Raúl Trejo Delarbre
“Aunque no les guste…”: con la misma bravuconería con que ha emprendido una ilegalidad tras otra, la televisora de Ricardo Salinas Pliego advirtió que mantendría el sistema de televisión codificada que puso en marcha en contra de una decisión expresa de las autoridades y transgrediendo la legislación en materia de radiodifusión.
El servicio llamado “Hi-TV” que puede recibirse con un decodificador que se vende en las tiendas Elektra, utiliza las frecuencias que Televisión Azteca tiene concesionadas exclusivamente para televisión abierta. Es decir, Azteca hace de esas frecuencias una utilización que no ha sido aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Televisión Azteca ha mentido al asegurar que “la operación de HiTV es legal” y que su título de concesión le permite transmitir señales paralelas a las de televisión abierta. Que lo diga de esa manera y sin respaldo documental alguno, es parte del comportamiento mendaz que desde hace años se le conoce a esa empresa. Pero en este episodio varios comentaristas, sobre todo en las secciones financieras de los periódicos, han reiterado esas afirmaciones permitiendo que Televisión Azteca actúe como ventrílocuo suyo.
Una ilegalidad tras otra
Televisión Azteca comete varias transgresiones legales con el sistema HiTV. En primer término, al propagar señales adicionales a las que tiene permitidas incumple con sus títulos de concesión, que solamente la autorizan a propagar televisión abierta.
En segundo lugar, esa utilización de las frecuencias viola el Acuerdo que expidió el presidente Vicente Fox el 2 de julio de 2004 para otorgar a las televisoras un canal adicional por cada uno de los que ya tenían con el propósito de impulsar la televisión digital.
En tercer término, esa actitud viola doblemente las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Lo hace en primer lugar porque esas disposiciones requieren de una autorización específica por cada uso que se haga de las frecuencias que componen el espectro radioeléctrico. Y las infringe porque desde el 5 de septiembre de 2008 la Cofetel había rechazado la petición de TV Azteca para ofrecer servicios de video bajo demanda utilizando las frecuencias que tiene concesionadas para televisión abierta.
En cuarto lugar, y por eso la postura de Azteca ha resultado especialmente provocadora, la utilización de frecuencias concesionadas para televisión con el propósito de difundir a través de ellas otros servicios contradice la resolución que tomó en junio de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se ocupó de la llamada Ley Televisa.
El núcleo de aquellas reformas a las leyes federales de telecomunicaciones y de radio y televisión era el afán de las televisoras para explotar las frecuencias concesionadas conduciendo y vendiendo otros servicios gracias a las posibilidades técnicas que ahora ofrece la digitalización de la señales.
La principal impugnación presentada contra la Ley Televisa radicaba en ese aprovechamiento indiscriminado. Los concesionarios de televisión y radio se convertirían prácticamente en dueños de esas frecuencias porque las podrían utilizar a su antojo.
Eso no significa que las frecuencias no deban ser empleadas para difundir la mayor cantidad posible de señales y servicios. Al contrario. Aquellas objeciones a la Ley Televisa consideraban que cualquier uso adicional al que fue expresamente concesionado debería ser puesto a licitación y que, en cualquier caso, la empresa beneficiaria de una nueva adjudicación debería pagarle al Estado una retribución por ese aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Indebido privilegio
Precisamente, cuando la Corte dispuso la abrogación del artículo 28 de la Ley de Radio y Televisión que consagraba esa discrecionalidad de las empresas concesionarias, consideró que la posibilidad de utilizar las frecuencias cuando y como quisieran era un privilegio indebido que aquella reforma les entregaba a las empresas privadas de televisión y radio. Las estaciones no comerciales y cualquier otro interesado en difundir señales adjuntas a las de televisión abierta, tendrían que pasar por un proceso de licitación y autorización.
