que los contratistas están al corriente del pago de las cuotas de seguridad social.

Por lo demás, el Convenio 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los países miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores empleados por agencias privadas gocen de una protección adecuada en materia de seguridad social.

Lo grave del caso es que en afán de eludir las prestaciones de sus propios contratos colectivos de trabajo, algunas empresas gigantes subcontratan personal por la vía de firmas outsourcing creadas por ellos mismos.

Más allá, existen patrones que dan de baja a sus trabajadores, quienes a su vez son afiliados por otra empresa vía un contrato de prestación de servicios, dándoles de alta con salarios inferiores a los que venían percibiendo y, excluyéndolos, desde luego, de la posibilidad del reparto de utilidades.

En el abanico no sólo caben las tradicionales subcontrataciones de servicios de limpieza o mantenimiento, sino desarrollo de sistemas, administración informática y aún los llamados call center, es decir centrales telefónicas que ofrecen información, ventas o servicios a cualquier parte del mundo.

La pregunta, naturalmente, es si la anhelada competitividad implica fracturar derechos de los trabajadores.

Por lo pronto, la Suprema Corte dijo no.

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