John M. Ackerman
Si los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valoran en algo la congruencia, tendrían que restituirle a Greg Sánchez sus derechos políticos y permitir que los ciudadanos de Quintana Roo con toda libertad decidan quién será su próximo gobernador. En dos casos recientes (Martín Orozco, en Aguascalientes y Jorge Hank Rhon, en Baja California), los magistrados electorales han demostrado un claro compromiso con la defensa del derecho a ser votado, aun ante disposiciones legales expresas que lo restringirían. Si nuestros jueces electorales no proceden de la misma forma en este caso, confirmarían las sospechas acerca de su falta de imparcialidad e independencia.
Hace apenas tres semanas, el 13 de mayo, el TEPJF ordenó al Instituto Electoral de Aguascalientes registrar la candidatura para gobernador de Martín Orozco, del Partido Acción Nacional (PAN), a pesar de que existe un “auto de formal prisión” en su contra. En su sentencia, los magistrados parten de una valoración de la histórica reforma constitucional en materia de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que incluyó explícitamente en el artículo 20 de la Carta Magna el principio de presunción de inocencia y se estableció un proceso penal acusatorio. Asimismo, recuerdan que a partir de esta reforma constitucional ya ni siquiera se habla del “auto de formal prisión” sino únicamente del “auto de vinculación a proceso”.
De acuerdo con los magistrados, habría que reinterpretar el artículo 38, fracción II de la Constitución federal, y las disposiciones locales correspondientes, que se refieren a la pérdida de derechos a partir del auto de formal prisión, ya que esta disposición viola tanto la letra como el espíritu del nuevo sistema penal. También recurren a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protegen de manera clara y contundente el derecho fundamental a ser votado.
Sin embargo, de manera cuestionable la sentencia también argumenta que este derecho sólo se protege cuando el inculpado puede seguir su proceso penal en libertad. Aquí el TEPJF entra en un terreno muy riesgoso cuando pretende “tasar” la presunción de inocencia de acuerdo con la gravedad del delito. Para los magistrados, la presunción de inocencia pesa más para quien está acusado de un delito menor, que para quien lo está de un delito más grave.
Pero desde un punto de vista jurídico este argumento es falaz ya que viola el principio de igualdad ante la ley plasmado en el artículo primero de la Constitución. Tal y como el mismo TEPJF indica en otra parte de la misma sentencia, “el principio de presunción de inocencia rige para todas las personas sin distinción alguna”. Por lo tanto, “no es admisible un trato diferenciado en la aplicación de ese principio”.
En el caso de la candidatura del priista Jorge Hank Rhon para la gubernatura de Baja California, el TEPJF también demostró un activismo importante al inaplicar una disposición explícita de la Constitución de Baja California que prohibiría a Hank Rhon ser candidato. El artículo 42 de la Constitución local (la famosa “ley antichapulín”), impide a los presidentes municipales, diputados y senadores ser candidatos a gobernador “durante todo el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos”. Una aplicación estricta de esta disposición hubiera descalificado a Hank Rhon, pues todavía no terminaba su periodo como presidente municipal de Tijuana.
Sin embargo, los magistrados electorales federales decidieron desconocer este texto constitucional ya que en su opinión la prohibición es “desproporcional, innecesaria y falta de idoneidad” y “no encuentra justificación en el sistema jurídico al que pertenece”. De manera similar al caso Orozco, también recurren a los tratados internacionales más importantes en la materia para respaldar su argumentación.
Ahora bien, resultaría contradictorio y paradójico, para decir lo menos, que los mismos magistrados que hicieron hasta lo imposible por defender el derecho a ser votado de un par de candidatos muy cuestionados del PRI y del PAN, hoy súbitamente decidan cambiar de criterio para seguir una línea interpretativa restrictiva y formalista que aplicarían en el caso de Sánchez. Tal y como los mismos magistrados argumentan en la sentencia del caso Orozco, “la interpretación literal no puede acogerse sin más, porque conduce a una conclusión inadmisible frente al sistema constitucional y legal que enmarca el derecho al voto pasivo.”
Otra vía por medio de la cual el abanderado del PRD, PT y Convergencia podría salvar su candidatura es con un amparo contra la decisión del juez de suspender sus derechos políticos a partir del auto de formal prisión. Si bien existe una jurisprudencia clara en la materia que el juez está obligado a seguir (DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Tesis 171/2007), también es cierto que esta jurisprudencia se estableció antes de la publicación del nuevo texto del artículo 20 constitucional en 2008. Por lo tanto, el amparo del candidato podría ser un caso clave que permita a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación modificar sus criterios jurisprudenciales, a partir de las reformas a la Constitución.
En un artículo reciente publicado en la prensa nacional, la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, escribió que ha llegado el “momento de confiar” en las instituciones electorales del país. Habría que recordarle a ella y a sus colegas magistrados que la confianza no se logra por decreto, sino que se conquista por medio de una actuación consistente e independiente. Sólo así podrán ganarse la confianza de una ciudadanía que se mantiene alerta y crítica de la institucionalidad realmente existente en nuestro país.