Por eso la Corte señaló: “Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente, lo que, en términos de competencia económica y libre concurrencia, constituye un claro trato discriminatorio que provoca, entre otras cosas, para los permisionarios de radiodifusión, concesionarios en telecomunicaciones y terceros interesados en una nueva concesión, una significativa barrera a la entrada a este mercado, de carácter tanto regulatorio como económico, que evidentemente obstaculiza la libre concurrencia y propicia las prácticas monopólicas de los agentes que pretendan hacer uso del poder sustancial que tienen en el sector de la radiodifusión”.
El razonamiento de los ministros reivindicaba la equidad con la que se encuentra obligado el Estado. Permitir que quienes ya disfrutan de un beneficio otorgado por el Estado –es decir, de una concesión– puedan tener otro más únicamente porque ya han sido favorecidos con el primero, significa engrosar los privilegios y discriminar al resto de la población.
La Corte insistió en que ese artículo 28 era anticonstitucional porque vulneraba la capacidad del Estado para disponer de un recurso natural como las frecuencias de radiodifusión y porque propiciaría la concentración de recursos comunicacionales, “lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad, pues debe tomarse en cuenta que es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones, provocándose así que las actividades tanto de radiodifusión como de servicios adicionales de telecomunicaciones se concentren en unos cuantos agentes económicos, en lugar de que se abran a la competencia y se logre una mayor diversidad y pluralidad tanto en los medios masivos de comunicación, como en materia de telecomunicaciones”.
Indolentes legisladores
Esos fueron, entre otros, los argumentos de la Corte para declarar inconstitucional aquel artículo 28 en la revisión que hizo de la Ley Televisa en junio de 2007. Desde entonces quedaron invalidados varios artículos de las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Se hubiera supuesto que, en atención a esa resolución de la Suprema Corte, el Poder Legislativo tendría que haber reemplazado esos artículos con nuevas disposiciones que atendieran a las decisiones de los ministros y permitieran el desarrollo de la radiodifusión con pleno acceso a la convergencia digital y con reglas capaces de propiciar la diversidad de opciones comunicacionales.
Lo más adecuado hubiera sido que la Cámara de Diputados y el Senado, en reconocimiento al interés público que suscitaron las impugnaciones a la Ley Televisa y la resolución de la Corte, diseñara y aprobara una nueva ley de medios, que involucrara tanto a la radiodifusión como a las telecomunicaciones. Pero el Congreso no quiso ponerse de acuerdo en ese tema. Los senadores y diputados de PAN, PRD y PRI, pudieron construir decisiones conjuntas para reformar en septiembre de 2007 la Constitución y luego la legislación electoral y crear un nuevo régimen para la relación entre medios de comunicación y partidos. Pero los arreglos políticos no fueron suficientes para conducir a una nueva ley de medios.
A esa indecisión e indolencia del Congreso se debe el vacío jurídico que Televisión Azteca ha querido aprovechar para decidir por su propia cuenta el aprovechamiento de las frecuencias que le han concesionado para TV abierta. La legislación actual prohíbe de manera expresa esa utilización. Pero no precisa los conductos jurídicos que debieran seguir los interesados en transmitir señales adicionales a las de TV abierta por los canales hasta ahora habilitados para ese servicio. Esos cauces no existen porque el Poder Legislativo no ha querido hacer suyo, pero tampoco rechazar, el criterio ya establecido por la Corte a fin de que quienes tienen concesiones deban concursar por cualquier nuevo uso que hagan de ellas.
Clientelismo televisivo
Lo que TV Azteca hizo fue desatender la ley y actuar como si las frecuencias que tiene concesionadas fueran suyas. Significativamente en ese nuevo atraco (que se aúna a los muchos otros que ha cometido la televisora de Salinas Pliego) Azteca no contó con la connivencia de otros consorcios comunicacionales.
Aunque las operaciones de HiTV se conocían desde enero, cuando fue mencionado por varios columnistas (Gabriel Sosa Plata publicó en El Universal una explicación muy clara de ese servicio y de la ilegalidad que implicaba) el asunto no inquietó a mucha gente hasta que el 11 de mayo fue difundido en su primera plana por el diario Reforma. Desde el campo de los medios, hubo entonces reacciones de tres tipos.
