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El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, explicó que se reunió con representantes de las distintas instituciones hondureñas para explicarles que en Honduras ha habido "un golpe de Estado, un golpe militar" y una ruptura grave del hilo constitucional, "que debe ser revertida".
Indicó que en Honduras no ha habido juicios y que nadie ha asumido la responsabilidad por sacar a Zelaya del país.
Pero, tras las reuniones, "la ruptura al orden constitucional persiste y no tienen intención de revertir esa situación", por lo que llevará un informe desu visita a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, que se reunirá este sábado, para que sus miembros "tomará las decisiones que estimen convenientes".
Insulza recordó que, para suspender a un país de la OEA se hace necesario un consenso, pero para revertir la suspensión también se necesita un consenso, por lo que tal vez no sean seis meses sino más el tiempo que dicha nación pueda durar suspendida del sistema interamericano, si se llegara a tomar esa decisión mañana sábado.
Recordó que en Honduras se produjo una ruptura del hilo constitucional prevista en los artículos 19,20 y 21 de la Carta Democrática de la OEA, que reproducimos a continuación.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, explicó que se reunió con representantes de las distintas instituciones hondureñas para explicarles que en Honduras ha habido "un golpe de Estado, un golpe militar" y una ruptura grave del hilo constitucional, "que debe ser revertida".
Indicó que en Honduras no ha habido juicios y que nadie ha asumido la responsabilidad por sacar a Zelaya del país.
Pero, tras las reuniones, "la ruptura al orden constitucional persiste y no tienen intención de revertir esa situación", por lo que llevará un informe desu visita a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, que se reunirá este sábado, para que sus miembros "tomará las decisiones que estimen convenientes".
Insulza recordó que, para suspender a un país de la OEA se hace necesario un consenso, pero para revertir la suspensión también se necesita un consenso, por lo que tal vez no sean seis meses sino más el tiempo que dicha nación pueda durar suspendida del sistema interamericano, si se llegara a tomar esa decisión mañana sábado.
Recordó que en Honduras se produjo una ruptura del hilo constitucional prevista en los artículos 19,20 y 21 de la Carta Democrática de la OEA, que reproducimos a continuación.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
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