Luego del amparo interpuesto por el Sindicato Mexicano de Electricistas, los ministros respaldaron unánimemente el dictamen de Juan Silva Meza, el cual establece que Presidencia está facultada para desaparecer la Compañía de Luz
Jesús Aranda y La Jornada
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), y negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra esta decisión de octubre de 2009.
Por unanimidad y de forma recurrente, los integrantes del máximo tribunal del país confirmaron de forma práctica cada uno de los argumentos expuestos en marzo de este año por la juez de Distrito, Guillermina Coutiño Mata, quien negó el amparo que promovió el SME contra esta decisión al considerar que el presidente Felipe Calderón carecía de facultades para ello.
De esta manera, los ministros avalaron el proyecto de dictamen que puso a consideración del pleno Juan Silva Meza, en el que estimó que el decreto presidencial estuvo de acuerdo con el artículo 16 constitucional.
Con esa determinación la Corte avaló también la legalidad del despido de más de 40 mil electricistas y cierra la puerta para su posible reinstalación en LFC. Los diez ministros coincidieron en que la acción del Ejecutivo federal no violó el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque el decreto impugnado “no está orientado a extinguir al sindicato ni a la afectación de los derechos sindicales”, sino que el objetivo era liquidar dicha empresa por considerar que “ya no resultaba conveniente para la economía nacional”.
Previo a esta discusión, la Corte resolvió que los trabajadores no están facultados para promover recursos contra la extinción de la paraestatal, y que en caso de que no se respeten sus derechos laborales, los electricistas pueden recurrir a las instancias correspondientes a fin de hacerlos valer.
Entre los puntos más importantes, que se desahogaron en una sola sesión, la Corte confirmó que el Ejecutivo Federal sí tiene facultades para extinguir un organismo descentralizado, además el punto relativo a que no existió violación a la garantía de audiencia previa de los trabajadores, por la extinción de LFC.
Con una decisión unánime, los integrantes del pleno subrayaron que de acuerdo a la ley relativa a las entidades paraestatales, el presidente de la República sí puede decidir la extinción del organismo descentralizado cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente.
Con esta determinación de la Suprema Corte, el caso fue resuelto en definitiva y no queda ningún recurso jurídico para revertir el caso de Luz y Fuerza, cuya extinción fue publicada el 11 de octubre de 2009, pues los diversos recursos que promovieron legisladores, también fueron desechados en días pasados.
Jesús Aranda y La Jornada
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), y negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra esta decisión de octubre de 2009.
Por unanimidad y de forma recurrente, los integrantes del máximo tribunal del país confirmaron de forma práctica cada uno de los argumentos expuestos en marzo de este año por la juez de Distrito, Guillermina Coutiño Mata, quien negó el amparo que promovió el SME contra esta decisión al considerar que el presidente Felipe Calderón carecía de facultades para ello.
De esta manera, los ministros avalaron el proyecto de dictamen que puso a consideración del pleno Juan Silva Meza, en el que estimó que el decreto presidencial estuvo de acuerdo con el artículo 16 constitucional.
Con esa determinación la Corte avaló también la legalidad del despido de más de 40 mil electricistas y cierra la puerta para su posible reinstalación en LFC. Los diez ministros coincidieron en que la acción del Ejecutivo federal no violó el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque el decreto impugnado “no está orientado a extinguir al sindicato ni a la afectación de los derechos sindicales”, sino que el objetivo era liquidar dicha empresa por considerar que “ya no resultaba conveniente para la economía nacional”.
Previo a esta discusión, la Corte resolvió que los trabajadores no están facultados para promover recursos contra la extinción de la paraestatal, y que en caso de que no se respeten sus derechos laborales, los electricistas pueden recurrir a las instancias correspondientes a fin de hacerlos valer.
Entre los puntos más importantes, que se desahogaron en una sola sesión, la Corte confirmó que el Ejecutivo Federal sí tiene facultades para extinguir un organismo descentralizado, además el punto relativo a que no existió violación a la garantía de audiencia previa de los trabajadores, por la extinción de LFC.
Con una decisión unánime, los integrantes del pleno subrayaron que de acuerdo a la ley relativa a las entidades paraestatales, el presidente de la República sí puede decidir la extinción del organismo descentralizado cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente.
Con esta determinación de la Suprema Corte, el caso fue resuelto en definitiva y no queda ningún recurso jurídico para revertir el caso de Luz y Fuerza, cuya extinción fue publicada el 11 de octubre de 2009, pues los diversos recursos que promovieron legisladores, también fueron desechados en días pasados.
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