Miguel Ángel Granados Chapa
Aunque de refilón la Primera Sala de la Suprema Corte convalidó la incongruencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que condenó a la periodista Olga Wornat al mismo tiempo que exoneraba al semanario Proceso, negar el amparo solicitado por Marta Sahagún Jiménez significa un paso más en defensa de las libertades de prensa y de palabra.
El 7 de octubre la Primera Sala votó por unanimidad de sus cinco miembros no otorgar a la esposa de quien fuera presidente de la República, Vicente Fox, la protección de la justicia federal contra actos de la Primera Sala Civil del tribunal local mencionado. Este órgano jurisdiccional absolvió a la revista fundada por Julio Scherer de la reparación del daño moral que esa publicación habría inferido a la señora Marta, mientras que, si bien redujo la indemnización a pagar de casi 2 millones a medio millón de pesos, ratificó la condena a la autora de la pieza periodística que provocó el juicio civil correspondiente, conducido por un inepto (o algo peor) juzgador de primera instancia.
Debido al procedimiento practicado por la sala de la Corte en su sesión pública, donde los ministros exponen argumentos sólo en los casos en que discrepan de la ponencia y no en tratándose de votaciones unánimes, no se conoció de inmediato la sentencia del amparo contraria al interés de la fundadora de Vamos México. Ahora que la tengo a mi alcance me refiero a sus tesis principales, que en resumen consisten en reconocer a la ex primera dama como un personaje público, no obstante no ocupar un cargo formal en la política y en la administración; y en considerar, por lo tanto, que una persona en esas condiciones no puede pretender protección a su vida privada en los mismos términos que las personas comunes, sino que es menos dilatada la zona en la que no puede haber interferencias.
Para sentenciar este caso, la Primera Sala se basó en dos precedentes de la propia Corte y, lo que es muy importante, en casos ventilados conforme a legislación extranjera o internacional por órganos judiciales de la misma naturaleza. Estas resoluciones tienen en común que vinculan las libertades de información y de expresión con el régimen democrático, de donde se sigue que las limitaciones a aquellos derechos se reflejan indebidamente en una lesión a la convivencia. La ponencia del ministro Sergio Valls -opuesto en solitario a que la Corte atrajera el caso y autor después de un proyecto que mereció la aprobación de sus cuatro compañeros- cita abundantemente casos resueltos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respectivo Tribunal europeo y otros ventilados ante la justicia española, británica y norteamericana. De allí desprendió la sala estos criterios para resolver el caso específico: "Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien porque ellas mismas han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades, su vida privada sea objeto de mayor difusión.
"Por tanto, las personas públicas deben soportar un mayor nivel de injerencia en su intimidad, a diferencia de las personas privadas o simples particulares al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ese personaje público y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público. En esa medida, se someten al riesgo de que tanto su actividad como dicha información personal sea difundida y por tanto a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente.
"Sin embargo, ambos tipos de personas, públicas o privadas, se encuentran protegidas constitucionalmente en cuanto a su intimidad o vida privada, por lo que... podrán hacer valer su derecho... frente a las opiniones, críticas o informaciones lesivas de aquel (sic), y cuya solución ameritaría realizar una ponderación entre cuál derecho tiene un plus de protección en cada caso".
Con base en esa ponderación, los ministros concluyeron que si bien en el material periodístico cuestionado (el reportaje sobre la anulación del matrimonio eclesiástico de la señora Sahagún y su primer esposo, Manuel Bribiesca) "se revelan determinados hechos indudablemente inherentes a la vida privada" de la solicitante del amparo, "que tuvieron lugar durante el citado matrimonio, lo cierto es que esta intromisión a su intimidad, vista en el contexto en que se hizo, encuentra cabida en el interés legítimo de la sociedad de conocer dicha información... en tanto que... la relevancia pública de lo informado le confiere un plus de protección frente al cual debe ceder la intimidad de quien sufre la intromisión y además ese es, en su integridad, el artículo que publicó la editora demandada".
En buena hora, el amparo exoneró de una vez y para siempre a Proceso de las pretensiones de la señora Fox. Pero en mala hora, la incongruencia de la sala del tribunal fue en cierto modo consagrada por la sala de la Corte, ya que en este juicio de amparo y en otro relacionado, la justicia se abstuvo de entrar al fondo del asunto, la incongruencia de que se absuelva al órgano portador de una información y se condene a quien la produjo. Dada la insuficiencia del argumento para hacerle pagar la indemnización la periodista se abstendrá de cubrirla. A ver qué pasa.
Cajón de Sastre
Desde Saltillo, el lector Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa envió precisiones sobre el calendario electoral de Coahuila, a propósito de lo dicho aquí el viernes en torno a la elección municipal en aquella entidad. Las fechas comiciales no se modificaron para empatarlas con las federales, sino sólo por motivaciones locales. La última vez que fueron elegidos simultáneamente diputados locales y ayuntamientos fue en 2005. En 2011 serán elegidos gobernador y diputados, que durarán en su encargo sólo dos años, para que en 2013 coincida de nuevo la elección legislativa con la de alcaldes, que tomarán posesión el 1o. de enero de 2014. La de ayer, concluye nuestro lector, fue la tercera ocasión en que los coahuilenses acudieron a las urnas en sólo un año: en octubre pasado eligieron legisladores locales, el 5 de julio a los federales y ayer alcaldes.
