Notimex
Distrito Federal— El Consejo General del IFE resolvió que el presidente Felipe Calderón violó la ley electoral al difundir propaganda gubernamental durante las campañas para los comicios del 4 de julio, cuando transmitió en cadena nacional un mensaje en materia de seguridad.
Sin embargo, avaló dejarlo sin sanción alguna al considerar que de acuerdo con la Constitución, el órgano electoral está imposibilitado para sancionar al mandatario federal, quien sólo puede ser acusado por traición a la Patria y delitos graves de orden común.
En la sesión extraordinaria del Instituto Federal Electoral (IFE) y luego de cuatro horas y media de debate, los consejeros determinaron que el presidente no incurrió en violación alguna al utilizar los medios electrónicos el 15 de junio, aunque resolvieron que el mensaje si fue propaganda electoral.
Con 5 votos a favor y 4 en contra se declaró como fundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del titular del Gobierno Federal, al haber sido acreditado que el mandatario incumplió la prohibición de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprenden las campañas electorales.
Lo anterior, al emitir el Ejecutivo Federal un mensaje en cadena nacional el 15 de junio pasado, con la finalidad declarada de realizar un diagnóstico de la actuación del gobierno en materia de seguridad pública, en uno de los horarios de mayor audiencia.
En sesión extraordinaria, los consejeros electorales acordaron por 7 votos a favor y 2 en contra que no hubo irregularidad en el uso de la cadena nacional para la difusión del mensaje del mandatario, pero si sancionaron el contenido del mismo.
La resolución aprobada establece que no resulta procedente imponer sanción alguna en contra del Presidente de la República debido a que la Constitución no contempla penalización al titular del Poder Ejecutivo.
En la Carta Magna se señala, en el artículo 108, que 'El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común'.
Distrito Federal— El Consejo General del IFE resolvió que el presidente Felipe Calderón violó la ley electoral al difundir propaganda gubernamental durante las campañas para los comicios del 4 de julio, cuando transmitió en cadena nacional un mensaje en materia de seguridad.
Sin embargo, avaló dejarlo sin sanción alguna al considerar que de acuerdo con la Constitución, el órgano electoral está imposibilitado para sancionar al mandatario federal, quien sólo puede ser acusado por traición a la Patria y delitos graves de orden común.
En la sesión extraordinaria del Instituto Federal Electoral (IFE) y luego de cuatro horas y media de debate, los consejeros determinaron que el presidente no incurrió en violación alguna al utilizar los medios electrónicos el 15 de junio, aunque resolvieron que el mensaje si fue propaganda electoral.
Con 5 votos a favor y 4 en contra se declaró como fundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del titular del Gobierno Federal, al haber sido acreditado que el mandatario incumplió la prohibición de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprenden las campañas electorales.
Lo anterior, al emitir el Ejecutivo Federal un mensaje en cadena nacional el 15 de junio pasado, con la finalidad declarada de realizar un diagnóstico de la actuación del gobierno en materia de seguridad pública, en uno de los horarios de mayor audiencia.
En sesión extraordinaria, los consejeros electorales acordaron por 7 votos a favor y 2 en contra que no hubo irregularidad en el uso de la cadena nacional para la difusión del mensaje del mandatario, pero si sancionaron el contenido del mismo.
La resolución aprobada establece que no resulta procedente imponer sanción alguna en contra del Presidente de la República debido a que la Constitución no contempla penalización al titular del Poder Ejecutivo.
En la Carta Magna se señala, en el artículo 108, que 'El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común'.
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