Algunos comentaristas críticos expresaron indignación con ese nuevo abuso de Televisión Azteca. Por otra parte, varias empresas de televisión por cable exigieron que el gobierno atajara esa ilegalidad porque la televisión codificada de Azteca competiría con los servicios que ellos ofrecen. Y por otro lado, la empresa de Salinas Pliego replicó en un agresivo comunicado (publicado como inserción pagada el 14 de mayo en varios diarios) que formulaba reproches personales al dueño de Reforma, aseguraba que HiTV funciona de manera legal (lo cual es mentira) y sugería que ese servicio lleva la televisión de paga a segmentos de la población que no han tenido recursos para acceder a ella.
Con demagogia, pero con cierta astucia barata, Televisión Azteca ha buscado colocarse como benefactora de los televidentes de menos recursos económicos que gastarían menos en la compra del convertidor para ver HiTV que suscribiéndose a la televisión por cable o satelital a las tarifas hasta ahora vigentes.
Lo que no dice Azteca es que el menú de canales de HiTV es notoriamente más pobre y de menor calidad que la programación habitual en los sistemas de televisión de paga. Tampoco explica que quienes compren su decodificador quedarán sujetos a las tarifas y modalidades que posteriormente les imponga esa empresa, con mayor discrecionalidad si no está sujeta a regulación alguna. Y tampoco recuerda que en cualquier momento las autoridades de Comunicaciones y Transportes, con la ley en la mano, podrán clausurar el funcionamiento de HiTV debido a las muchas infracciones que ha cometido.
Efectivamente, la existencia de un nuevo servicio de televisión de paga afecta a las empresas que hasta ahora han acaparado ese mercado. Muchas de ellas han sido adquiridas por Televisa en los años recientes, de tal manera que este diferendo entre los operadores de televisión por cable y HiTV es antes que nada un nuevo episodio de tensiones entre Televisa y TV Azteca que se distancian y alían según les conviene.
Posibles sanciones
Los regateos alrededor de HiTV manifiestan intereses de negocios distintos entre las televisoras pero, antes que nada, la apropiación que TV Azteca hace de esas frecuencias expresa un intencionalmente alevoso desprecio por las leyes y las autoridades encargadas de hacerlas cumplir.
Por eso fue pertinente que el viernes 15 de mayo la Comisión Federal de Telecomunicaciones anunciara el inicio de un proceso para imponer sanciones a Televisión Azteca por violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión. Además trasladó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisión del mismo asunto para determinar qué infracciones cometió Azteca a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Es deseable que esos procedimientos concluyan pronto con multas e inhabilitaciones claras a dicha televisora y que no se enreden en vericuetos administrativos en los que con frecuencia queda estancada la aplicación de la ley en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. En la decisión de esas autoridades tendría que pesar el desafío que TV Azteca hizo público cuando alardeó: “Aunque no les guste, venderemos las cajas de HiTV…”
En este diferendo, a los únicos que nadie toma en cuenta es a los televidentes.
TV Azteca los engaña ofreciéndoles un servicio de paga de calidad y legalidad dudosas.
Los operadores de televisión por cable se postulan como defensores del orden jurídico y del interés del público cuando, durante varios años, se han opuesto a que el gobierno autorice a Teléfonos de México para ofrecer televisión por la red telefónica.
Las autoridades en materia de telecomunicaciones tratan de arbitrar entre las corporaciones pero no propician un mercado más abierto y plural, con más opciones televisivas pero además con precios menos altos, para el consumo de la televisión de paga.
La convergencia tecnológica no está siendo aprovechada para que los mexicanos tengan mejores y más baratos servicios de telecomunicaciones.
* Dr. Raúl Trejo Delarbre, Investigador, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México.
“Aunque no les guste…”: con la misma bravuconería con que ha emprendido una ilegalidad tras otra, la televisora de Ricardo Salinas Pliego advirtió que mantendría el sistema de televisión codificada que puso en marcha en contra de una decisión expresa de las autoridades y transgrediendo la legislación en materia de radiodifusión.
