IFE, peligrosas reformas

Jesús Cantú

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral somete a consulta una versión preliminar del anteproyecto de reforma al estatuto que lo rige, con lo que se pretende alejar todavía más a los consejeros electorales de los procedimientos de ingreso y evaluación del desempeño de los integrantes de ese servicio.

Uno de los principales logros de la reforma electoral de 1996 fue el vincular las estructuras ejecutivas y ciudadanas a partir de diversas disposiciones y del funcionamiento de las comisiones, así como de la encomienda al Consejo General de emitir un nuevo estatuto para el personal de carrera.

En la reforma de 2007 se revirtió el primero de los avances, al eliminar la disposición de que los directores ejecutivos fungieran como secretarios técnicos de las comisiones correspondientes. Con ello se rompía, en la práctica, la comunicación directa de los consejeros electorales con los directores y a partir de ese momento ésta se tenía que canalizar a través del secretario ejecutivo.

Como secretarios técnicos, los directores tenían que acatar las instrucciones de las comisiones; pero al relevarlos de dicha función y limitar su obligación a simplemente asistir a las sesiones con derecho a voz, se limitó seriamente su labor de supervisión sobre la estructura ejecutiva.

La reforma al estatuto pretende profundizar esa medida, al eliminar tres disposiciones: la primera se refiere al establecimiento de un mecanismo de incorporación especial para los vocales ejecutivos de juntas locales y distritales, que durante el proceso electoral presiden los respectivos consejos y son designados directamente por el Consejo General, pero que ahora ingresarán al instituto por la misma vía que el resto de los funcionarios, cuya designación depende de la Junta General Ejecutiva; la segunda consiste en la evaluación especial del desempeño por proceso electoral que involucraba, aunque fuese muy limitadamente, a los consejeros nacionales, locales y distritales, y la tercera establece la posibilidad de que las comisiones del consejo presenten propuestas que podrían incorporarse al diseño de los exámenes para la ocupación de las vacantes de sus respectivas áreas.

La eliminación de estas disposiciones vulnera las atribuciones del Consejo General como órgano superior de dirección, pues lo priva de instrumentos útiles para el cumplimiento de su función; en particular, el de control sobre una estructura ejecutiva que debe ejecutar fielmente las decisiones emanadas del órgano de dirección.

Por otra parte, el estatuto original que aún tiene vigencia establece con toda claridad que el concurso de incorporación, en su modalidad de oposición, es la vía primordial de ocupación de vacantes y acceso al servicio. Las otras opciones son excepcionales y su utilización debe estar plenamente justificada al dejar en claro que se convocará a aspirantes internos y externos, lo cual ahora no queda explícito y puede dar lugar a que muchos de los puestos se concursen entre los mismos miembros del servicio profesional electoral.

El tema fue uno de los más discutidos durante la promulgación del estatuto original en 1999, pues una inmensa mayoría de los servicios civiles de carrera limitan la participación de los aspirantes externos a los puestos inferiores. Los superiores se concursan únicamente entre los internos, lo cual genera efectos perversos, pues los integrantes del servicio saben que tarde o temprano tienen asegurado su ascenso en la estructura orgánica.
Por lo anterior, se decidió que todos los cargos, sin importar su posición en el organigrama, se concursarían, como una manera de motivar al personal de carrera y para asegurar que llegarán los mejores y más capacitados para ocuparlos.

A fin de evitar confusiones, se establece claramente en las dos modalidades de procedimientos de interpretación (la de vocales ejecutivos y la de puestos distintos) que “competirán aspirantes internos y externos”. Esta medida, que a simple vista puede parecer sólo un énfasis, asegura que en todos los casos los concursos no sean únicamente públicos, como pretende la reforma al estatuto, sino públicos y abiertos, lo cual es una diferencia sustancial que asegura el eficiente y eficaz desempeño del Servicio Profesional Electoral.

Al unir las dos vertientes: la exclusión de los consejeros de los procedimientos de ingreso y evaluación de la estructura ejecutiva; y la posibilidad de cerrar los concursos de oposición, se conforma un nuevo atentado contra el indispensable equilibrio y balance entre las dos estructuras: la ejecutiva y la ciudadana, que fue uno de los elementos centrales de la exitosa operación del Consejo General 1996- 2003.

Una propuesta de reforma en este sentido era esperable, pues va en la ruta que se marcó desde la reforma constitucional de octubre de 2007, cuando se insertaron en la Carta Magna la designación externa del contralor general y la figura de la Unidad de Fiscalización, entre otras disposiciones en ese sentido.

Hasta hoy, el documento es apenas una “versión preliminar” de un anteproyecto de reforma, pero ya deja ver con claridad sus intenciones. Los consejeros tienen la palabra, pero aprobarlo en esos términos equivale a pegarse un tiro en los pies (o quizás en la cabeza), pues equivale a cercenarse, ellos mismos, sus posibilidades de ejercer a plenitud sus funciones.

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