Si los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valoran en algo la congruencia, tendrían que restituirle a Greg Sánchez sus derechos políticos y permitir que los ciudadanos de Quintana Roo con toda libertad decidan quién será su próximo gobernador. En dos casos recientes (Martín Orozco, en Aguascalientes y Jorge Hank Rhon, en Baja California), los magistrados electorales han demostrado un claro compromiso con la defensa del derecho a ser votado, aun ante disposiciones legales expresas que lo restringirían. Si nuestros jueces electorales no proceden de la misma forma en este caso, confirmarían las sospechas acerca de su falta de imparcialidad e independencia.
Hace apenas tres semanas, el 13 de mayo, el TEPJF ordenó al Instituto Electoral de Aguascalientes registrar la candidatura para gobernador de Martín Orozco, del Partido Acción Nacional (PAN), a pesar de que existe un “auto de formal prisión” en su contra. En su sentencia, los magistrados parten de una valoración de la histórica reforma constitucional en materia de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que incluyó explícitamente en el artículo 20 de la Carta Magna el principio de presunción de inocencia y se estableció un proceso penal acusatorio. Asimismo, recuerdan que a partir de esta reforma constitucional ya ni siquiera se habla del “auto de formal prisión” sino únicamente del “auto de vinculación a proceso”.
De acuerdo con los magistrados, habría que reinterpretar el artículo 38, fracción II de la Constitución federal, y las disposiciones locales correspondientes, que se refieren a la pérdida de derechos a partir del auto de formal prisión, ya que esta disposición viola tanto la letra como el espíritu del nuevo sistema penal. También recurren a instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protegen de manera clara y contundente el derecho fundamental a ser votado.
Sin embargo, de manera cuestionable la sentencia también argumenta que este derecho sólo se protege cuando el inculpado puede seguir su proceso penal en libertad. Aquí el TEPJF entra en un terreno muy riesgoso cuando pretende “tasar” la presunción de inocencia de acuerdo con la gravedad del delito. Para los magistrados, la presunción de inocencia pesa más para quien está acusado de un delito menor, que para quien lo está de un delito más grave.
Pero desde un punto de vista jurídico este argumento es falaz ya que viola el principio de igualdad ante la ley plasmado en el artículo primero de la Constitución. Tal y como el mismo TEPJF indica en otra parte de la misma sentencia, “el principio de presunción de inocencia rige para todas las personas sin distinción alguna”. Por lo tanto, “no es admisible un trato diferenciado en la aplicación de ese principio”.
En el caso de la candidatura del priista Jorge Hank Rhon para la gubernatura de Baja California, el TEPJF también demostró un activismo importante al inaplicar una disposición explícita de la Constitución de Baja California que prohibiría a Hank Rhon ser candidato. El artículo 42 de la Constitución local (la famosa “ley antichapulín”), impide a los presidentes municipales, diputados y senadores ser candidatos a gobernador “durante todo el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos”. Una aplicación estricta de esta disposición hubiera descalificado a Hank Rhon, pues todavía no terminaba su periodo como presidente municipal de Tijuana.
Sin embargo, los magistrados electorales federales decidieron desconocer este texto constitucional ya que en su opinión la prohibición es “desproporcional, innecesaria y falta de idoneidad” y “no encuentra justificación en el sistema jurídico al que pertenece”. De manera similar al caso Orozco, también recurren a los tratados internacionales más importantes en la materia para respaldar su argumentación.
Ahora bien, resultaría contradictorio y paradójico, para decir lo menos, que los mismos magistrados que hicieron hasta lo imposible por defender el derecho a ser votado de un par de candidatos muy cuestionados del PRI y del PAN, hoy súbitamente decidan cambiar de criterio para seguir una línea interpretativa restrictiva y formalista que aplicarían en el caso de Sánchez. Tal y como los mismos magistrados argumentan en la sentencia del caso Orozco, “la interpretación literal no puede acogerse sin más, porque conduce a una conclusión inadmisible frente al sistema constitucional y legal que enmarca el derecho al voto pasivo.”
Otra vía por medio de la cual el abanderado del PRD, PT y Convergencia podría salvar su candidatura es con un amparo contra la decisión del juez de suspender sus derechos políticos a partir del auto de formal prisión. Si bien existe una jurisprudencia clara en la materia que el juez está obligado a seguir (DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Tesis 171/2007), también es cierto que esta jurisprudencia se estableció antes de la publicación del nuevo texto del artículo 20 constitucional en 2008. Por lo tanto, el amparo del candidato podría ser un caso clave que permita a la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación modificar sus criterios jurisprudenciales, a partir de las reformas a la Constitución.
En un artículo reciente publicado en la prensa nacional, la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, escribió que ha llegado el “momento de confiar” en las instituciones electorales del país. Habría que recordarle a ella y a sus colegas magistrados que la confianza no se logra por decreto, sino que se conquista por medio de una actuación consistente e independiente. Sólo así podrán ganarse la confianza de una ciudadanía que se mantiene alerta y crítica de la institucionalidad realmente existente en nuestro país.
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