El servicio llamado “Hi-TV” que puede recibirse con un decodificador que se vende en las tiendas Elektra, utiliza las frecuencias que Televisión Azteca tiene concesionadas exclusivamente para televisión abierta. Es decir, Azteca hace de esas frecuencias una utilización que no ha sido aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni por la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Televisión Azteca ha mentido al asegurar que “la operación de HiTV es legal” y que su título de concesión le permite transmitir señales paralelas a las de televisión abierta. Que lo diga de esa manera y sin respaldo documental alguno, es parte del comportamiento mendaz que desde hace años se le conoce a esa empresa. Pero en este episodio varios comentaristas, sobre todo en las secciones financieras de los periódicos, han reiterado esas afirmaciones permitiendo que Televisión Azteca actúe como ventrílocuo suyo.
Una ilegalidad tras otra
Televisión Azteca comete varias transgresiones legales con el sistema HiTV. En primer término, al propagar señales adicionales a las que tiene permitidas incumple con sus títulos de concesión, que solamente la autorizan a propagar televisión abierta.
En segundo lugar, esa utilización de las frecuencias viola el Acuerdo que expidió el presidente Vicente Fox el 2 de julio de 2004 para otorgar a las televisoras un canal adicional por cada uno de los que ya tenían con el propósito de impulsar la televisión digital.
En tercer término, esa actitud viola doblemente las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Lo hace en primer lugar porque esas disposiciones requieren de una autorización específica por cada uso que se haga de las frecuencias que componen el espectro radioeléctrico. Y las infringe porque desde el 5 de septiembre de 2008 la Cofetel había rechazado la petición de TV Azteca para ofrecer servicios de video bajo demanda utilizando las frecuencias que tiene concesionadas para televisión abierta.
En cuarto lugar, y por eso la postura de Azteca ha resultado especialmente provocadora, la utilización de frecuencias concesionadas para televisión con el propósito de difundir a través de ellas otros servicios contradice la resolución que tomó en junio de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se ocupó de la llamada Ley Televisa.
El núcleo de aquellas reformas a las leyes federales de telecomunicaciones y de radio y televisión era el afán de las televisoras para explotar las frecuencias concesionadas conduciendo y vendiendo otros servicios gracias a las posibilidades técnicas que ahora ofrece la digitalización de la señales.
La principal impugnación presentada contra la Ley Televisa radicaba en ese aprovechamiento indiscriminado. Los concesionarios de televisión y radio se convertirían prácticamente en dueños de esas frecuencias porque las podrían utilizar a su antojo.
Eso no significa que las frecuencias no deban ser empleadas para difundir la mayor cantidad posible de señales y servicios. Al contrario. Aquellas objeciones a la Ley Televisa consideraban que cualquier uso adicional al que fue expresamente concesionado debería ser puesto a licitación y que, en cualquier caso, la empresa beneficiaria de una nueva adjudicación debería pagarle al Estado una retribución por ese aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
Indebido privilegio
Precisamente, cuando la Corte dispuso la abrogación del artículo 28 de la Ley de Radio y Televisión que consagraba esa discrecionalidad de las empresas concesionarias, consideró que la posibilidad de utilizar las frecuencias cuando y como quisieran era un privilegio indebido que aquella reforma les entregaba a las empresas privadas de televisión y radio. Las estaciones no comerciales y cualquier otro interesado en difundir señales adjuntas a las de televisión abierta, tendrían que pasar por un proceso de licitación y autorización.
Por eso la Corte señaló: “Ni en la iniciativa de ley, ni en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora se expresó razón válida alguna que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicación sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente, lo que, en términos de competencia económica y libre concurrencia, constituye un claro trato discriminatorio que provoca, entre otras cosas, para los permisionarios de radiodifusión, concesionarios en telecomunicaciones y terceros interesados en una nueva concesión, una significativa barrera a la entrada a este mercado, de carácter tanto regulatorio como económico, que evidentemente obstaculiza la libre concurrencia y propicia las prácticas monopólicas de los agentes que pretendan hacer uso del poder sustancial que tienen en el sector de la radiodifusión”.
