Sobre la solicitud de Manuel Pérez Rocha al Consejo Asesor para ser sustituido como rector de la UACM. Primera de tres partes.

Mensaje recibido en el correo de RMX

José Luis Gutiérrez

Compañeros académicos del Colegio de Ciencias y Humanidades del Plantel del Valle, colegas universitarios, estudiantes y trabajadores de la UACM, miembros del Consejo Asesor,

Como consejero universitario representante de los académicos del Colegio de Ciencias y Humanidades del Plantel del Valle pongo a su disposición esta información y los invito a debatirla. He dividido mis propias reflexiones en tres partes. Publico enseguida la primera:


El próximo cuatro de septiembre se cumplen ocho años de haberse iniciado las labores en la Universidad de la Ciudad de México (UCM); durante este lapso, esa institución se transformó en el organismo público autónomo del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

La UACM está integrada por sus estudiantes, el personal académico y el personal administrativo, técnico y manual que trabaja en ella; su máximo órgano de gobierno es el Consejo Universitario y éste tiene la tarea de aprobar el Estatuto General Orgánico en donde se definan los órganos de gobierno, administración, control y vigilancia de la institución autónoma. En tanto se aprueba el Estatuto, prevalecen los órganos de gobierno establecidos en el Decreto de Creación de la UCM: el Rector, el Consejo Asesor y el Consejo General Interno. Desde la fundación de la UCM, el ingeniero Manuel Pérez Rocha ha sido el rector; el Consejo Asesor está en funciones y las del Consejo General Interno (CGI) han sido asumidas parcialmente por el Consejo Universitario sin que sepa yo explicar porqué no existe el CGI.

El miércoles 29 de julio, en una reunión de la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario (a la que me integré al ser electo consejero por los académicos del Colegio de Ciencias y Humanidades del Plantel del Valle), Alberto Benítez informó que el rector había solicitado al Consejo Asesor poner en marcha un procedimiento para nombrar quien lo sustituya en el cargo antes del cuatro de septiembre; Alberto agregó que la Comisión de Organización del Consejo, de la cual él es el Secretario Técnico, se reuniría en agosto con el Consejo Asesor para dialogar en relación con dicho procedimiento.

La solicitud de Manuel es, desde luego, de gran importancia. El hecho de que el Estatuto General Orgánico aún no se haya aprobado, deja en manos del Consejo Asesor el nombramiento del Rector sustituto y conviene reflexionar sobre las distintas posibilidades que tienen ante sí los miembros de ese órgano colegiado y qué nos corresponde hacer como universidad, no como el ente abstracto que suele entenderse, sino como la comunidad que define la Ley, la de los estudiantes, los académicos y los administrativos de esta casa de estudios. En el panorama de las instituciones públicas de educación superior ha habido, en los extremos, dos tradiciones de relevo del rector que deberían evitarse en el caso de la sustitución de Manuel.

La primera es la tradición según la cual, a despecho de la autonomía formal de las instituciones, el rector se nombra en la cúpula de los poderes políticos locales en las oficinas del Palacio de Gobierno. El rector es designado por el titular del poder ejecutivo –el Gobernador del Estado o el Presidente de la República, según si la institución es local o federal-- y suele haber una instancia colegiada llamada Junta o Consejo de Gobierno o cualquier equivalente para dar curso legal a la designación. Así se nombró al rector de la Universidad Nacional desde la presidencia de Miguel Alemán hasta la de Zedillo con la única posible excepción de Pablo González Casanova, el sucesor de Javier Barros Sierra, designado por la Junta de Gobierno en mayo de 1970, apenas dos años después del movimiento estudiantil popular de 1968.

La intervención directa del gobierno en este proceso hace de la rectoría un espacio de control estatal y de su titular, un funcionario impuesto para garantizar la estabilidad interna, muchas veces con base en el reparto de privilegios y canonjías entre la casta burocrática enquistada de antaño en las instituciones o mediante diferentes usos de violencia, la de los porros contra los estudiantes y los trabajadores, por ejemplo.

Para ejercer ese control y mantener aquella estabilidad, el rector recibe apoyo económico y político desde la esfera del poder público; sus compromisos con los universitarios son secundarios: en general, es un funcionario preocupado por no caer de la gracia de quien lo designó y cuya agenda es imponer la política estatal dentro de la universidad. En este caso, la autonomía no se ejerce ni vale más que el papel en el que está escrita.

JLG


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M. en C. José Luis Gutiérrez
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