Godoy, Calderón y la Constitución Política

Álvaro Cepeda Neri / Conjeturas

El gobernador de Michoacán, Leonel Godoy Rangel, y el inquilino de Los Pinos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se han enfrascado en dimes y diretes sobre la legalidad de las acciones militares, en esa entidad (como en 16 más de las 32 que integran la Federación).

Y que, desde el complicado ascenso de Calderón ha sido el estilo personal de gobernar (esto por aquel perdurable ensayo de Cosío Villegas) dentro de lo de que el presiente de la República “cuenta con facultades y recursos amplísimos, procedentes de una gran variedad de circunstancias, lo mismo de orden jurídico que geográfico, económico, sicológico y hasta moral”.

Y muy cierto es que al titular del Poder Ejecutivo Federal, nuestra Ley Fundamental (con más de 500 cirugías para introducirle reformas que la actualicen conforme a las necesidades del tiempo, como otras tantas contrarreformas que han ido desterrando del texto fines políticos que apuntalaban la democracia); le concede demasiadas facultades.

Se puede decir que más de una en cada uno de los 136 artículos que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso entonces, tenemos la facultad del Art. 89 en su fracción VI que dispone que para “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea el Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

En esa disposición se apoya Calderón para andar con los soldados combatiendo al narcotráfico y sus complicidades. Pero, ha hecho caso omiso del Art. 29 también constitucional, donde para hacer frente a la perturbación grave de la paz pública, debió ya de haber solicitado la aprobación del Congreso de la Unión, para así contar con toda la legalidad “para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Solamente que para llevar a cabo esto han de suspenderse los derechos y sus garantías. No hay otro camino constitucional y ni Calderón ni el gobernador de Michoacán han invocado, para hablar de legalidad, sobre todo el Artículo 29.

En un desplegado (La Jornada: 18/VII/09) el señor Godoy (cuyo hermano anda huyendo por ser presunto cómplice de la delincuencia organizada) se queja de agravios al Pacto Federal, que es la Constitución, pero para nada aterriza su alegato.

Continuarán, pues, los dimes y diretes entre ambos funcionarios y sus actos, uno por acción y el otro por omisión, y en ambos por pasar de largo ante la Constitución, las ilegalidades como medio para llevar a cabo una de las finalidades, como facultad y obligación de los gobernantes.

Y esta facultad es la preservar la paz pública y perseguir a los delincuentes. Estamos ante un problema que se solucionaría con fundamentar las decisiones presidenciales conforme al imperio de la ley. De lo contrario Godoy y Calderón serán solamente protagonistas en el “teatro de las disputas sin término”.

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