El razonamiento de los ministros reivindicaba la equidad con la que se encuentra obligado el Estado. Permitir que quienes ya disfrutan de un beneficio otorgado por el Estado –es decir, de una concesión– puedan tener otro más únicamente porque ya han sido favorecidos con el primero, significa engrosar los privilegios y discriminar al resto de la población.
La Corte insistió en que ese artículo 28 era anticonstitucional porque vulneraba la capacidad del Estado para disponer de un recurso natural como las frecuencias de radiodifusión y porque propiciaría la concentración de recursos comunicacionales, “lo que evidentemente se contrapone a un régimen que asegure una efectiva pluralidad de concesionarios que evite la formación de grupos de poder en una actividad que tiene una influencia decisiva en la sociedad, pues debe tomarse en cuenta que es un hecho notorio que los actuales concesionarios de servicios de radiodifusión tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y televisión abiertas, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios para la obtención de concesiones en materia de telecomunicaciones, implicará la traslación de su posición preponderante en su mercado, al segmento de los servicios de telecomunicaciones, provocándose así que las actividades tanto de radiodifusión como de servicios adicionales de telecomunicaciones se concentren en unos cuantos agentes económicos, en lugar de que se abran a la competencia y se logre una mayor diversidad y pluralidad tanto en los medios masivos de comunicación, como en materia de telecomunicaciones”.
Indolentes legisladores
Esos fueron, entre otros, los argumentos de la Corte para declarar inconstitucional aquel artículo 28 en la revisión que hizo de la Ley Televisa en junio de 2007. Desde entonces quedaron invalidados varios artículos de las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones. Se hubiera supuesto que, en atención a esa resolución de la Suprema Corte, el Poder Legislativo tendría que haber reemplazado esos artículos con nuevas disposiciones que atendieran a las decisiones de los ministros y permitieran el desarrollo de la radiodifusión con pleno acceso a la convergencia digital y con reglas capaces de propiciar la diversidad de opciones comunicacionales.
Lo más adecuado hubiera sido que la Cámara de Diputados y el Senado, en reconocimiento al interés público que suscitaron las impugnaciones a la Ley Televisa y la resolución de la Corte, diseñara y aprobara una nueva ley de medios, que involucrara tanto a la radiodifusión como a las telecomunicaciones. Pero el Congreso no quiso ponerse de acuerdo en ese tema. Los senadores y diputados de PAN, PRD y PRI, pudieron construir decisiones conjuntas para reformar en septiembre de 2007 la Constitución y luego la legislación electoral y crear un nuevo régimen para la relación entre medios de comunicación y partidos. Pero los arreglos políticos no fueron suficientes para conducir a una nueva ley de medios.
A esa indecisión e indolencia del Congreso se debe el vacío jurídico que Televisión Azteca ha querido aprovechar para decidir por su propia cuenta el aprovechamiento de las frecuencias que le han concesionado para TV abierta. La legislación actual prohíbe de manera expresa esa utilización. Pero no precisa los conductos jurídicos que debieran seguir los interesados en transmitir señales adicionales a las de TV abierta por los canales hasta ahora habilitados para ese servicio. Esos cauces no existen porque el Poder Legislativo no ha querido hacer suyo, pero tampoco rechazar, el criterio ya establecido por la Corte a fin de que quienes tienen concesiones deban concursar por cualquier nuevo uso que hagan de ellas.
Clientelismo televisivo
Lo que TV Azteca hizo fue desatender la ley y actuar como si las frecuencias que tiene concesionadas fueran suyas. Significativamente en ese nuevo atraco (que se aúna a los muchos otros que ha cometido la televisora de Salinas Pliego) Azteca no contó con la connivencia de otros consorcios comunicacionales.