Aunque de refilón la Primera Sala de la Suprema Corte convalidó la incongruencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que condenó a la periodista Olga Wornat al mismo tiempo que exoneraba al semanario Proceso, negar el amparo solicitado por Marta Sahagún Jiménez significa un paso más en defensa de las libertades de prensa y de palabra.
El 7 de octubre la Primera Sala votó por unanimidad de sus cinco miembros no otorgar a la esposa de quien fuera presidente de la República, Vicente Fox, la protección de la justicia federal contra actos de la Primera Sala Civil del tribunal local mencionado. Este órgano jurisdiccional absolvió a la revista fundada por Julio Scherer de la reparación del daño moral que esa publicación habría inferido a la señora Marta, mientras que, si bien redujo la indemnización a pagar de casi 2 millones a medio millón de pesos, ratificó la condena a la autora de la pieza periodística que provocó el juicio civil correspondiente, conducido por un inepto (o algo peor) juzgador de primera instancia.
Debido al procedimiento practicado por la sala de la Corte en su sesión pública, donde los ministros exponen argumentos sólo en los casos en que discrepan de la ponencia y no en tratándose de votaciones unánimes, no se conoció de inmediato la sentencia del amparo contraria al interés de la fundadora de Vamos México. Ahora que la tengo a mi alcance me refiero a sus tesis principales, que en resumen consisten en reconocer a la ex primera dama como un personaje público, no obstante no ocupar un cargo formal en la política y en la administración; y en considerar, por lo tanto, que una persona en esas condiciones no puede pretender protección a su vida privada en los mismos términos que las personas comunes, sino que es menos dilatada la zona en la que no puede haber interferencias.
Para sentenciar este caso, la Primera Sala se basó en dos precedentes de la propia Corte y, lo que es muy importante, en casos ventilados conforme a legislación extranjera o internacional por órganos judiciales de la misma naturaleza. Estas resoluciones tienen en común que vinculan las libertades de información y de expresión con el régimen democrático, de donde se sigue que las limitaciones a aquellos derechos se reflejan indebidamente en una lesión a la convivencia. La ponencia del ministro Sergio Valls -opuesto en solitario a que la Corte atrajera el caso y autor después de un proyecto que mereció la aprobación de sus cuatro compañeros- cita abundantemente casos resueltos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el respectivo Tribunal europeo y otros ventilados ante la justicia española, británica y norteamericana. De allí desprendió la sala estos criterios para resolver el caso específico: "Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien porque ellas mismas han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades, su vida privada sea objeto de mayor difusión.
"Por tanto, las personas públicas deben soportar un mayor nivel de injerencia en su intimidad, a diferencia de las personas privadas o simples particulares al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ese personaje público y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público. En esa medida, se someten al riesgo de que tanto su actividad como dicha información personal sea difundida y por tanto a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente.
"Sin embargo, ambos tipos de personas, públicas o privadas, se encuentran protegidas constitucionalmente en cuanto a su intimidad o vida privada, por lo que... podrán hacer valer su derecho... frente a las opiniones, críticas o informaciones lesivas de aquel (sic), y cuya solución ameritaría realizar una ponderación entre cuál derecho tiene un plus de protección en cada caso".
Con base en esa ponderación, los ministros concluyeron que si bien en el material periodístico cuestionado (el reportaje sobre la anulación del matrimonio eclesiástico de la señora Sahagún y su primer esposo, Manuel Bribiesca) "se revelan determinados hechos indudablemente inherentes a la vida privada" de la solicitante del amparo, "que tuvieron lugar durante el citado matrimonio, lo cierto es que esta intromisión a su intimidad, vista en el contexto en que se hizo, encuentra cabida en el interés legítimo de la sociedad de conocer dicha información... en tanto que... la relevancia pública de lo informado le confiere un plus de protección frente al cual debe ceder la intimidad de quien sufre la intromisión y además ese es, en su integridad, el artículo que publicó la editora demandada".
En buena hora, el amparo exoneró de una vez y para siempre a Proceso de las pretensiones de la señora Fox. Pero en mala hora, la incongruencia de la sala del tribunal fue en cierto modo consagrada por la sala de la Corte, ya que en este juicio de amparo y en otro relacionado, la justicia se abstuvo de entrar al fondo del asunto, la incongruencia de que se absuelva al órgano portador de una información y se condene a quien la produjo. Dada la insuficiencia del argumento para hacerle pagar la indemnización la periodista se abstendrá de cubrirla. A ver qué pasa.
Cajón de Sastre
Desde Saltillo, el lector Lorenzo Carlos Cárdenas Sosa envió precisiones sobre el calendario electoral de Coahuila, a propósito de lo dicho aquí el viernes en torno a la elección municipal en aquella entidad. Las fechas comiciales no se modificaron para empatarlas con las federales, sino sólo por motivaciones locales. La última vez que fueron elegidos simultáneamente diputados locales y ayuntamientos fue en 2005. En 2011 serán elegidos gobernador y diputados, que durarán en su encargo sólo dos años, para que en 2013 coincida de nuevo la elección legislativa con la de alcaldes, que tomarán posesión el 1o. de enero de 2014. La de ayer, concluye nuestro lector, fue la tercera ocasión en que los coahuilenses acudieron a las urnas en sólo un año: en octubre pasado eligieron legisladores locales, el 5 de julio a los federales y ayer alcaldes.
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