Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió retirar los promocionales de Andrés Manuel López Obrador, en los que difunde su “proyecto alternativo de nación”.
Además, concede al Instituto Federal Electoral (IFE) un plazo de 24 horas para aplicar las medidas cautelares corrspondientes.
De acuerdo con el magistrado Flavio Galván, el proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gómar –que obtuvo cuatro votos a favor y tres en contra– es una medida provisional para suspender los spots, mientras se emite la resolución en el procedimiento especial sancionador, porque no se juzga su legalidad.
Se trata, dijo, de ordenar la suspensión de la transmisión de los promocionales, no de suspender el tiempo que corresponde al PT, "cuyo logotipo aparece al final del promocional”, debido a lo cual “no habría daño".
Y añadió que si no asistiera la razón al denunciante, “se podría continuar con la transmisión de esos (spots). Tampoco se causaría daño alguno al ciudadano (López Obrador) que aparece promoviendo su propuesta de 10 puntos, una vez que se resolviera", insistió.
"No olvidemos que es un procedimiento sumario, que es algo que se debe resolver rápidamente. Se podría reanudar la transmisión si fuera conforme a derecho o bien suspender definitivamente si es cierto que quebranta algún principio constitucional o algún principio legal", indicó Galván.
En contraparte, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que él no podía justificar el dictado de la suspensión temporal o definitiva de una publicidad sobre programas de gobierno de un partido, a través de una figura pública, porque así empezaron los gobiernos fascistas.
"Se decía que con el abuso de la libertad se podía generar muchísimos peligros, entonces, eliminemos la libertad (…) Si la libertad se puede abusar y si el derecho se puede abusar, ya no en la apariencia del buen derecho, sino el abuso del derecho, entonces limitémoslo", enfatizó.
Y aseveró que en el caso de los promocionales de López Obrador no hay bases para promover una limitación porque no "hay un daño irreparable a futuros procesos electorales, y asumimos que el elector va a ser como un autómata que solamente recibe esas órdenes a través de esta publicidad, cuando lo que se trata es precisamente de utilizar campañas por los partidos fuera de las elecciones".
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que no tiene trascendencia suspender el promocional, porque solamente es para determinar, con la presentación de pruebas de ambas partes, si es o no violatorio de la ley.
Y el magistrado Alejandro Luna Ramos señaló que si bien no se está vulnerando ninguna libertad, sí se está cuidando una circunstancia que en su momento puede suscitar una inequidad en una cultura electoral.
"Por eso, desgraciadamente y lo lamento, en esta ocasión no acompañaré al señor magistrado Nava Gómar en el proyecto que somete a nuestra consideración", dijo.
Además, concede al Instituto Federal Electoral (IFE) un plazo de 24 horas para aplicar las medidas cautelares corrspondientes.
De acuerdo con el magistrado Flavio Galván, el proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gómar –que obtuvo cuatro votos a favor y tres en contra– es una medida provisional para suspender los spots, mientras se emite la resolución en el procedimiento especial sancionador, porque no se juzga su legalidad.
Se trata, dijo, de ordenar la suspensión de la transmisión de los promocionales, no de suspender el tiempo que corresponde al PT, "cuyo logotipo aparece al final del promocional”, debido a lo cual “no habría daño".
Y añadió que si no asistiera la razón al denunciante, “se podría continuar con la transmisión de esos (spots). Tampoco se causaría daño alguno al ciudadano (López Obrador) que aparece promoviendo su propuesta de 10 puntos, una vez que se resolviera", insistió.
"No olvidemos que es un procedimiento sumario, que es algo que se debe resolver rápidamente. Se podría reanudar la transmisión si fuera conforme a derecho o bien suspender definitivamente si es cierto que quebranta algún principio constitucional o algún principio legal", indicó Galván.
En contraparte, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que él no podía justificar el dictado de la suspensión temporal o definitiva de una publicidad sobre programas de gobierno de un partido, a través de una figura pública, porque así empezaron los gobiernos fascistas.
"Se decía que con el abuso de la libertad se podía generar muchísimos peligros, entonces, eliminemos la libertad (…) Si la libertad se puede abusar y si el derecho se puede abusar, ya no en la apariencia del buen derecho, sino el abuso del derecho, entonces limitémoslo", enfatizó.
Y aseveró que en el caso de los promocionales de López Obrador no hay bases para promover una limitación porque no "hay un daño irreparable a futuros procesos electorales, y asumimos que el elector va a ser como un autómata que solamente recibe esas órdenes a través de esta publicidad, cuando lo que se trata es precisamente de utilizar campañas por los partidos fuera de las elecciones".
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos consideró que no tiene trascendencia suspender el promocional, porque solamente es para determinar, con la presentación de pruebas de ambas partes, si es o no violatorio de la ley.
Y el magistrado Alejandro Luna Ramos señaló que si bien no se está vulnerando ninguna libertad, sí se está cuidando una circunstancia que en su momento puede suscitar una inequidad en una cultura electoral.
"Por eso, desgraciadamente y lo lamento, en esta ocasión no acompañaré al señor magistrado Nava Gómar en el proyecto que somete a nuestra consideración", dijo.
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