Aunque las operaciones de HiTV se conocían desde enero, cuando fue mencionado por varios columnistas (Gabriel Sosa Plata publicó en El Universal una explicación muy clara de ese servicio y de la ilegalidad que implicaba) el asunto no inquietó a mucha gente hasta que el 11 de mayo fue difundido en su primera plana por el diario Reforma. Desde el campo de los medios, hubo entonces reacciones de tres tipos.
Algunos comentaristas críticos expresaron indignación con ese nuevo abuso de Televisión Azteca. Por otra parte, varias empresas de televisión por cable exigieron que el gobierno atajara esa ilegalidad porque la televisión codificada de Azteca competiría con los servicios que ellos ofrecen. Y por otro lado, la empresa de Salinas Pliego replicó en un agresivo comunicado (publicado como inserción pagada el 14 de mayo en varios diarios) que formulaba reproches personales al dueño de Reforma, aseguraba que HiTV funciona de manera legal (lo cual es mentira) y sugería que ese servicio lleva la televisión de paga a segmentos de la población que no han tenido recursos para acceder a ella.
Con demagogia, pero con cierta astucia barata, Televisión Azteca ha buscado colocarse como benefactora de los televidentes de menos recursos económicos que gastarían menos en la compra del convertidor para ver HiTV que suscribiéndose a la televisión por cable o satelital a las tarifas hasta ahora vigentes.
Lo que no dice Azteca es que el menú de canales de HiTV es notoriamente más pobre y de menor calidad que la programación habitual en los sistemas de televisión de paga. Tampoco explica que quienes compren su decodificador quedarán sujetos a las tarifas y modalidades que posteriormente les imponga esa empresa, con mayor discrecionalidad si no está sujeta a regulación alguna. Y tampoco recuerda que en cualquier momento las autoridades de Comunicaciones y Transportes, con la ley en la mano, podrán clausurar el funcionamiento de HiTV debido a las muchas infracciones que ha cometido.
Efectivamente, la existencia de un nuevo servicio de televisión de paga afecta a las empresas que hasta ahora han acaparado ese mercado. Muchas de ellas han sido adquiridas por Televisa en los años recientes, de tal manera que este diferendo entre los operadores de televisión por cable y HiTV es antes que nada un nuevo episodio de tensiones entre Televisa y TV Azteca que se distancian y alían según les conviene.
Posibles sanciones
Los regateos alrededor de HiTV manifiestan intereses de negocios distintos entre las televisoras pero, antes que nada, la apropiación que TV Azteca hace de esas frecuencias expresa un intencionalmente alevoso desprecio por las leyes y las autoridades encargadas de hacerlas cumplir.
Por eso fue pertinente que el viernes 15 de mayo la Comisión Federal de Telecomunicaciones anunciara el inicio de un proceso para imponer sanciones a Televisión Azteca por violaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión. Además trasladó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisión del mismo asunto para determinar qué infracciones cometió Azteca a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Es deseable que esos procedimientos concluyan pronto con multas e inhabilitaciones claras a dicha televisora y que no se enreden en vericuetos administrativos en los que con frecuencia queda estancada la aplicación de la ley en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. En la decisión de esas autoridades tendría que pesar el desafío que TV Azteca hizo público cuando alardeó: “Aunque no les guste, venderemos las cajas de HiTV…”
En este diferendo, a los únicos que nadie toma en cuenta es a los televidentes.
TV Azteca los engaña ofreciéndoles un servicio de paga de calidad y legalidad dudosas.
Los operadores de televisión por cable se postulan como defensores del orden jurídico y del interés del público cuando, durante varios años, se han opuesto a que el gobierno autorice a Teléfonos de México para ofrecer televisión por la red telefónica.
Las autoridades en materia de telecomunicaciones tratan de arbitrar entre las corporaciones pero no propician un mercado más abierto y plural, con más opciones televisivas pero además con precios menos altos, para el consumo de la televisión de paga.
La convergencia tecnológica no está siendo aprovechada para que los mexicanos tengan mejores y más baratos servicios de telecomunicaciones.
* Dr. Raúl Trejo Delarbre, Investigador, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México.
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