Para Radio Trece Noticias con Javier Solórzano, Néstor de Buen, abogado de los electricistas, informó que en los próximos días presentarán un recurso de amparo tras la decisión de desaparecer la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Dicho recurso se manejará de manera colectiva aunque se analiza interponer amparos de manera individual.
De Buen dijo que a mediados de la siguiente semana podría conocerse el número de trabajadores que suscribirán los amparos.
También informó que el constitucionalista Raúl Carrancá presentará una controversia en contra del decreto del 11 de octubre pasado, pues consideró que viola la Constitución por no consultar al Congreso, que tiene facultades en materia de energía eléctrica.
Asimismo, dijo que los trabajadores que aceptaron la liquidación sí podrán impugnar dicho decreto presidencial.
Sostuvo que el presidente Calderón violó los artículos cinco, ocho, 73 y 123 constitucionales.
El artículo cinco, dijo, establece el derecho al trabajo, y los agremiados del SME no tuvieron posibilidad de audiencia, como lo estipula el octavo constitucional, detalló.
Además, expuso, el artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo indica que para que el patrón liquide una empresa por incosteable, necesita autorización previa de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Dicho recurso se manejará de manera colectiva aunque se analiza interponer amparos de manera individual.
De Buen dijo que a mediados de la siguiente semana podría conocerse el número de trabajadores que suscribirán los amparos.
También informó que el constitucionalista Raúl Carrancá presentará una controversia en contra del decreto del 11 de octubre pasado, pues consideró que viola la Constitución por no consultar al Congreso, que tiene facultades en materia de energía eléctrica.
Asimismo, dijo que los trabajadores que aceptaron la liquidación sí podrán impugnar dicho decreto presidencial.
Sostuvo que el presidente Calderón violó los artículos cinco, ocho, 73 y 123 constitucionales.
El artículo cinco, dijo, establece el derecho al trabajo, y los agremiados del SME no tuvieron posibilidad de audiencia, como lo estipula el octavo constitucional, detalló.
Además, expuso, el artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo indica que para que el patrón liquide una empresa por incosteable, necesita autorización previa de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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